Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Motril a Málaga».

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VP @ 4195/2006.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Motril a Málaga» a su paso por el sector URP-10 del municipio de Torrox, en el término municipal de Torrox en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Torrox fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 25 de mayo de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 162, de fecha 7 de julio de 1972, con una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de mayo de 2010 se acordó el inicio del procedimiento de deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado de la vía pecuaria «Cañada Real de Motril a Málaga» a su paso por el sector URP-10 del municipio de Torrox, en el término municipal de Torrox en la provincia de Málaga, a instancia de la Junta de Compensacíón URP-10 «El Puerto».

Posteriormente, la parte interesada en la modificación parcial del trazado, presenta escrito mediante el cual manifiesta el desistimiento.

No obstante por aplicación del artículo 91.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reconduce el procedimiento administrativo solo a los efectos del deslinde de la referida vía pecuaria.

«Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.»

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 17, de fecha 26 de enero de 2011, se iniciaron el día 8 de marzo de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 134, de fecha 14 de julio de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de octubre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Motril a Málaga», en el término municipal de Torrox, Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 25 de mayo de 1972, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 20 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 22 de septiembre de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de octubre de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Motril a Málaga» en el tramo a su paso por el sector URP-10 del municipio de Torrox, en el término municipal de Torrox en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.661,60 m.

- Anchura legal: 75 m.

- Anchura necesaria: 20 m.

Descripción del tramo de deslinde parcial de anchura legal: «Cañada Real de Motril a Málaga».

Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 1.623,13 m y con una superficie total de 121.119,00 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Motril a Málaga», en el término municipal de Torrox, que linda:

Inicio: con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Motril a Málaga» y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (polígono/parcela): (29091A00400132), (sin referencia), (7087702VF1678N), (sin referencia), y Ayuntamiento de Torrox (29091A00309036).

Límite derecho: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (polígono/parcela): (7087702VF1678N), (sin referencia), (6986701VF1668N), (6183505VF1668S) y (6183502VF1668S).

Límite izquierdo: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (polígono/parcela): (sin referencia), (6883801VF1668S), (29091A00409048), (sin referencia), (29091A00400067), (29091A00409503), (sin referencia), (6382201VF1668S), (29091A00400035), (29091A00400033), (29091A00409053), (29091A00400029), (29091A00400027), (29091A00400026) y (sin referencia).

Fin: con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Motril a Málaga», y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales (polígono/parcela): (sin referencia), (6183505VF1668S) y (6183502VF1668S).

Descripción del tramo de deslinde parcial de anchura necesaria: «Cañada Real de Motril a Málaga».

Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 1.661,60 m y con una superficie total de 33.167,80 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Motril a Málaga», en el término municipal de Torrox, que linda:

Inicio: con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Motril a Málaga».

Límite derecho y Límite izquierdo: con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Fin: con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Motril a Málaga».

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE MOTRIL A MÁLAGA» EN EL TRAMO A SU PASO POR EL SECTOR URP-10 DEL MUNICIPIO DE TORROX, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORROX, EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. ABSOLUTAS DEL TRAMO A DESLINDAR ANCHURA LEGAL

HUSO 30

CAÑADA REAL DE MOTRIL A MÁLAGA

T.M. TORROX

(MÁLAGA)

PUNTO COORD_X COOR_Y PUNTO COORD_X COOR_Y
1DD 417206.223 4068486.686
2DD 417184.583 4068481.584 2II 417211.815 4068411.271
3DD 417151.125 4068464.467 3II 417178.551 4068394.661
4DD 417089.084 4068446.904 4II1 417109.512 4068374.740
4II2 417083.719 4068372.096
4II3 417058.567 4068378.393
5DD1 417028.058 4068474.086 5II 416997.542 4068405.575
5DD2 416997.197 4068480.574
5DD3 416966.397 4068473.803
6DD 416835.099 4068413.868 6II1 416866.244 4068345.641
6II2 416850.449 4068340.456
6II3 416833.900 4068338.878
7DD 416821.133 4068414.092 7II 416807.769 4068340.292
8DD1 416806.680 4068419.242 8II 416781.505 4068348.593
8DD2 416794.758 4068422.413
8DD3 416782.479 4068423.587
9DD1 416760.553 4068423.872 9II 416759.580 4068348.878
9DD2 416736.970 4068420.389
9DD3 416715.671 4068409.681
10DD 416673.594 4068379.295 10II1 416717.502 4068318.492
10II2 416688.970 4068305.888
10II3 416657.778 4068305.981
11DD1 416661.807 4068381.837 11II 416645.991 4068308.524
11DD2 416628.629 4068381.487
11DD3 416598.848 4068366.856
12DD 416553.979 4068330.593 12II 416592.809 4068266.428
13DD 416353.451 4068243.752 13II1 416383.256 4068174.928
13II2 416355.350 4068168.776
13II3 416327.168 4068173.508
14DD1 416339.012 4068249.154 14II 416312.730 4068178.910
14DD2 416312.596 4068253.910
14DD3 416286.196 4068249.060
15DD 416260.519 4068239.347 15II1 416287.052 4068169.198
15II2 416271.140 4068165.103
15II3 416254.719 4068164.572
16DD 416169.502 4068246.407 16II1 416163.702 4068171.631
16II2 416145.409 4068175.382
16II3 416128.610 4068183.536
17DD1 416082.905 4068302.733 17II 416042.011 4068239.862
17DD2 416062.290 4068312.069
17DD3 416039.829 4068314.830
18DD1 415947.939 4068312.155 18II 415950.122 4068237.187
18DD2 415923.741 4068307.394
18DD3 415902.394 4068295.041
19DD 415882.258 4068278.429 19II1 415929.985 4068220.575
19II2 415901.481 4068205.935
19II3 415869.468 4068204.528
20DD 415812.058 4068290.578 20II1 415799.269 4068216.677
20II2 415783.194 4068221.355
20II3 415768.557 4068229.483
21DD1 415788.320 4068307.480 21II 415744.819 4068246.385
21DD2 415774.077 4068315.442
21DD3 415758.450 4068320.136
22DD 415757.255 4068320.356 22II1 415743.624 4068246.605
22II2 415720.278 4068255.105
22II3 415700.990 4068270.766
23DD1 415752.830 4068325.377 23II 415696.565 4068275.787
23DD2 415728.165 4068343.805

RELACIÓN de coordenadas u.t.m. absolutas del tramo a deslindar anchura necesaria

huso 30

cañada real de motril a málaga

t.m. torrox

(málaga)

PUNTO COORD_X COOR_Y PUNTO COORD_X COOR_Y
1D 417208.000 4068462.675
2D 417202.136 4068459.535 2I 417209.673 4068440.166
3D 417127.119 4068402.051 3I1 417139.291 4068386.181
3I2 417135.463 4068383.875
3I3 417131.219 4068382.476
4D 417095.798 4068395.489 4I1 417099.899 4068375.914
4I2 417092.987 4068375.688
4I3 417086.412 4068377.829
5D1 417021.965 4068434.732 5I 417012.578 4068417.072
5D2 417014.512 4068436.978
5D3 417006.767 4068436.209
6D 416842.253 4068386.250 6I1 416848.064 4068367.113
6I2 416845.032 4068366.444
6I3 416841.769 4068366.256
7D 416816.167 4068386.667 7I 416812.603 4068366.988
8D1 416793.145 4068394.871 8I 416786.431 4068376.032
8D2 416789.777 4068395.750
8D3 416786.307 4068396.031
9D1 416741.405 4068395.753 9I 416741.529 4068375.753
9D2 416732.101 4068393.392
9D3 416724.969 4068386.968
10D 416690.148 4068335.554 10I1 416706.708 4068324.339
10I2 416698.470 4068317.367
10I3 416687.809 4068315.691
11D1 416628.307 4068342.838 11I 416625.967 4068322.976
11D2 416621.030 4068342.357
11D3 416614.410 4068339.298
12D 416568.941 4068307.105 12I 416578.746 4068289.673
13D 416354.201 4068214.109 13I1 416362.502 4068195.912
13I2 416354.708 4068194.115
13I3 416347.193 4068195.377
14D1 416319.686 4068227.023 14I 416312.677 4068208.291
14D2 416312.607 4068228.291
14D3 416305.538 4068226.974
15D 416223.500 4068195.622 15I1 416230.639 4068176.940
15I2 416223.623 4068175.623
15I3 416216.590 4068176.854
16D 416162.775 4068217.977 16I1 416155.865 4068199.209
16I2 416153.811 4068200.098
16I3 416151.870 4068201.212
17D1 416060.706 4068284.366 17I 416049.802 4068267.600
17D2 416055.209 4068286.856
17D3 416049.220 4068287.592
18D1 415939.314 4068284.393 18I 415939.896 4068264.401
18D2 415932.861 4068283.123
18D3 415927.169 4068279.829
19D 415890.014 4068249.178 19I1 415902.742 4068233.750
19I2 415895.141 4068229.846
19I3 415886.604 4068229.471
20D 415801.204 4068264.548 20I1 415797.794 4068244.841
20I2 415793.507 4068246.088
20I3 415789.604 4068248.256
21D1 415767.408 4068288.612 21I 415755.807 4068272.319
21D2 415763.609 4068290.735
21D3 415759.442 4068291.986
22D 415742.910 4068295.042 22I1 415739.275 4068275.375
22I2 415733.049 4068277.642
22I3 415727.905 4068281.818
23D1 415724.222 4068316.245 23I 415709.218 4068303.021
23D2 415717.644 4068321.159

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 4 de noviembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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