Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.
II. La existencia de manantiales en el balneario de Marmolejo se documenta desde finales del siglo XVIII, pero no es hasta principios del siglo XIX cuando se reconocen oficialmente las propiedades beneficiosas de sus aguas para la sanidad pública. A finales de dicha centuria es adquirido por Eduardo León Llerena, principal impulsor de las obras de construcción de un establecimiento balneario en el paraje, inaugurado en 1893.
El puente de San Bartolomé constituye cronológicamente el primer elemento presente en el paraje, remontándose su factura a la segunda mitad del siglo XVI. De estilo renacentista, fue construido para salvar el cauce del río Guadalquivir y facilitar el tránsito entre la campiña y el valle hacia la sierra, ejecutado en un momento de intensa actividad ganadera, se constituye como un hito funcional, arquitectónico y visual de gran importancia.
La fuerte atracción ejercida por el balneario supuso un importante desarrollo económico y propició la modernización de su núcleo urbano, como se evidencia a principios del siglo XX con la instalación del alumbrado público eléctrico en casas y calles, la construcción de varios hoteles, casinos, casas de huéspedes, fondas y casas modestas, así como una estación de ferrocarril y otra de correos y telégrafos, desarrollo de varias empresas de transporte, unido a la creación de un sistema tranviario de tracción animal, posteriormente mecánico, que enlazaba la localidad de Marmolejo con el balneario. Todos estos avances permitieron a la localidad disfrutar de una etapa de esplendor que abarca desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX.
La importancia del complejo edilicio de Marmolejo se expresa en sus valores históricos, artísticos, etnológicos, paisajísticos y medioambientales, constituyendo un referente simbólico e identitario para esta localidad, presentándose al mismo tiempo como lugar de sociabilidad para la colectividad que ha disfrutado, desde hace siglos, de las propiedades beneficiosas de sus aguas y de un paisaje expresamente realizado para el paseo de los agüistas. En consecuencia, el balneario, el puente de San Bartolomé y el paisaje en el que se insertan forman parte del Sitio Histórico que queda definido por la interacción entre sus elementos más relevantes.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Balneario de Marmolejo, en Marmolejo (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro Correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los Bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.
Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de octubre de 2011.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
Balneario de Marmolejo.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Jaén.
Municipio: Marmolejo.
Dirección: Paraje del Balneario, s/n.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
Balneario.
Los primeros datos conocidos sobre la existencia de los manantiales en el balneario de Marmolejo, que brotan junto al cauce del río Guadalquivir y puente de San Bartolomé, datan de 1794, año en el que son descubiertos por Juan de Dios Ayuda, que publicó las primeras noticias en su: «Tratado sobre las principales fuentes medicinales de Andalucía». En este momento consistían en simples veneros a los que acudían los lugareños para mitigar ciertas dolencias. En 1818 el Ayuntamiento de Marmolejo asume la propiedad, gestionando las modestas instalaciones durante más de medio siglo.
La importancia de sus aguas contienen propiedades médicas beneficiosas para paliar las dolencias del sistema nervioso, el aparato digestivo, circulatorio y respiratorio, como aparece recogido en el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz, reconociéndose el 16 de abril de 1869, momento en el que se declararon de interés minero-medicinal los manantiales de Fuente Agria, San Luis, la Fuente de Buena Esperanza, la del arroyo Moyanico y la de las Cañas, contando todos ellos con un perímetro de protección de nueve metros, concedido a partir de 1929.
En 1883, ante la imposibilidad del Ayuntamiento de Marmolejo para hacerse cargo de las instalaciones, fue adquirido mediante subasta pública por Eduardo León y Llerena. Asimismo se delimitó el perímetro de los manantiales, mediante Real Orden de 3 de agosto de 1883, con motivo al litigio existente con los propietarios de varias fincas colindantes, interesados en la explotación de los recursos termales.
Para su explotación se escogió un paraje natural situado en la margen izquierda del Guadalquivir, que distaba 1,5 km del núcleo urbano, donde comenzaron las obras de acondicionamiento para convertir el espacio en balneario, registrándose bajo el nombre de «Establecimiento de Aguas y Baños Medicinales Naturales de Marmolejo». Se construyó una galería de acceso a los manantiales, junto con un edificio administrativo, estancias para recreo de los agüistas, una sala para la hidroterapia, situado a la derecha del edificio de oficinas, con duchas móviles y fijas, ducha circular, gabinete de consulta médica, plantas especiales para tomar baños de asiento, etc. A la izquierda del vestíbulo había otra sección balnearia con cuatro amplias habitaciones destinadas a baños y una sala de pulverizaciones, todo instalado con agua dulce o agua medicinal, fría o caliente, según las necesidades.
En 1903 el balneario pasó a propiedad de los sobrinos de Luisa Serrano y Serrano, viuda de Eduardo León y Llerena, convirtiéndose en sociedad anónima bajo el nombre de Aguas minero-medicinales de Marmolejo, comenzando la venta y distribución del agua embotellada en vidrio.
En poco tiempo el balneario llegó a consolidarse como uno de los establecimientos sanitarios de primer orden dentro de España, al obtener las aguas minero-medicinales varios premios en diversas exposiciones, como las de Barcelona (1888), Chicago (1892), París (1900) o Londres (1914).
A finales de la década de 1920, el balneario ya contaba con un facultativo en sus instalaciones, dato que aparece reflejado en el Estatuto de la Explotación de Manantiales de Aguas Minero Medicinales, aprobado por Alfonso XIII con fecha de 25 de abril de 1928. Posteriormente durante la Guerra Civil el balneario funcionó como hospital de sangre, hasta que una vez finalizada la misma retomó su actividad habitual.
Durante la década de 1950, el balneario tuvo una segunda etapa de esplendor, que fue decayendo en los años 70, debido a causas como la emigración, varias crecidas del Guadalquivir (1963), el paulatino envejecimiento de las instalaciones y el avance de la medicina moderna.
Ligada a la función del balneario, existió también una explotación de agua embotellada que dejó de funcionar en 1997, que envasaba agua con y sin gas, procedente de seis manantiales. Durante los primeros años y hasta bien entrado el siglo XX las botellas de agua se envasaban en cajas de madera de eucalipto, razón por la cual perduran estos árboles en gran parte del jardín del balneario. En la actualidad no quedan restos de las naves originales donde se embotellaba el agua.
La Fuente El Pilar se encuentra situada al sudeste del balneario. Era utilizada como abrevadero de ganado de una de las vías pecuarias que atraviesan el término de Marmolejo, así como el inicio de la llamada Ruta de las Fuentes de Marmolejo, ambas en dirección a Sierra Morena. Esta fuente era el punto donde se intercambiaban las caballerías del tranvía de sangre que unía la población de Marmolejo con las instalaciones del balneario. La Fuente es de grandes dimensiones y de forma rectangular. Sobre el pilón y adosado a un muro de ladrillo se encuentra un frontal escalonado, en cuyo centro se ubica el escudo de Marmolejo bajo el cual se encuentra una cartela rectangular que contiene la leyenda «Fuente El Pilar». Cuenta con un único caño sin decoración, situado en el centro y que vierte sus aguas sobre el pilón, a sendos lados se hallan pequeñas arquetas de planta rectangular, cerradas por tapas metálicas.
Actualmente los manantiales se encuentran bajo un edificio de planta poligonal donde se ubica la Fuente Agria, y otro edificio de planta cuadrangular adosado a éste, donde se sitúan las fuentes de San Luis y de Buena Esperanza, administrándose el agua en bebida al pie de cada manantial. Éstos se encuentran junto al cauce del río Guadalquivir, separados del mismo por un muro de hormigón, cuya base data de finales del siglo XIX y que servía para protegerlos de las crecidas del río. Las dimensiones de este muro eran de cinco metros de altura y diecinueve de diámetro, y sobre el cual se dispuso una cubierta de hierro forjado a modo de templete, unido al edificio principal a través de una galería de cincuenta metros que servía para evitar las inclemencias meteorológicas.
El edificio poligonal se ha visto reformado con un recrecido del muro de hormigón, convirtiéndolo en un espacio hermético, que cuenta con un cerramiento perimetral de cristal de acuario, al que se accede a través de la terraza mediante una escalera, quedando el espacio cerrado por un gran prisma de acero y cristal, a modo de cúpula. Adosado a este edificio existe otro de planta rectangular, cerrado por grandes ventanales, y con una cubierta plana que cuenta con dos lucernarios rematados por pirámides de cristal.
En cuanto a las instalaciones administrativas incluían un edificio para oficinas, estancias para recreo de los agüistas, una sala para la hidroterapia con duchas móviles y fijas, dorsal de lluvia, regadera y ducha circular (a la derecha del edificio), un gabinete de consulta médica, plantas especiales para tomar baños de asiento, varias pilas destinadas a duchas combinadas con ducha y baño, y una sección balnearia, con cuatro habitaciones amplias destinadas a baños, a la izquierda del vestíbulo.
El edificio principal es de planta cuadrangular y está construido en ladrillo macizo. Cuenta con dos alturas en la sección central del edificio, con cubierta de teja plana a dos aguas en cada una de sus alas. La fachada está enmarcada por un zócalo bajo de azulejo vidriado y cadenas de sillares en las esquinas, con vanos rematados por arco segmentado, enmarcados por una moldura ancha y lisa con resalte en la clave. Los vanos de la primera planta son adintelados y enmarcados por moldura ancha y lisa. Presenta un alero ancho con canes decorados con moldura y rematado con decoración de filigranas en hierro de fundición, pintada de verde. El edificio se encuentra actualmente sin uso y ha sufrido una restauración con materiales diferentes a los empleados originariamente.
Frente a la fachada principal se dispone una pequeña plaza circular rodeada de parterres, en cuyo centro existe una estatua de la diosa Higea, diosa de la salud y de la medicina. Es una figura femenina en actitud grácil, con el torso descubierto y con dos pequeñas alas a la espalda, ligada históricamente a las termas. Se desconoce su autor y la fecha de creación, aunque aparece en las primeras fotografías existentes del balneario. La escultura se encuentra sobre un pedestal circular del mismo material, con decoración de motivos vegetales, situada en el centro de un pequeño estanque circular construido en ladrillo, y con el interior enlucido con azulejo vidriado.
Jardines.
El balneario se encuentra rodeado por jardines para solaz de los visitantes. Entre el edificio de la administración y el arco de acceso al balneario se extienden un espacio ajardinado con caminos amplios asfaltados y acerados, con una gran variedad de vegetación mediterránea de ribera y algunas especies alóctonas para su explotación maderera.
Estos jardines están formados por un amplio espacio boscoso y antropizado donde la espesura y vegetación no obedecen actualmente a ningún orden riguroso o geométrico, y donde las variadas especies se disponen y agrupan de manera aleatoria y natural. Con el paso del tiempo fue evolucionando desde su concepción original, donde a partir de un pase central de acceso se abrían varios senderos que conducían al interior de jardín, salvando el arroyo principal mediante dos puentes. Destaca el existente en el lado meridional, de unos nueve metros de altura y realizado en piedra de cantería, que enlazaba a través de una escalinata con el acceso original del balneario, situado al sur y junto a la actual carretera A-420. En este punto se planificó la construcción de un hotel, al otro lado de la carretera, un proyecto que fue finalmente descartado, y del que todavía subsiste un muro de contención.
También persisten elementos estructurales para el riego del jardín, como diversas arquetas construidas en ladrillo macizo y mampostería, de planta rectangular, y otras de planta circular construidas en ladrillo de las que parten conducciones cerámicas que servían para el riego, muy deterioradas en la actualidad. A tal fin se construyeron dos balsas, una de planta cuadrangular y de mampostería enlucida, comunicada con otra menor situada al norte, conocida como el Albercón, construida sobre en altura el terreno para ganar presión. De unos tres metros de altura y construida en mampostería enlucida, cuenta con varios contrafuertes que le otorgan un aspecto característico desde la lejanía. Asimismo existe otra pequeña balsa de riego en altura, dispuesta junto a los restos de un antiguo invernadero.
Otro elemento existente dentro del jardín es un antiguo palomar de grandes dimensiones y planta cuadrangular, con cubierta a dos aguas. Posee un cuerpo central elevado a modo de torreón en el centro, con cubierta a cuatro aguas, construido en ladrillo rojo macizo y mampostería enlucida y encalada. La fachada se encuentra enmarcada por un zócalo bajo de ladrillo y falsas pilastras en las esquinas del mismo material.
Puente de San Bartolomé.
Las obras del puente de San Bartolomé se iniciaron en 1550, bajo las órdenes del maestro de cantería Benito del Castillo, con el objetivo de enlazar el núcleo urbano y las zonas de vega con la sierra, finalizándose su construcción en 1587. El puente está formado por siete ojos. La primera fase constructiva, de estilo renacentista, se corresponde con el actual tramo septentrional, formado por tres arcos de medio punto con pilas y tajamares de sillería regular triangulares, que salvan la parte donde el desnivel entre ambas orillas es más pronunciado, motivo que hace que el arco situado más al norte esté levemente peraltado. La segunda fase constructiva del puente se corresponde con la parte meridional, ejecutada en el siglo XIX, compuesto por cuatro arcos de medio punto de sillería, tajamares con forma cilíndrica y remate cónico, sillería regular en los frentes de los arcos y ladrillo en los cañones.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, del Balneario de Marmolejo, en Marmolejo (Jaén), según consta en el plano adjunto a la presente Resolución, queda definida por criterios histórico-artísticos, etnológicos y paisajísticos, que concentran los inmuebles que mejor han conservado sus valores culturales y patrimoniales. La delimitación contiene las instalaciones del balneario, los jardines anexos, la fuente El Pilar y el puente de San Bartolomé. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
Las instalaciones constituyen el núcleo en torno al cual se vertebra la actividad balnearia, con la existencia del edificio que alberga los manantiales, la galería de acceso al mismo y el edificio administrativo, al que acompañan las antiguas instalaciones de embotellamiento de agua. Asimismo, la Fuente El Pilar se agrega debido a su inclusión dentro del itinerario de acceso al balneario.
El área de los jardines anexos constituye una parte indisociable del Bien, concebida y diseñada como lugar de recreo y paseo para el disfrute de las personas usuarias; asimismo, las distintas especies vegetales que se observan en la actualidad son testigos del pasado del área afectada como zona de jardín heterogénea, a la vez que los eucaliptos evidencian el aprovechamiento maderero ligado a la actividad embotelladora del agua medicinal.
En cuanto al puente de San Bartolomé, su inclusión queda justificada no sólo por sus inherentes valores históricos-artísticos, o su vinculación y significación con el balneario, o su interacción con el ambiente natural, sino también por las prácticas sociales, costumbres, usos o actividades que conformaron el espacio originario, así como el contexto actual en sus aspectos culturales, sociales y económicos.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 2. Parcela 137. Parcialmente afectada.
Polígono 2. Parcela 9004 y 9005. Parcialmente afectadas.
Polígono 7. Parcela 85 y 86. Parcialmente afectadas.
Polígono 7. Parcelas 9001 y 9004. Parcialmente afectadas.
Polígono 20. Parcelas 1 y 2. Parcialmente afectadas.
Polígono 20. Parcela 9001. Parcialmente afectada.
Polígono 21. Parcelas 151, 167 y 168. Parcialmente afectadas.
Espacio Público y viario afectado por la delimitación del bien:
- Vías Pecuarias: Cañada Real de los Cuellos o de Valtocado y Cordel del Camino de Roche.
- Carreteras convencionales: A-420 de Marmolejo a Cardeña.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
Los criterios para la delimitación han sido fundamentalmente paisajísticos y medioambientales, protegiendo aquellos espacios naturales directamente relacionados con los existentes dentro del bien (vegetación de ribera, arboledas), así como las zonas que, por su proximidad al Bien, garantizan su acceso.
Este entorno quedará delimitado por un polígono que afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.
El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Polígono 2. Parcela 137. Parcialmente afectada.
Polígono 2. Parcela 202. Parcialmente afectada.
Polígono 2. Parcela 213. Parcialmente afectada.
Polígono 2. Parcela 214. Totalmente afectada.
Polígono 2. Parcela 9004. Parcialmente afectada.
Polígono 2. Parcela 9005. Parcialmente afectada.
Polígono 2. Parcela 9016. Parcialmente afectada.
Polígono 7. Parcela 83. Parcialmente afectada.
Polígono 7. Parcela 84. Totalmente afectada.
Polígono 7. Parcela 250. Totalmente afectada.
Polígono 7. Parcela 251. Parcialmente afectada.
Polígono 7. Parcela 9001. Parcialmente afectada.
Polígono 7. Parcela 9003. Parcialmente afectada.
Polígono 7. Parcela 9004. Parcialmente afectada.
Polígono 20.Parcela 1. Parcialmente afectada.
Polígono 20. Parcela 2. Parcialmente afectada.
Polígono 20. Parcela 3. Totalmente afectada.
Polígono 20. Parcela 10. Parcialmente afectada.
Polígono 20. Parcela 9001. Parcialmente afectada.
Polígono 20. Parcela 9003. Parcialmente afectada
Polígono 21. Parcela 151. Parcialmente afectada.
Polígono 21. Parcela 166. Parcialmente afectada.
Polígono 21. Parcela 167. Parcialmente afectada
Polígono 21. Parcela 168. Parcialmente afectada.
Polígono 21. Parcela 9002. Parcialmente afectada.
Según la consulta cruzada de las bases de datos geográficas del Callejero Digital de Andalucía y los Datos Espaciales de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente según la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías en función del trazado de sus ejes:
Espacios Públicos y viario afectado por la delimitación del entorno:
- Vías Pecuarias: Cañada Real de los Cuellos o de Valtocado; Cordel del Camino de Roche; Cordel de la Loma de Candelas o Camino de En Medio; Cordel del Puente Viejo del Río Yeguas o Camino de Almadén.
- Carreteras Convencionales: A-420 de Marmolejo a Cardeña y Camino sin identificar (JV-5001 de Marmolejo a la Centenera).
No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de las líneas de delimitación, y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que queden inscritos en los polígonos descritos gráficamente mediante el plano anexo, y cuyas superficies de afección quedan estrictamente definidas por estos límites.
VI. CARTOGRAFÍA
La cartografía base utilizada ha sido la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, septiembre de 2011.
Descargar PDF