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NIG: 0407942C20080000002.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 36/2008. Negociado: JA.
Sobre: Resolución de contrato de compraventa y de contrato de arrendamiento financiero.
De: Don Francisco Cara Guirado.
Procuradora Sra. Olga García Gandía.
Letrada Sra. Apanda Arias, Begoña.
Contra: Beka Servicio Técnico, S.L., y Madrid Leasing Corporación, E.F.C., S.A.
Procurador Sr. Salvador Martín Alcalde.
Letrado Sr. Manuel Jiménez Portero.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 36/2008, seguido a instancia de don Francisco Cara Guirado frente a Madrid Leasing Corporación, E.F.C., y Beka Servicio Técnico, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo tienen el tenor literal siguiente:
Vistos por doña Ana Belén Cordero Naharro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Ordinario, tramitados en este Juzgado con el núm. 36/2008, en el que actúan como parte demandante don Francisco Cara Guirado, representado por la Procuradora Sra. García Gandía y asistido de la Letrada Sra. Aranda Arias, y como parte demandada la entidad Beka Servicio Técnico, S.L., en rebeldía, y la entidad Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Alcaide y asistida del Letrado Sr. Jiménez Portero.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de Tapia Aparicio, en nombre y representación de Don Francisco Cara Guirado contra la entidad Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., y la entidad Beka Servicio Técnico, y por tanto:
a) Declaro la resolución del contrato de compraventa concertado entre Beka Servicios Técnicos, S.L., y Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A.
b) Condeno a Beka Servicios Técnicos, S.L., a devolver a Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., el precio de la compraventa de 102.000 euros.
c) Declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero o leasing concertado en fecha 23 de mayo de 2007 por don Francisco Cara Guirado y Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A.
d) Condeno a la entidad Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., a devolver Don Francisco Cara Guirado la cantidad de 2.245,03 euros en concepto de precio por arrendamiento pagado por el mes de mayo de 2007.
e) Condeno a la entidad Beka Servicios Técnicos, S.L., y a la entidad Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., a pagar a don Francisco Cara Guirado, de manera solidaria, la cantidad de 2.161,21 euros en concepto de daño emergente.
f) Condeno solidariamente a Beka Servicios Técnicos, S.L., y a Madrid Leasing Corporación E.F.C., S.A., a indemnizar a don Francisco Cara Guirado en concepto de lucro cesante en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia. El cálculo de dicha indemnización se hará deduciendo del mínimo garantizado en el contrato (48 m3 por día a razón de 8 euros) los datos contenidos en el Asistente para el Cálculo de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera (ACOTRAM), del Observatorio de Transporte de Mercancías por Carretera del Ministerio de Fomento, referidos al período al que se refiere la reclamación (1 de junio de 2007 a 3 de diciembre de 2007).
Con expresa imposición de costas a los demandados.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de presentarse por escrito con las formalidades exigidas en la Ley, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación para ante la llma. Audiencia Provincial de Almería, previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de la cantidad de 50 euros según lo dispuesto en la D.A. 15.a LOPJ.
Y encontrándose dicho demandado, Beka Servicio Técnico, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a veintidós de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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