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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El lugar donde se encuentra el palacio del Condestable Iranzo, dentro del espacio urbano en la ciudad de Jaén, era el sitio en el que se establecieron las familias más nobles y poderosas de la ciudad, situándose junto a la catedral y a los poderes civiles, y que supuso el asentamiento de la burguesía jiennense en dicha zona, construyendo sus viviendas, caracterizadas por el uso comercial en la planta baja, en una apuesta estilística que va del modernismo al regionalismo, a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX.
La destrucción de los palacios musulmanes tras la Reconquista ha limitado la representación de la residencia aristocrática en Jaén al antiguo Alcázar, actual castillo de Santa Catalina, que responde a una tipología de fortaleza, y a los restos del palacio del Condestable Miguel Lucas de Iranzo, construcción en la que intervinieron alarifes y artesanos moriscos que dejaron su impronta en las yeserías y en el imponente alfarje del salón donde se ubica.
El palacio refleja el carácter y gusto predominante, dentro de la arquitectura civil, en las provincias de Andalucía a partir del siglo XV, así también como muestra de la pervivencia del arte hispano-musulmán en los territorios conquistados por los cristianos, que ha dejado buena muestra de ello en los alfarjes que aún conserva. De esta forma el inmueble reúne una compleja estratigrafía arquitectónica, que documentalmente es rastreable desde mediados del siglo XV.
Posteriormente, parte del palacio se transformó en el denominado «Casino Primitivo» a partir de 1919, resultando ser el germen del nacimiento de otros casinos en la localidad, convirtiéndose, además, en lugar privado al que acudían las personalidades más relevantes dentro de la vida social de la ciudad, continuando su importancia durante el siglo XIX.
De este modo se valora la importancia patrimonial del inmueble, ya que a pesar de las diversas segregaciones y reformas que ha conocido a lo largo de su historia, se ha constituido en hito para la ciudad de Jaén, en el que ha de destacarse no sólo los elementos originales de su fase mudéjar, sino ampliar su significado patrimonial para recoger con igual interés sus adiciones históricas, que conforman el conjunto y que marcaron igualmente unas improntas paralelas a sus cambios de uso y prolija historia.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 4 de junio de 1981 (Boletín Oficial del Estado número 205, de 27 de agosto de 1981) fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor del palacio del Condestable Iranzo, en Jaén, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 29, de 12 de febrero de 2004) y de audiencia al Ayuntamiento y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 91, de 12 de mayo de 2005, y exposición en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Alcaudete, Chilluévar, Granada, Guarromán, Huelva, Madrid, Sevilla y Jaén, municipios en los que constan los últimos domicilios conocidos.
En relación a la instrucción del procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión de 30 de junio de 1986, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 7 de julio de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933.
En la tramitación del procedimiento no se han presentado escritos de alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el palacio del Condestable Iranzo, en Jaén.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2011,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el palacio del Condestable Iranzo, en Jaén, cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de noviembre de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
ANEXO
I. Denominación.
Principal. Palacio del Condestable Iranzo.
Secundarias. 1. Casa Palacio del Condestable Don Miguel Lucas de Iranzo.
2. Antiguo Casino Primitivo.
II. Localización.
Provincia: Jaén.
Municipio: Jaén.
Dirección: Calle Maestra, números 16 y 18.
III. Descripción del Bien.
La casa fue adquirida por don Miguel Lucas de Iranzo convirtiéndose en su lugar de residencia desde 1462, realizando grandes obras que la transformaron por completo, convirtiéndolo en un suntuoso palacio mudéjar. El palacio ocupaba originariamente una gran extensión del parcelario, cuyos límites descritos en las crónicas lo sitúan entre la calle Maestra, plaza de la Audiencia, calle Colón y calle Cerón, sin llegar a conocerse la extensión completa que originariamente abarcaba el mismo.
A la muerte del Condestable en 1473 pasó a manos de los Marqueses de Villardompardo, sus herederos, hasta que llegó a la posesión de los Marqueses de Bélgida, que lo modificaron, vendiendo una parte a don Fernando de Aranda en 1805. Pese a las modificaciones, a mediados del siglo XIX aún conservaba vestigios de su primitivo esplendor.
En la segunda mitad del siglo XIX sufrió una gran transformación, levantándose sobre algunas zonas del edificio un teatro, varias viviendas y el popular Casino Primitivo.
En 1892 el palacio fue adquirido por el arquitecto Justino Flores Llamas, quien en 1919 vendió al Casino Primitivo la parte principal del palacio, volviendo a sufrir nuevas obras en 1928, que alteraron de manera notable su fisonomía, pero conservando aún los restos de su esplendor monumental.
El edificio que da a la calle Maestra sufrió una remodelación, con el fin de adaptarlo a las instalaciones que albergaron el Casino Primitivo. En la parte oeste, junto a la antigua fachada principal, se han construido nuevos edificios en lo que fuera apeadero y patio.
En la actualidad, el acceso al jardín y a la sala baja se realiza por la calle Maestra, donde una estrecha escalera conduce al corredor que hay entre el jardín y la sala. Una vez en el jardín podemos apreciar los restos del antiguo palacio, que está formado por un ala que va de norte a sur. En el patio, situado en un nivel inferior a la rasante de la calle, encontramos dos galerías de arcos sobre columnas toscanas, dispuestas en un lateral, formada por siete arcos cada una, que corresponden, en parte, a la estructura original del palacio del Condestable y que formaban parte de la logia o corredor que daba acceso al jardín interior del edificio. Ambas galerías fueron objeto de una remodelación durante el siglo XVI, siendo el interior de la galería superior modificada posteriormente. Tras la arcada de la galería baja se conservan los restos más importantes del palacio construido por Miguel Lucas de Iranzo. En este lugar es donde se sitúa la sala más importante del palacio, lugar en la que se celebraban los grandes banquetes y fiestas que se describen en la edición realizada por Juan de Mata Carriazo: «Hechos del Condestable don Miguel Lucas de Iranzo», recogido del manuscrito que se encuentra en la Biblioteca Nacional bajo el título: «Chrónica del Condestable de Castilla Don Miguel Lucas».
Entre las columnas del citado patio del palacio se encuentra el escudo de armas perteneciente a la familia de Villardompardo, en el que aparecen Reales de las Quinas de Portugal en lo alto y bajo del escudo, y a los lados las de la casa de Torres, que son cinco torres almenadas, de tres almenas y timbrado con corona de infante.
Desde el referido patio se accede a un gran salón cubierto, compuesto por armadura holladera y alfarje mudéjar, con piña central de mocárabes que pende de una estrella de lacería de veinticuatro puntas en el centro, decorado por entrelazos en las entrecalles y motivos vegetales pintados, donde las jácenas descansan sobre canes antropomorfos y a modo de friso aparecen las armas del Condestable y su esposa.
En la pared del salón anteriormente citado, en el centro mirando hacia el oeste, quedan empotrados los restos de una gran portada mudéjar, que era la primitiva puerta de entrada desde el apeadero, apreciándose en el intradós del arco yeserías con decoración de rosetas, y que hoy puede verse de forma parcial por no conservarse completamente, elemento que Juan de Mata Carriazo cita al final de su estudio preliminar a la edición de los «Hechos del Condestable don Miguel Lucas de Iranzo», que tras la restauración, acometida en 1920, conserva la sala baja y una estancia contigua donde se había levantado la puerta de yesería mudéjar que comunicaba la sala y el apeadero.
El alfarje, ubicado en dicha estancia, cubre totalmente la sala, con una medida de 5 x 15 metros. El taujel está decorado con una estrella central de lazo de veinticuatro puntas, alternando los tonos rojo y azul, con una piña dorada con mocárabes en el centro. Abundan igualmente los dorados en los contornos de los lazos. La estrella queda inscrita en un hexágono regular. En los cuatro ángulos del rectángulo que componen el alfarje se inicia el desarrollo de nuevos hexágonos enmarcando otras cuatro estrellas de lazo de veinticuatro que quedan cortadas, presentando siete puntas cada una. En las dos uniones de los hexágonos se forman estrellas de seis puntas con mocárabes. Entre los canes figuran los escudos de armas del Condestable y su esposa.
A ambos lados del alfarje, aparecen cinco jácenas decoradas con labor vegetal y apoyadas en canes con forma antropomorfa que forman cuatro espacios, en cada uno de ellos hay dieciocho jaldetas, que dividen a su vez los espacios en diecisiete calles con labor de menado, con alfardones dobles en el centro y chellas con forma de capulillas de cuatro hojas y estrellas de ocho puntas que alternan a ambos lados. Las chellas y los alfardones están separados por saetinos, donde la labor de los alfardones es de tipo vegetal, combinando principalmente los tonos rojos, blancos y negros.
En los tabicones, con fondo rojo, aparece el escudo del Rey Enrique IV en el centro, rodeados de unos rectángulos de fondo blanco con dibujos de estrellas en azul, decoración que se extiende y reitera igualmente por todas las jácenas, quedando representado treinta y dos veces.
En las cobijas formadas por los canes abunda de nuevo la decoración vegetal con tonos verdes, y en cada cobija están pintadas las armas de don Miguel Lucas de Iranzo y de su mujer, doña Teresa de Torres Carrillo, alternando de manera que figuran diez veces cada uno de los escudos.
En la parte derecha de esta sala, mirando desde el jardín, hay otra estancia de la misma anchura que la anterior y de unos seis metros de longitud cubierta con otro alfarje que se conserva sin restaurar y en buenas condiciones. El artesonado está decorado con ruedas de lacería formados por diez puntas, con estrella en el centro. Un tercer salón muestra artesonado con dibujos florales.
La torre, hoy día desaparecida, mantiene aún su planta en el sótano del palacio, y conserva todavía la puerta que daba acceso a la misma, en la que aparecieron yeserías y que en la actualidad se encuentra cegada.
La primera y la segunda planta, correspondientes a la parte donde se ubicaban las dependencias del Casino Primitivo, definen un nuevo estilo aunque sin elementos magníficos, y decorado con arreglo al gusto romántico de los casinos del siglo XIX.
En un lateral del Casino, en la plaza de la Audiencia, se construyó el teatro de la Audiencia en 1830 que, tras su deterioro y posterior remodelación (1919-1922), abrió de nuevo sus puertas en 1927, siendo su artífice Justino Flórez, pasando a denominarse teatro Darymelia. Este teatro funcionó como cine hasta 1942. Presenta una decoración de ladrillo de estilo regionalista al gusto de la época, con tres arcos de medio punto y un frontis de estilo neoclásico de azulejo policromado.
Actualmente, se ha conservado la fachada para construir un nuevo teatro, según proyecto de Isicio Ruiz Albusac, recuperándolo como espacio escénico tras su apertura como teatro municipal en 1992.
En 1919 Justino Flórez Llamas vende la parte del palacio del Condestable al Casino Español, conocido como «Casino Primitivo», ejecutando para éste las obras de reforma en las que se crearon un salón social, biblioteca y otras dependencias. En ese mismo momento abre las dos galerías de ladrillo de estilo regionalista a la calle Maestra. Actualmente se conserva la escalera de estilo modernista que conecta las dos plantas donde se encontraban los dos salones sociales del antiguo Casino y que comunica con el patio (en el que se encuentran los siete arcos).
En 1925 el arquitecto Justino Flórez deja su impronta en la ejecución del cine Darymelia, construido sobre el solar del antiguo teatro principal, que formaba parte del palacio del Condestable Iranzo, para lo que probablemente fue derribada la primitiva torre que daba a la plaza de la Audiencia para abrir la portada principal de lo que actualmente es denominado como cine Darymelia, que continúa con los mismos esquemas regionalistas que el arquitecto aplicó algunos años antes en la fachada del palacio.
La fachada se compone de dos amplias galerías de arcos superpuestos, de medio punto los de la primera planta y rebajados los de la segunda. Aparece abierto a la calle y con amplias y luminosas salas superpuestas, dos en la crujía de fachada y otras dos en el lateral.
Su decoración interior responde al gusto historicista de la época con estucos de florones y guirnaldas, evidentes especialmente en el salón de baile, actual Biblioteca Pública.
Por último el Ayuntamiento de Jaén volvió a reunir los inmuebles, al adquirir en 1985 el cine, que convirtió en teatro.
IV. Delimitación del Bien.
La delimitación del Bien comprende las parcelas números 12 y 13 de la manzana 04033 del parcelario catastral de urbana, afectadas totalmente, y representadas gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.
V. Delimitación del entorno.
Dada las características del Bien, se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección del Monumento. Los criterios fundamentales para la delimitación han sido el de la vinculación del Bien con el entorno originario, en la que se incluyen las parcelas completas anexas al Bien, las cuales forman una manzana cerrada de ocupación histórica. De esta forma se incluyen en la delimitación como ejes principales tanto por las visuales como por la vinculación y posterior desarrollo urbano de la ciudad, las calles Maestra y Colón, formando igualmente parte del entorno las parcelas que ofrecen fachada a las mismas al incidir cualquier modificación en el carácter del espacio urbano que ocupa el Bien. Igualmente la plaza de la Audiencia constituye un lugar fundamental en su entorno, ya que formaba parte del espacio urbano vinculado al palacio por ser el lugar utilizado en tiempos del Condestable Iranzo para el desarrollo de diferentes festejos, como era el juego de cañas o el de la sortija, que se realizaba por la noche con la calle intensamente iluminada, en el que el propio Condestable participaba regularmente. El retranqueo e impacto sobre el Bien que provoca la parcela 20 de la manzana 4037 justifica una necesaria ampliación hacia el lado sur. Igualmente la actual calle Cerón era el lugar donde se realizaban las conocidas «carreras» de caballos que popularizó el propio Condestable, quien contribuyó de forma notable al impulso de la ciudad, forjando así una ciudad cortesana, con un ceremonial aristocrático al que no eran ajenas este tipo de celebraciones y que presenta un vinculo directo con el Bien, así como una evolución en la conservación y articulación del trazado viario.
De esta manera el entorno delimitado para el Bien se ha ceñido a aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pueda afectar a los valores propios del Bien, tanto aquellos inmuebles colindantes inmediatos como los no colindantes o alejados, por tener una vinculación histórica y consolidación en la trama urbana.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Espacios privados:
Manzana 03034. Parcela 02.
Manzana 03039. Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 03046. Parcela 01.
Manzana 03047. Parcelas 04, 05 y 06.
Manzana 04037. Parcela 20.
Manzana 04033. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15 y 16.
Manzana 04042. Parcelas 01, 03 y 06.
Manzana 04044. Parcela 06.
Según la base de datos geográfica del Callejero Digital de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías conforme al trazado de sus ejes:
Espacios públicos:
Calle Martínez Molina.
Calle Colón.
Plaza de la Audiencia.
Plaza de Cervantes.
Calle Aldana.
Calle Cerón.
Calle Baños de la Audiencia.
Calle Bernardo López.
Calle Maestra.
Calle Moreno Castello.
Calle de la Compañía.
Calle Madre de Dios.
Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que queden inscritos en el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.
VI. Delimitación gráfica.
La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, mayo de 2011.
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