Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 14 de enero de 2011, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2009, por la que se dictan normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura del bingo interconectado.

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Durante el tiempo que la modalidad de la super prima se ha venido practicando en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha detectado, no solo su escasa incidencia en la facturación de las empresas, sino además, su solapamiento con la práctica de la modalidad de la prima de bingo, lo que dificulta la gestión y llevanza de dicha modalidad por parte del personal encargado de las salas de bingo, provocando en la mayoría de las ocasiones cierta confusión en las personas participantes en el juego.

Por ello, se hace necesario acometer la modificación que mediante la presente norma se aprueba, a fin de corregir tales desajustes y solapamientos y, al mismo tiempo, el desarrollo uniforme de su práctica en todas las salas de bingo de esta Comunidad Autónoma que la oferten. Con dicha modificación se establece para la modalidad de super prima de bingo un primer límite de extracción de bolas en la extraída en cuadragésimo sexto lugar de cada partida y se establece la incompatibilidad de la práctica simultánea de dicha modalidad en tanto alguna de ellas se encuentre desarrollándose.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación y Justicia en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejecución de la facultad otorgada por la disposición adicional tercera y en la disposición final primera del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de junio de 2009, por la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura de premios del bingo interconectado.

La Orden de 23 de junio de 2009, por la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura de premios del bingo interconectado, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del Anexo de la Orden de 23 de junio de 2009, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Definición.

Las modalidades de prima y super prima de bingo consisten en la obtención de un premio adicional al obtenido por bingo ordinario cuando el número de bolas extraídas en la partida, hasta la obtención de este, no superen las bolas establecidas para cada modalidad en el apartado 3 de las presentes normas.

Sin perjuicio de lo anterior, la práctica y desarrollo de las modalidades de prima y super prima de bingo no podrán simultanearse en una misma partida. Asimismo además la modalidad de superprima sólo podrá comenzar a jugarse una vez que las cantidades resultantes de las detracciones por esta modalidad hayan alcanzado el tope de la cuantía del premio de superprima que vaya a aplicarse, de entre el intervalo fijado para cada caso, de conformidad con la escala contenida en el apartado 2 de este Anexo.

Son de aplicación a las modalidades de prima y de super prima de bingo todas aquellas normas establecidas en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a la naturaleza y funcionamiento de estas modalidades de juego.»

Dos. El apartado 3 del Anexo de la Orden de 23 de junio de 2009, queda redactado de la siguiente forma:

«3. Determinación del número de orden de extracción para obtención de premios.

Se establece como margen de extracción de bolas para obtener el premio de prima de bingo el comprendido hasta la bola extraída en el cuadragésimo octavo lugar dentro de cada partida, incluida la última.

Se establece como margen de extracción de bolas para obtener el premio de super prima de bingo el comprendido hasta la bola extraída en el cuadragésimo sexto lugar dentro de cada partida, incluida la última.

Alcanzadas las cantidades establecidas para el abono de los premios prima y de super prima de bingo, sin que ninguna persona participante en el juego los hubiese obtenido a tenor del orden de extracción de bolas establecido en la presente norma, se ampliará el margen de extracciones en una bola a partir de la siguiente partida manteniéndose aquél hasta que dicho premio fuese obtenido. No obstante, en el caso de la modalidad de super prima de bingo, la empresa titular o, en su caso, la empresa de servicio podrá acordar dicho incremento en el orden de extracción cada dos partidas sucesivas, en cuyo caso, deberá mantenerse esta secuencia del sistema hasta que el premio de super prima sea otorgado.

A tales efectos, por el jefe de mesa de la sala se anunciarán dichos incrementos en el orden de extracción de bolas al comienzo de la partida en que se produzcan en cada caso o al comienzo de las sucesivas sesiones diarias de la sala de bingo.»

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 2011

LuIs Pizarro Medina

Consejero de Gobernación y Justicia

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