Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 23/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 11 de noviembre de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que desempeñan los trabajadores de la empresa UTE FCC y Althenia, S.L., que presta el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos para el municipio de Chipiona (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Cádiz, en nombre y representación de los trabajadores de UTE FCC y Althenia, S.L., que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Chipiona (Cádiz), ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir del día 17 de noviembre de 2011, que afecta a los trabajadores que prestan tales servicios en esa empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa realizan servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Chipiona, teniendo la naturaleza de un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible al no comparecer ninguna de las partes, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa UTE FCC y Althenia, S.L., que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Chipiona (Cádiz), la cual se iniciará el 17 de noviembre de 2011, siendo de duración indefinida.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- 3 camiones con su dotación habitual (un conductor y dos peones).

- 1 mecánico.

- 1 inspector.

Se garantizará la recogida de basura de los Centros de Salud, Hospitales, Mercados y Colegios, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona.

2. Limpieza viaria:

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, dos días a la semana. Estos días serán establecidos por la empresa, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona. Asimismo, se garantizará la limpieza viaria cercana a los Centros de Salud, Hospitales, Mercados y Colegios.

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