Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 17 de enero de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Málaga, en el recurso núm. 365/2004.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 140, de 19 de junio de 2004, corresponde a la Secretaría General Técnica disponer el cumplimiento de la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008, pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Málaga, en el recurso 365/2004, interpuesto por don José Manuel Márquez Claros, don Francisco Romero Román y don Francisco José Pérez Martínez, cuyo tenor literal es el siguiente:

«FALLO

Que estimado parcialmente el recurso interpuesto, anulo la resolución identificada en el primero de los “Antecedentes de Hecho” de esta sentencia solo en cuanto declara la adecuación a la legalidad de los siguientes preceptos de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga: artículo 16, párrafos segundo y tercero, artículo 30 en cuanto a la previsión de que “... para optar a los puestos de Diputado Segundo, Cuarto y Sexto (de la Junta de Gobierno) habrá que tener despacho principal fuera de la ciudad de Málaga”, y artículo 63 en cuanto atribuye competencia disciplinaria al Decano, remite a “... las normas internas aprobadas por la Junta de Gobierno para la ordenación y control de la asistencia a detenidos y presos, turno de oficio, y Servicio de Orientación Jurídica, y la Ley reguladora de los colegios profesionales de Andalucía...” para la tipificación de infracciones disciplinarias, y califica como falta grave “... conforme a lo previsto en el art. 16 de los presentes Estatutos, la impugnación de Honorarios de Letrado si previamente hubiese dado su aprobación a la minuta...”, preceptos que anulamos, desestimando el recurso en todo lo demás.»

Procede, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada sentencia.

Sevilla, 17 de enero de 2011.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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