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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 5 de febrero de 2009 (BOJA núm. 42, de 3 de marzo), por la que se establece la base reguladora de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, norma que regirá el proceso de la convocatoria de 2010, y vista las propuestas que me eleva la Comisión Provincial Evaluadora, según establece el artículo 10, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial ha apreciado los siguientes
H E C H O S
Primero. Se han presentado un total de 375 solicitudes; de ellas se trasladaron 3 a la Delegación Provincial de Educación en Sevilla por ser competencia de esa Delegación el procedimiento. Lo que da lugar a que fueran 372 las solicitudes que cursaran el procedimiento en la Delegación Provincial de Educación en Cádiz.
Segundo. Con fecha 7 de abril, se constituyó la Comisión Provincial Evaluadora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la norma reguladora, y se celebró 1.ª Sesión con objeto de valorar las solicitudes presentadas y proceder a requerir a los interesados con objeto de subsanar los errores apreciados.
Tercero. Con fecha 4 de mayo, se dicta Acuerdo de la Presidenta de la Comisión Provincial Evaluadora, haciendo extensivo a 6 solicitudes presentadas en la Delegación Provincial de Málaga, el contenido del Acuerdo de fecha 7 de abril.
Cuarto. Con fecha 14 de junio se celebra 2.ª sesión por la Comisión Provincial Evaluadora con objeto de estudiar las subsanaciones presentadas y publicar listas provisionales de solicitudes aprobadas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, y disponer plazo a fin de presentar alegaciones o renuncia expresa a la subvención.
Quinto. Se ha estimado una de las alegaciones presentadas.
Sexto. Tras la preceptiva fiscalización previa del correspondiente expediente de gasto, se ha producido una minoración en las cantidades asignadas a tres solicitantes; y son 132 el total de ayudas concedidas: 13 para la Matriculación en estudios universitarios, 117 para la realización de actividades de formación permanente del profesorado destinado en Centros Públicos y 2 para la realización de Actividades de formación permanente del profesorado destinado en Centros Concertados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Normativa aplicable. Esta Concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de referencia, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Competencia. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 5 de febrero de 2009, corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial en Cádiz, por delegación del titular de la Consejería de Educación.
Disponibilidad presupuestaria. La disponibilidad presupuestaria total, en la convocatoria 2011 y para la provincia de Cádiz, esta fijada desde la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en 22.858,33 euros.
Criterios de reparto económico. Los criterios de reparto económico, considerando las actuales circunstancias económicas, aplicados por la Comisión Provincial Evaluadora y acordados en sesión celebrada el 14 de junio, han sido los siguientes:
1.º En el supuesto de un solicitante con varias solicitudes se ha considerado el total de sus solicitudes presentadas como única.
2.º Los presupuestos aceptados irán minorando la disponibilidad económica hasta agotarla.
Concurrencia de otras subvenciones o ayudas. Para evitar posibles incompatibilidades en el percibo de las ayudas, se comunicará a la Dirección General competente en materia de ayudas de acción social de la Consejería competente en materia de justicia y administración pública la relación de personas que resulten beneficiarias de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3 de la Orden de 5 de febrero de 2009.
R E S U E L V E
Primero. Serán objeto de subvención las actividades de formación del profesorado que hayan finalizado en el año anterior al que se soliciten, siendo por tanto el plazo de ejecución el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo regulado en el art. 3.1.c) de la Orden de 5 de febrero de 2009.
Segundo. Estimar las ayudas económicas relacionadas en el Anexo I y Denegar las relacionadas en el Anexo II, por no reunir los reunir los requisitos de la Orden reguladora, indicando las causas de dichos incumplimientos (no completar la documentación requerida en la subsanación, incumplir algún requisito, etc.).
Tercero. Acordar el archivo por desistimiento de aquellas que no subsanaron adecuadamente o presentado en plazo la documentación requerida, las cuales se encuentran incluidas en el Anexo II; así como, de conformidad con lo regulado en el art. 91 de la Ley 30/1992, declarar concluso el procedimiento iniciado a instancia de doña Selena Miranda Corrales, tras la presentación de su renuncia expresa.
Cuarto. Hacer públicos dichos Anexos en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial y con carácter informativo simultáneamente en la página web de la Consejería de Educación (Delegación Provincial de Cádiz) del portal andaluciajunta.es.
Quinto. La cuantía máxima que puede percibir un solicitante, caso de tener presupuestos aceptados suficientes, esta fijada en 255 euros, de acuerdo con los criterios de reparto económico acordados en sesión de la Comisión Provincial Evaluadora, celebrada con fecha 14 de junio de 2011.
El pago de las ayudas concedidas se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, una vez dictada la presente Resolución. Dicho pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias: 0.1.11.00.02.11. .480.04 .42B .4. y 0.1.11.00.02.11. .480.02 .42B .2.
Teniendo en cuenta que la justificación de las ayudas se ha realizado con anterioridad al día de la fecha de la presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, así como las recogidas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Cádiz, 9 de noviembre de 2011.- El Consejero, P.D. (art. 11, O. 5.2.2009), la Delegada, Josefa Blanca Alcántara Reviso.
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