Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria denominada Vereda de Ardales a Málaga.

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VP @ 3328/2005.

Visto el expediente administrativo de deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Ardales a Málaga», a su paso por la parcela núm. 93 del polígono núm. 1, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 1965, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 12 de mayo de 2010, se acordó el inicio de deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga» a su paso por la parcela núm. 93 del polígono 1, en el término municipal de Alhaurín de la Torre, instado por Guzmán Inversiones, S.l., con motivo de la instalación de un Vivero de plantas ornamentales.

El trazado alternativo supone un pequeño desplazamiento del eje de la vía pecuaria, es idóneo para el tránsito ganadero y para el desarrollo de los usos compatibles y complementarios.

Con ello se promueve y favorece el desarrollo económico de la zona, en cuanto la actividad económica que se pretende implantar, supondrá una contratación directa de un importante número de trabajadores.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 216, de 12 de noviembre de 2010, se iniciaron el 10 de febrero de 2011.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 99, de 26 de mayo de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de septiembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, desafectación parcial y de modificación de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en los artículos 21 y 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Ardales a Málaga», ubicada en el término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8, 11 de la Ley de Vías Pecuarias, como en los artículos 17, 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, desafectación parcial y a la modificación de trazado, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de 23 de agosto de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 19 de septiembre de 2011,

RESUELVO

Primero. Aprobar el deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de Ardales a Málaga», a su paso por la parcela 93 del polígono  1, en el término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga).

Características del Tramo Deslindado y Desafectado.

- Longitud (m): 579,52.

- Anchura Legal (m): 20.

- Superficie (m²): 11.601,72.

Características del Tramo Resultante.

- Longitud (m): 659,10.

- Anchura (m): 17,20.

- Superficie (m²): 11.331,45.

Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria, así como a la positiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga.

Descripción registral.

Tramo Deslindado y Desafectado.

«Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada y desafectada de 579,52 m y con una superficie total de 11.601,72 m², y que en adelante se conocerá como “Vereda de Ardales a Málaga”, en el término municipal de Alhaurín de la Torre, que linda»:

Inicio: con las construcciones existentes y con la siguiente parcela rústica identificada según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): 1/93.

Límite derecho: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): (1/93), Junta de Andalucía (1/9034).

Límite izquierdo: con la siguiente parcela rústica identificada según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): 1/93.

Fin: con la carretera A-336 de Coín a Málaga, identificada la parcela según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): Junta de Andalucía (1/9034).

Tramo Resultante.

«Finca rústica de forma alargada con una longitud modificada de 659,10 m y con una superficie total de 11.331,45  m², y que en adelante se conocerá como “Vereda de Ardales a Málaga”, en el Término Municipal de Alhaurín de la Torre, que linda»:

Inicio: con las construcciones existentes y con la siguiente parcela rústica identificada según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): 1/93.

Límite derecho: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): (20/9), Junta de Andalucía (1/9034).

Límite izquierdo: con la siguiente parcela rústica identificada según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): 1/93.

Fin: con la carretera A-336 de Coín a Málaga, identificada la parcela según datos catastrales (Núm. Polígono/Núm. Parcela): Junta de Andalucía (1/9034).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO DESLINDADO Y DESAFECTADO HUSO 30

VEREDA DE ARDALES A MÁLAGA

T.M. ALHAURÍN DE LA TORRE (MÁLAGA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 354490,490 4060858,631 1D 354478,718 4060842,462
2I 354498,940 4060852,478 2D1 354487,841 4060835,840
2D2 354490,490 4060834,350
2D3 354493,987 4060833,101
3I 354576,518 4060832,788 3D 354571,832 4060813,345
4I 354632,890 4060821,168 4D 354628,852 4060801,580
5I 354697,563 4060807,837 5D 354693,525 4060788,249
6I 354744,315 4060798,199 6D 354740,278 4060778,611
7I 354799,431 4060786,838 7D1 354795,393 4060767,250
7D2 354797,506 4060766,931
7D3 354799,612 4060766,839
8I1 354841,302 4060787,217 8D 354841,483 4060767,218
8I2 354843,872 4060787,075
8I3 354846,403 4060786,603
9I 354923,256 4060767,099 9D 354918,336 4060747,714
10I 354974,372 4060754,127 10D 354969,457 4060734,740
11I1 355016,406 4060743,459 11D 355012,188 4060723,909
11I2 355022,171 4060741,239
11I3 355026,434 4060737,946
12I 355040,218 4060723,970 12D 355025,979 4060709,926
13I 355047,850 4060716,232
14I 355052,395 4060709,649
PUNTO CONTORNO X Y
1C 355040,730 4060709,210

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO RESULTANTE HUSO 30

VEREDA DE ARDALES A MÁLAGA

T.M. ALHAURÍN DE LA TORRE (MÁLAGA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I1 354488,842 4060856,367 1D 354478,718 4060842,462
1I2 354493,444 4060851,350
1I3 354495,749 4060844,870
2I 354497,466 4060832,726 2D1 354480,436 4060830,318
2D2 354482,304 4060824,606
2D3 354486,023 4060819,886
3I 354534,544 4060799,682 3D 354522,900 4060787,020
4I 354542,438 4060792,198 4D 354530,600 4060779,720
5I 354544,588 4060790,168 5D 354532,750 4060777,690
6I1 354552,478 4060782,668 6D 354540,640 4060770,190
6I2 354556,291 4060777,323
6I3 354557,824 4060770,938
7I 354558,359 4060758,648 7D1 354541,205 4060759,902
7D2 354542,727 4060751,472
7D3 354547,445 4060745,354
8I 354569,995 4060747,713 8D 354558,690 4060734,750
9I 354583,537 4060736,760 9D 354572,570 4060723,510
10I 354613,102 4060711,747 10D 354602,180 4060698,460
11I 354628,285 4060699,611 11D 354618,060 4060685,780
12I 354643,789 4060689,032 12D1 354634,045 4060674,859
12D2 354634,997 4060674,249
12D3 354635,943 4060673,726
13I 354655,830 4060682,852 13D 354648,440 4060667,320
14I 354670,612 4060676,353 14D 354663,940 4060660,500
15I 354687,379 4060669,794 15D 354681,840 4060653,510
16I 354700,284 4060666,048 16D 354695,490 4060649,530
17I 354712,381 4060662,133 17D1 354707,074 4060645,772
17D2 354708,515 4060645,374
17D3 354709,910 4060645,112
18I 354747,110 4060657,086 18D1 354744,639 4060640,064
18D2 354746,394 4060639,901
18D3 354748,156 4060639,918
19I 354763,181 4060658,043 19D 354765,100 4060640,950
20I 354790,359 4060662,526  20D1 354792,945 4060645,522
20D2 354794,682 4060645,878
20D3 354796,170 4060646,338
21I 354817,558 4060672,288 21D1 354823,369 4060656,100
21D2 354824,522 4060656,561
21D3 354825,639 4060657,105
22I 354857,458 4060693,523 22D 354865,540 4060678,340
23I 354888,701 4060709,445 23D 354896,510 4060694,120
24I1 354909,487 4060719,203 24D 354916,790 4060703,630
24I2 354910,991 4060719,823
24I3 354912,553 4060720,300
25I1 354945,913 4060728,780 25D 354950,150 4060712,110
25I2 354948,018 4060729,177
25I3 354950,156 4060729,310
26I 354981,608 4060729,295 26D 354981,170 4060712,100
27I1 355026,813 4060727,106 27D 355025,979 4060709,926
27I2 355032,999 4060725,628
27I3 355038,225 4060722,004
28I 355045,685 4060714,440
29I 355049,079 4060709,524
PUNTO CONTORNO X Y
1C 355040,730 4060709,210
2C 355052,395 4060709,649
3C 354490,490 4060858,631

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 8 de noviembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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