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Expediente CP-027/2004.
Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión de 15 de julio de 2011, adoptó en relación de la Corrección de Errores del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Rosal de la Frontera.
En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 15 de Julio de 2011, por lo que se aprueba definitivamente la Corrección de Errores del Plan General de Ordenación Urbanística, del Término Municipal de Rosal de la Frontera (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROSAL DE LA FRONTERA (CP-027/2004)
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2011 por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Rosal de la Frontera, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección de errores de las Normas Subsidiaras del Rosal de la Frontera, la cuales fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 2 de abril de 2004, con Cumplimiento de Resolución de fecha 25 de mayo de 2008 y Toma de Conocimiento por parte del Delegado Provincial el día 19 de febrero de 2010. Dichas Normas fueron publicadas en BOP núm. 32, de 17 de febrero de 2010, y adaptadas parcialmente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía por acuerdo Plenario de fecha 1 de julio de 2010, quedando pendientes de su publicación en el Boletín Oficial. El objeto del documento es la corrección del error detectado en el dato de superficie del sector de suelo urbanizable VII de uso global industrial de iniciativa municipal contenido en las Normas Subsidiarias, así como las reservas de espacios libres y dotaciones ligadas a la misma.
Segundo. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. El contenido documental de la presente Corrección de Errores cumple los requisitos establecidos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente la corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal del Rosal de la Frontera, siempre y cuando la corrección de errores no suponga una merma en las dotaciones y exceso de aprovechamiento urbanístico y edificabilidad, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos, así mismo respecto a la corrección de errores, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO II
1. Memoria general.
1.1. Solicitud y redacción de la rectificación.
La presente Rectificación de Errores de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rosal de la Frontera (Huelva) se redacta por doña Emilia García Ortiz, Arquitecto colegiado con el núm. 160 del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, como Arquitecto Municipal, y a instancias del Ayuntamiento de Rosal de la Frontera, con CIF P- 21.061.00G y domicilio en Plaza de España, núm. 1, de la localidad de Rosal de la Frontera, provincia de Huelva, representada por don Ramón Márquez Benítez, con DNI 29.431.200- D, como Alcalde Presidente de dicho Ayuntamiento.
1.2. Normas subsidiarias de planeamiento.
La normativa urbanística en vigor, de aplicación, son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rosal de la Frontera, con Texto Refundido redactado por el Arquitecto don Claudio Rodríguez Centeno y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de octubre de 2009, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 32, de 17 de febrero de 2010.
1.3. Naturaleza de la rectificación.
Se promueve esta Rectificación por iniciativa del Ayuntamiento de Rosal de la Frontera.
El objeto de este documento es la Rectificación del Error Material existente en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rosal de la Frontera.
Se trata de la zona calificada como Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector VII, Uso Industrial, que corresponde con el futuro Polígono Industrial.
Se contempla en el documento de las Normas Subsidiarias Municipales, una superficie para el Sector de 50.000 m², que se trata de un error material, ya que realmente la zona delimitada en planos cuenta con un área de 40.000 m², según medición exhaustiva efectuada de la misma.
El procedimiento para rectificar el error material y/o aritmético será el previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero:
«Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.
2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
Se ha tenido en cuenta además que, según se recoge en el artículo 3. «Vigencia, Revisión y Modificaciones del Planeamiento» de la Memoria de Normativa Urbanística de las Normas Subsidiarias vigentes, la rectificación del error material y/ o aritmético existente no alcanzaría la consideración de modificación.
La facultad de la corrección de errores, en base al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se atribuye a la Administración que los dictó, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En este caso corresponde a la Persona Titular de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Delegación Provincial de Huelva, que mediante Resolución de fecha 28 de mayo de 2008, sobre el Cumplimiento de Resolución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Rosal de la Frontera, expediente CP-027/2004, resolvió aprobar definitivamente el citado documento, considerando necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto Unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de cumplimiento de resolución, publicándose la citada Resolución en el BOJA núm. 160, de fecha 12 de agosto de 2008.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procedió a la elaboración del Texto Refundido por el arquitecto don Claudio Rodríguez Centeno, a la Aprobación del mismo por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de octubre de 2009, y a su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 32, de 17 de febrero de 2010.
1.4. Antecedentes.
Las alteraciones que se proponen en el presente documento tienen el carácter de Rectificacion de Errores y no de «revisión» ni de «modificación», como se desprende del contenido del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana:
«Artículo 154.
1. Los Planes de ordenación y los proyectos de urbanización tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los Planes de ordenación y proyectos de urbanización podrá llevarse a cabo mediante revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
3. Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan general.»
Del mismo modo se contempla en la Ley 7/ 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre:
«Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: Concepto y procedencia.
1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.»
«Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: Concepto, procedencia y límites.
1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.»
1.5. Normativa de aplicación.
La elaboración del presente documento se ha llevado a cabo a partir del estudio y del análisis de las diferentes leyes y normas de planeamiento urbanístico que enmarcan una actuación de este carácter y que se relacionan a continuación:
Legislación Autonómica.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002.
- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 8, de 22 de enero de 1994.
Legislación Estatal.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, BOE núm. 154, de 26 de junio de 2008.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (articulado no derogado por R.D.).
2. Memoria descriptiva y justificativa.
2.1. Estado actual.
Documentacion gráfica de la zona.
Suelo Urbanizable Sectorizado. Sector VII. Uso Industrial.
Detalle de los planos de Ordenacion:
03. Nucleo Urbano. Ordenacion Propuesta.
04. Nucleo Urbano. Gestion Propuesta.
05. Nucleo Urbano. Zonificacion Propuesta.
En el documento «Memoria de Normativa Urbanística», del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales, se relacionan las «Normas Urbanísticas de Ordenación de la Zona Industrial» en los artículos 54 y 61. En el artículo 54 no aparece la dimensión de superficie a rectificar, mientras que el artículo 61 está redactado como sigue:
Sección 3.ª Normas particulares de los sectores.
…/…
En el Anexo I del documento «Memoria de Normativa Urbanística», del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales, de «Fichas de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado y Sectores de Planeamiento en Suelo Urbanizable. Suelo Urbanizable. Sector VII», se reiteran los datos relativos al Sector:
ANEXO I
FICHAS DE UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SECTORES DE PLANEAMIENTO EN SUELO URBANIZABLE
Está definida, por lo tanto, la Superficie de Suelo Total del Sector de 50.000 m².
2.2. Estado rectificado.
Documentación gráfica
Suelo Urbanizable Sectorizado. Sector VII. Uso Industrial.
Detalle de los Planos de Ordenacion Rectificado:
03. Núcleo Urbano. Ordenación Propuesta.
04. Núcleo Urbano. Gestión Propuesta.
05. Núcleo Urbano. Zonificación Propuesta.
Se rectifica el parámetro de Superficie de Suelo Total del Sector, pasando éste a ser 40.000 m², y todos los planos habrán de interpretarse como en el detalle arriba expuesto.
En el artículo 61 de la Memoria de Normativa Urbanística del Texto Refundido, los parámetros por los que se ve afectado el Sector, queda reflejado de la siguiente manera:
Sección 3.ª Normas Particulares de los Sectores.
«Artículo 61. Normas Urbanísticas de Ordenación del Sector Industrial.
Finalmente, en la Ficha del Anexo I, «de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado y Sectores de Planeamiento en Suelo Urbanizable. Suelo Urbanizable. Sector VII», los datos del Sector se verán afectados de la siguiente manera:
ANEXO I
FICHAS DE UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SECTORES DE PLANEAMIENTO EN SUELO URBANIZABLE
Huelva, 15 de julio de 2011.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Miguel A. Domínguez Alonso.
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