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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1153/2010.
Negociado: 03.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: C.P. Hacienda El Palmeral I.
Procurador: Sr. José Javier Bonet Teixeira.
Letrado: Sr. Eduardo Espiga Pérez.
Contra: Joe C. Mckay.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1153/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de C.P. Hacienda El Palmeral I contra Joe C. Mckay sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NúM. 220/2011
En Marbella, a 28 de septiembre de 2011.
Vistos por mí, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Uno de Marbella (Málaga), los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número arriba indicado, promovidos por el Sr. Procurador don Javier Bonet Teixera en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Hacienda El Palmeral I defendido por el letrado don Eduardo Espiga Pérez frente a don Joe Charles Mickay en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas, procede dictar la siguiente resolución:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Javier Bonet Teixeira en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Hacienda El Palmeral I condenando a Joe Charles Mckay al pago a la demandante de 12.553,78 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación. No se admitirá a trámite dicho recurso si no se ha constituido deposito de 50 euros consignados en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado conforme a la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.
De conformidad con el art. 449 de la LEC «en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria».
Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joe C. Mckay, extiendo y firmo la presente en Marbella, a catorce de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.
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