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Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión de 15 de julio de 2011, adoptó en relación a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística, del Término Municipal de Villablanca.
En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 15 de julio de 2011, por lo que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística, del Término Municipal de Villablanca (Anexo I).
- Modificación (Anexo II).
ANEXO I
RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN núm. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TéRMINO MUNICIPAL DE VILLABLANCA CP-064/2007
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2011 por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Villablanca, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la presente modificación , la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable de uso global industrial de 41.254 m² de superficie, similar al actualmente existente, a desarrollar mediante Plan Parcial en suelos actualmente clasificados como no urbanizables de carácter rural y natural colindantes con el citado SUBS-I.01, cuya denominación es SUBS-I.02.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, emitido en fecha 12 de marzo de 2007, sin incidencia territorial, informe del servicio de carreteras, indicando que no existe afectación a ninguna carretera autonómica de fecha 13 de octubre de 2009, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de fecha 1 de marzo de 2011, informe de la Agencia Andaluza de Aguas de fecha 13 de octubre de 2009, en sentido favorable, informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 4 de abril de 2007, sin afección patrimonial, informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Telecomunicaciones, de fecha 14 de marzo de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los Instrumentos de Planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal del Villablanca, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos, así mismo respecto a la corrección de errores, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO II
1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA
1.1. Antecedentes.
Mediante escritura pública otorgada ante el que fue notario del municipio de Gibraleón, don Jesús Beneyto Feliu, en fecha 5 de diciembre de 1996 fue constituida por tiempo indefinido la Sociedad Cooperativa Andaluza Polígono Industrial Corral Fernando. Su objeto social es el de promoción, adquisición, parcelación, urbanización de terrenos, construcción y adjudicación a los socios de las construcciones, naves industriales, locales e instalaciones complementarias, además del mantenimiento como entidad conservadora de edificaciones.
El municipio de Villablanca, carecía de suelo adscrito específicamente al uso industrial. Ante tales circunstancias un grupo de empresarios locales unieron iniciativas, y de acuerdo con la Corporación Local, promovieron lo que debía ser el Polígono Industrial Corral Fernando. Encaminado a cubrir las demandas de suelo adscrito a usos productivos, en la parcela catastral número 41 del polígono número 1 del t.m. de Villablanca.
Dicha parcela se encontraba emplazada en suelo no urbanizable, por lo que se hacía preciso disponer, a través de la innovación del instrumento de planeamiento general vigente, su reclasificación como suelo urbanizable. Para ello se sientan las bases de un acuerdo urbanístico entre los representantes de la citada Sociedad Cooperativa y la Corporación local, comprometiéndose ésta a dotar a la parcela 41 del polígono 1 la consideración de suelo urbanizable sectorizado con uso global industrial.
Como consecuencia del acuerdo suscitado, el instrumento de innovación del planeamiento general que se encontraba por entonces tramitando el Excmo. Ayuntamiento, en sus documentos tanto de aprobación inicial, como provisional, adscribía la parcela en cuestión al régimen del suelo urbanizable sectorizado, identificándola como UE-15 (PPI-1). No obstante, debido supuestamente a errores materiales de echo o de derecho en la redacción, el documento elevado al órgano competente para proceder a la aprobación definitiva, disponía la clasificación como Suelo Urbanizable para las parcelas contiguas, parcelas 40 y 68 del polígono 1, omitiendo la inclusión de la parcela número 41, causando graves perjuicios a los intereses legítimos de los afectados.
Tanto así, que paralelamente a la aprobación inicial de las Normas Subsidiarias se procedió a la aprobación inicial del Plan Parcial sobre la parcela 41. Incluso se procedió a la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización, conforme a la ordenación pormenorizada que disponía el planeamiento de desarrollo en tramitación.
Una vez advertido el error de echo o de derecho, por parte de ambas partes y sopesada la posibilidad de proceder a una subsanación de errores materiales sobre las Normas Subsidiarias, invalidando así parcialmente la ordenación estructural que habían procurado, en virtud de los efectos producidos por su aprobación definitiva, la cual se hizo en la manera que dispone la legislación vigente, y ante el temor de lesionar los derechos adquiridos por terceros; se instó por parte del consistorio a la Sociedad Cooperativa Polígono Corral Fernando a proceder mediante la herramienta que dispone la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificando puntualmente el planeamiento general recién aprobado. A día de hoy, y al discurrir de los años aquel error aún no ha sido solventado, en detrimento de intereses socioeconómicos del municipio y del imperioso retraso del desarrollo del tejido empresarial.
1.2. Reformado del documento de aprobación provisional de la Modificación Puntual para el Suelo Industrial.
El presente documento complementa en su contenido documental aquel denominado Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villablanca (Huelva), Propuesta de la Unidad de Ejecución UE núm. 21, carretera Villablanca-Ayamonte, km 1. El cual fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2008.
El objeto de la redacción de un nuevo documento viene determinado por la necesidad dispuesta en el Apartado Tercero de la Declaración Previa de Impacto Ambiental, emitida por la Consejería de Medio Ambiente (Delegación Provincial de Huelva), en fecha 10 de marzo de 2008, de incluir y asumir en el Documento de Planeamiento, el contenido de la misma. Todo ello a los efectos de tramitar la Declaración de Impacto Ambiental Definitiva de acuerdo al art. 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995).
Es igualmente causa de la redacción de este nuevo documento, dar cumplimiento a lo establecido por el art. 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto a la necesidad de disponer un contenido documental adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, implementándose lo anterior con la integración de los documentos refundidos, parciales y sustitutivos de los correspondientes al instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
Si bien se manifiesta por la cronología de las actuaciones, la iniciación del procedimiento de tramitación de la presente Modificación Puntual se produjo siendo el planeamiento general vigente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villablanca, aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 31 de enero de 2004, condicionadas a varias subsanaciones y elevadas a resolución en fecha 2 de abril de 2004; durante dicho procedimiento ha sobrevenido a la tramitación de la Modificación Puntual, la aprobación definitiva del Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento a la LOUA. PGOU, la cual se produjo, por acuerdo plenario de fecha 19 de octubre de 2009 (BOP núm. 1, de 4 de enero de 2010), por lo que la formalización de este texto unitario y onmicomprensivo, a diferencia de lo acontecido en los documentos aportados anteriormente -donde no existía refundido-, se debe hacer sobre la base del nuevo instrumento de planeamiento general vigente. En virtud de lo cual, el documento se pasa a denominar: «Modificación Puntual Número Uno del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villablanca a la LOUA».
No obstante, en cuanto a lo que concierne a la disposición final primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero, cabe hacer constar que la presente modificación no deviene de la Adaptación del Planeamiento General, sino que es muy anterior a la misma, tal y como quedará puesto de manifiesto a lo largo del texto.
El fin último del presente documento es ser elevado a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con objeto de que proceda a su aprobación definitiva, en uso de la competencia que le otorga el ejercicio de la potestad de planeamiento dispuesta por el art. 31.2.B).a), y de acuerdo al procedimiento establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En conclusión, el presente documento tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Previa de Impacto Ambiental en aras de su integración y asunción por el instrumento de planeamiento, así como anticipar el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación aplicable en cuanto a las estipulaciones que regulan su contenido documental, dando cabida al mandamiento legal de procurar un texto refundido y omnicomprensivo del planeamiento.
Es por tanto, que no presenta modificaciones o alteraciones sustanciales sobre las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural establecida anteriormente, ni altera los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los correspondientes informes sectoriales durante el procedimiento de tramitación del expediente.
1.3. Iniciativa de la formulación.
El presente documento se redacta, por Proyectos y Planeamientos Arquitectónicos, S.L.P., sociedad profesional colegiada número HSP-07 del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, representada para ello por don Fco. Borja Ruiz-Castizo Mirabent, arquitecto colegiado núm. 243 y por doña Concepción García Yórquez, arquitecta colegiada núm. 234. Se hace en virtud del encargo realizado por Polígono Corral Fernando, S.C.A., con domicilio en Villablanca, calle Ejido núm. 16 y CIF: F-21.239.249, conforme a la potestad que les atribuye el art. 32.1.1.ªa) de la Ley 7/2002, instando la iniciación y tramitación de la presente Modificación Puntual, en su calidad de entidad privada, contando para ello con el consenso de la corporación local.
1.4. Alcance y objetivos.
El presente documento de Modificación Puntual tiene por objeto la revisión de las determinaciones concernientes a la ordenación estructural dispuestas por el Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a la LOUA-PGOU, al amparo de lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la finalidad de delimitar un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial, estableciendo las condiciones para su desarrollo urbanístico. Todo ello en aras de dar respuesta a la demanda de suelo con destino a usos productivos para instalaciones de pequeña y mediana escala en el t.m. de Villablanca.
1.5. Caracterización física y jurídica de los terrenos.
El ámbito de actuación se dispone sobre unos terrenos cuya superficie es de 41.254 m². Dichos terrenos forman parte de la parcela catastral número 41 del polígono 1, con referencia 21072A001000410000OM.
La parcela es propiedad de quien formula la presente modificación, tal y como queda acreditado en el título de propiedad que se adjunta. De dicho título, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad con número 679, folio 89 vuelto, finca 3.3473.ª; se detrae que la parcela consta de una cabida aproximada de cuatro hectáreas y cuarenta áreas, es decir, 44.000 m².
No obstante, la diferencias notadas entre la cabida según título de la finca, y la de los terrenos inmersos en el ámbito de actuación de la presente Modificación Puntual, radica en el hecho de que dentro de la delimitación del sector colindante (SUBS-I.01) se integran una parte de los terrenos propios de ésta, concretamente 2.433 m², tal y como reza en la escritura de la propiedad recogida en el apartado 2.4 de la Memoria del Plan Parcial relativo al SUBS-I.01 antes denominado UE-15 de las NN.SS. Municipales de Planeamiento, el cual fue sometido a aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno.
Del mismo modo, cabe hacer notar el discurrir a lo largo del lindero oeste de la parcela, de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino Viejo de Ayamonte, cuyas coordenadas quedan recogidas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental, incluida como anexo adjunto a la presente Modificación Puntual. La vía pecuaria se constituye como el límite oeste del sector, tal y como queda también recogido en el título de propiedad en cuestión.
La operación de reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable sectorizado de carácter industrial es totalmente ajena a los terrenos propios de la traída vía pecuaria, los cuales mantienen, en toda su delimitación e integridad superficial, su condición de suelo no urbanizable de espacial protección por ministerio de ley (ver plano de información adjunto).
El sector presenta los siguientes límites:
Por el norte, limita con el dominio público afecto a la carretera de carácter autonómico A-499. Así como con la parcela 70 del polígono 1, también de propiedad de Polígono Corral Fernando, S.C.A.
Por el Oeste linda con la vía pecuaria denominada Vereda del Camino Viejo.
Por el Este linda con el sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de carácter industrial denominado SUBS-I.01.
Por el Sur linda con la parcela de rústica número 8 del polígono 1.
La topografía del ámbito se ha visto modificada, por lo que actualmente presenta un perfil prácticamente plano, ligeramente sobre elevado con respecto a la rasante de la carretera.
De los ensayos geotécnicos realizados se detrae una capacidad portante del terreno media-alta, lo que lo hace totalmente idóneo para soportar la implantación de las instalaciones industriales previstas.
1.6. Marco normativo.
Las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Villablanca fueron aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 30 de enero de 2004 condicionadas a varias modificaciones y aprobadas definitivamente en fecha 2 de abril de 2004.
Posteriormente ha sobrevenido la aprobación definitiva del Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento a la LOUA. PGOU, por acuerdo plenario de fecha 19 de octubre de 2009 (BOP núm. 1, de 4 de enero de 2010). Este último, conforme a lo establecido en su Título IV, Capítulo 2, deroga todos los artículos de las NN.SS. vigentes relativos a la ordenación estructural, conforme al art. 10.1 de la LOUA que se opongan o contradigan su contenido.
Jurídicamente la modificación se sustenta en el art. 38.3 de la LOUA, según el cual «la modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente». En el artículo núm. 5 de las NN.SS. se establecen las previsiones para que se realicen modificaciones conforme a lo dispuesto en el art. 126.5 de la Ley del Suelo y el art. 154.4 del Reglamento de Planeamiento. En dicho artículo se reserva la posibilidad de realizar modificaciones puntuales, entendidas éstas como cualquier cambio de las determinaciones contenidas en la norma, aún cuando dicha alteración acarree cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, siempre que estos no supongan el establecimiento de un nuevo modelo de ordenación para el municipio.
El contenido del documento cumple con las determinaciones establecidas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en particular por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.
Del mismo modo se acomoda a los establecido en las normas de aplicación vigentes, establecidas por la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como al Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
1.7. Conveniencia y oportunidad.
Conforme a lo establecido en el art. 36.2.a).1.ª de la Ley 7/2002,
«La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y estándares de ordenación regulados en esta Ley».
Tal y como ha quedado puesto de manifiesto reiteradamente, la incorporación de los terrenos inscritos en la parcela 41 del polígono 1 al proceso de desarrollo urbanístico, a través de su clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado, con uso característico Industrial, responde a los siguientes fines:
Dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre la sociedad cooperativa compuesta por empresarios locales, deshaciendo el error cometido con motivo de la aprobación definitiva de las NN.SS., para hacer viable la creación de un polígono industrial que resuelva la demanda de suelo específicamente adscrito a usos productivos, con capacidad para absorber la implantación de empresas de pequeña y mediana escala, en y para el municipio de Villablanca. Donde actualmente continúa sin estar resuelto el déficit de suelo industrial, ya que existe una ausencia absoluta de instalaciones dedicadas.
La modificación contiene por tanto la respuesta a una cuestión de interés social y utilidad pública latente desde hace largo tiempo. Repercutirá incidiendo positivamente sobre el desarrollo del tejido socioeconómico de una zona que reúne condiciones óptimas para albergar iniciativas como la que nos atañe, debido a su privilegiada posición geoestratégica.
1.8. Tramitación del instrumento de Planeamiento. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbanístico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, durante el proceso de tramitación de la presente Modificación Puntual, se han realizado, entre otras, las siguientes diligencias:
1. En fecha 28 de junio de 2006 el Ayuntamiento Pleno, tras advertir la errata acontecida, adoptó el acuerdo de Aprobar Inicialmente el documento de Modificación Puntual.
2. En fecha 8 de febrero de 2007 el Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Estudio de Impacto Ambiental asociado a la Modificación Puntual.
3. En fecha 20 de febrero de 2007 se instó por parte del Sr. Alcalde la iniciación del proceso de información pública de ambos documentos.
4. En fecha 12 de marzo de 2007 se procedió a la publicación en el BOP núm. 49, del acuerdo de aprobación inicial del documento y su estudio de impacto ambiental. El lunes 26 de febrero se insertó dicho anuncio en un diario de difusión provincial.
5. El Secretario del Ilmo. Ayuntamiento, en fecha 30 de noviembre de 2007, emitió certificado de resultas del proceso de información pública, donde se hizo constar que durante el periodo de exposición y hasta el día de la fecha no se habían presentado alegaciones al expediente.
6. En fecha 14 de marzo de 2007 se emitió informe por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a efectos de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el cual determina que el planeamiento de desarrollo será quien deba incorporar las características de las redes de telecomunicaciones.
7. En fecha 13 de abril de 2007 se emitió informe de incidencia territorial por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicho informe concluye que la Modificación Puntual planteada no tiene incidencia en la ordenación estructural del territorio.
8. En fecha 23 de abril de 2007 se emitió informe por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en virtud del cual se considera que el ámbito de la Modificación no presenta afección patrimonial arqueológica al no ubicarse en el mismo, ni en un ámbito próximo ningún yacimiento de los incluidos en el inventario existente en el SIPHA.
9. En fecha 16 de mayo de 2007, una vez recibidos tanto el documento de Modificación Puntual de las NN.SS. en Suelo Industrial como su Estudio de Impacto Ambiental asociado, se emitió informe favorable por parte de la Subdirección General de Patrimonio de la DIGENIN, Ministerio de Defensa.
10. En fecha 11 de octubre de 2007, el Ayuntamiento Pleno adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el documento de subsanación de errores del documento de aprobación inicial de la Modificación Puntual.
11. En fecha 10 de marzo de 2008 se emitió Declaración Previa de Impacto Ambiental por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Como consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación generada en el expediente, la resolución es favorable condicionada a la integración en el documento y la asunción por parte del mismo de las determinaciones dispuestas en la misma.
12. En fecha 29 de abril de 2008, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente el documento de Modificación Puntual promovido por la Sociedad Cooperativa Corral Fernando.
13. En fecha 17 de agosto de 2009 la empresa suministradora de los servicios urbanos de abastecimiento de agua y saneamiento, GIAHSA, emitió informe favorable de viabilidad condicionado, acerca del contenido del documento de Modificación Puntual.
14. En fecha 13 de octubre de 2009 se emitió informe favorable por parte del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
15. En idéntica fecha, 13 de octubre de 2009, la Agencia Andaluza del Agua emitió informe favorable condicionado acerca del contenido del documento de aprobación provisional de la Modificación Puntual.
1.9. Justificación del cumplimiento de las reglas sustantivas y estándares de Ordenación dispuestos por el artículo 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el POTA, y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
El desarrollo urbanístico propuesto es acorde al Modelo de Ciudad establecido por Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, tal y como se puso de manifiesto por el Órgano Competente en la materia, con razón del Informe de Incidencia Territorial emitido en fecha 12 de abril de 2007. Ya que, aun siendo eximido de su cumplimiento por el apartado primero de la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero; respeta los criterios de crecimiento en cómputos superficiales propuestos por el art. 45.4.a). También respeta el parámetro de crecimiento en continuidad establecido por el art. 45.2 y 3, según el cual, hay que evitar la dispersión y agotamiento innecesario del suelo, garantizando así un modelo de expansión integrado en el medio, sobre una zona en la que ya está previsto y tiende a la consolidación, el uso industrial.
El desarrollo propuesto al amparo de la modificación del planeamiento vigente se encuadra asimismo dentro de los criterios mínimos de Sostenibilidad establecidos por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Por último, el documento da cabida a la disposición establecida por el art. 16.1.b) de la citada Ley del Suelo, marcando entre las determinaciones estructurales de ordenación el compromiso de ceder al Excmo. Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento medio del sector.
En cuanto al mandato de ordenación de áreas y sectores, regulado por el art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, los parámetros y estándares establecidos por la ordenación propuesta responden fielmente a su cumplimiento, ya que:
a) Se otorga al sector una edificabilidad bruta de 0,70 m²t/m²s inferior al límite de 1 m²t/m²s establecido por el art. 17.1.1.ª La edificabilidad habilitada es idéntica a la otorgada para el otro sector de suelo industrial que el planeamiento general dispone, el cual es lindero con el que nos atañe.
b) Se da cumplimiento a la reserva establecida por el art. 17.1.2.ªb) al destinar un 14% de la superficie del sector a la reserva para dotaciones. De las cuales un 10% corresponde a parques y jardines, y un 4% a servicios de interés público y social.
c) Se da cumplimiento a la reserva establecida por el art. 17.1.2.ªb) al destinarse 0,5 plazas de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Dicha reserva se completa hasta alcanzar un global de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, mediante la incorporación de aparcamientos de carácter privado, conforme estable el art. 17.3.
Tabla 1. Justificativa del cumplimiento de los dispuesto por el art. 17 del LOUA y el art. 11 del Anexo al Reglamento de Planeamiento | |||
MODIFICACIÓN PUNTUAL | REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO | L.O.U.A. | |
SUPERFICIE DEL SECTOR | 41.254 M² | – | – |
EDIFICABILIDAD | 0,70 M²/M² = 28.877,8 M² | – | 1 M²/M² = 41.254 M² |
TOTAL RESERVA PARA DOTACIONES |
14% SUPERFICIE DEL SECTOR = 5.775,56 M² | 14% SUPERFICIE DEL SECTOR = 5.775,56 M² | 14% SUPERFICIE DEL SECTOR = 5.775,56 M² |
PARQUES Y JARDINES | 10% SUPERFICIE DEL SECTOR = 4.125,40 M² | 10% SUPERFICIE DEL SECTOR = 4.125,40 M² | 10% SUPERFICIE DEL SECTOR = 4.125,40 M² |
S.I.P.S. | 1.650,16 M² SUELO DE LOS QUE 825,08 M² DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DEPORTIVO, 412,54 M² SUELO A EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y 412,54 M² SUELO A EQUIPAMIENTO SOCIAL | 4% SUPERFICIE DEL SECTOR = 1.650,16 M² DE LOS QUE 2% = 825,08 M² DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DEPORTIVO, 1% = 412,54 M² SUELO A EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y 1% = 412,54 M² SUELO A EQUIPAMIENTO SOCIAL | – |
PLAZAS DE APARCAMIENTO | 290 PLAZAS, 145 DE CARÁCTER PÚBLICO Y 145 DE CARÁCTER PRIVADO | 1 PLAZA/100 M² EDIIFICACIÓN = 289 PLAZAS DE LAS CUALES EL 50% ANEXAS AL VIARIO | 1 PLAZA/100 M² EDIFICACIÓN = 289 PLAZAS DE LAS CUALES AL MENOS EL 50% DE CARÁCTER PÚBLICO |
1.10. Justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los artículos 10 y 60 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El art. 36.1. De la citada Ley 7/2002 permite que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se pueda llevar a cabo mediante su revisión o modificación.
También dispone que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deba ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones que este. Dichas determinaciones quedan por tanto reguladas por el art. 10 del texto.
Este documento recoge las disposiciones previstas, estableciendo la clasificación y categorías del suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 47 de la Ley. Recoge los usos y edificabilidades para el sector objeto de la Modificación. Recoge igualmente la delimitación y el aprovechamiento medio de la nueva área de reparto que se define en suelo urbanizable sectorizado industrial.
El presente instrumento de planeamiento establece, en cuanto a la ordenación pormenorizada, las siguientes determinaciones:
1) Ciertos criterios y directrices para la ordenación detallada del sector.
2) Las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación.
Conforme a lo dispuesto en el Apartado 1.4.3 del Anexo a las Normas Urbanísticas del PGOU Adaptación de las NN.SS., el ámbito del nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado constituirá por si mismo un área de reparto independiente.
El sector no soportará usos residenciales y por tanto no queda sujeto a la obligación de reserva de suelo para su destino a la promoción de vivienda de VPO conforme a lo previsto por el art. 23 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y el art. 101.A).b), por ello no se le aplicarán los coeficientes de homogeneización por uso-tipología y localización dispuestos en el apartado 4.2 de la Memoria del PGOU Adaptación de las NN.SS. para compensar a aquellos propietarios de suelos con destino a la vivienda protegida.
En virtud de todo ello, y la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el art. 3.2.e) del Decreto 11/2005, el aprovechamiento tipo del sector tendrá la consideración de aprovechamiento medio. En virtud de lo cual, el aprovechamiento medio del sector queda establecido en 0,70 m² t/m² s.u.c.
El único sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso Industrial incluido actualmente en el Planeamiento General vigente es el SUBS. I-01, para el cual el planeamiento vigente dispone idéntico aprovechamiento medio (0,70 m² t/m² s.u.c.).
De esta forma, se da cumplimiento a lo dispuesto por el art. 60.c) de la Ley 7/2002, en cuanto a las diferencias de aprovechamientos medios que podrán existir entre las distintas áreas de reparto en suelo urbanizable sectorizado, las cuales deberán de ser inferiores al diez por ciento, entre ámbitos que por sus usos previstos y sus propias características aconsejen un tratamiento similar.
A continuación se adjunta ficha resumen de la actuación donde se detallan los estándares y determinaciones dispuestos por la presente Modificación Puntual para el nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado:
Ordenación Estructural
Superficie (m² de suelo): 41.254
Edificabilidad Máxima (m²t/m²s): 0,70
Área de Reparto: AR-SUBS-I.02
Aprovechamiento Urbanístico:
Aprovechamiento Medio UA/m²: 0,70
Aprovechamiento Objetivo UA: 28.877,80
Aprovechamiento Total (UA): 28.877,80
Aprovechamiento Subjetivo (UA): 25.990,02
Cesión 10% (UA): 2.887,78
Usos Globales:
Uso: Industrial
Superficie (m²): 41.254
Edificabilidad Máxima (m²t/m²s): 0,70
Superficie Edificable (m²): 28.877,80
Ordenación Pormenorizada
Usos Pormenorizados:
Usos: Industrial y compatibles
Superficie Edificable (m²): 28.877,80
Reservas para dotaciones:
Parques y jardines (m²): 4.125,40
Centros Docentes (m²): -
Equipamiento Deportivo (m²): 825,08
Equipamiento Cultural/Social (m²): 412,54
Equipamiento Comercial (m²): 412,54
Aparcamiento Público (Plazas): 145
Aparcamiento Privado (Plazas): 145
Total cesiones (Excepto viario): 5.775,56 m²
% del sector (Art. 17 de la Ley 7/2002): 14
Gestión y programación:
Condiciones de desarrollo: Plan Parcial/Proyecto de Reparcelación/Proyecto de Urbanización
Sistema de actuación: Compensación
Programación: Primer cuatrienio
Condiciones para la Ordenación:
Se establecerá una zona de no edificación acorde a lo dispuesto por el art. 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Parcela mínima (m²): 300
Altura (plantas/metros): 2 /7
2. NORMAS URBANÍSTICAS
DISPOSIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Modificación Puntual da cumplimiento a lo establecido por el art. 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto a la necesidad de disponer un contenido documental adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, implementándose lo anterior con la integración de los documentos sustitutivos de los correspondientes al instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
Quedan derogadas por tanto, las disposiciones normativas del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la LOUA vigente, relativas a la ordenación estructural, que se opongan a lo contenido en el presente documento de Modificación Puntual. En virtud de lo cual se aporta la siguiente relación de:
2.1. Determinaciones originales del Planeamiento en vigor afectadas.
Artículo 2.1.3. Usos, densidades y edificabilidades globales.
La presente adaptación distingue seis ámbitos (zonas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable) con características homogéneas en función de sus usos, densidades y edificabilidades globales, que quedan recogidas en el siguiente cuadro:
ZONAS/SECTORES | |
ZH-1 | Zona Suelo Urbano Consolidado Residencial |
ZH-2 | Zona Suelo Urbano No Consolidado Residencial |
SUBO-R.01 | Sector Urbanizable Ordenado Residencial |
SUBS-R.01 | Sector Urbanizable Sectorizado Residencial |
SUBS-R.02 | Sector Urbanizable Sectorizado Residencial |
SUBS-I.01 | Sector Urbanizable Sectorizado Industrial |
CAPÍTULO 5
ZONAS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
Artículo 2.1.3. Usos, densidades y edificabilidades globales.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, la ordenación de los sectores de suelo urbanizable sectorizado, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos.
2. Los suelos urbanizables sectorizados en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente al momento de la formulación de esta adaptación parcial, mantendrán, a los efectos regulados en este artículo, las condiciones de ordenación establecidas en las NN.SS. vigentes, con la salvedad de aquellos que se acojan a la posibilidad que contempla el artículo 3.2.b) in fine del Decreto 11/2008 sobre la reserva de suelo para vivienda protegida.
3. En función de lo anterior, se han distinguido tres sectores de suelo urbanizable sectorizado:
Sector de suelo urbanizable sectorizado SUBS-R.01. Se corresponde con la delimitación de la UE 19 de suelo urbanizable de las NN.SS., introducida mediante modificación de las mismas. Cuenta con ordenación pormenorizada aprobada provisionalmente por lo que las determinaciones para su desarrollo son las establecidas en dicha modificación y en el plan parcial correspondiente.
Sector de suelo urbanizable sectorizado SUBS-R.02. Se corresponde con la delimitación de la UE 20 de suelo urbanizable de las NN.SS. introducida mediante modificación de las mismas, desde la cual se establece ya la obligatoriedad de reserva del 30% de la edificabilidad residencial para VPP, por lo que las determinaciones para su desarrollo son las recogidas en dicha modificación.
Sector de suelo urbanizable sectorizado SUBS-I.01. Se corresponde con la delimitación de la UE 15 de suelo urbanizable de las NN.SS. Al tratarse de un suelo industrial las determinaciones para su desarrollo son las establecidas en las NN.SS.
4. La adaptación distingue, en función de los usos, densidades y edificabilidades globales, tres sectores de suelo urbanizable sectorizado:
SECTORES |
USO CARACTERÍSTICO |
EDIFICABILIDAD GLOBAL (m²t/m²s) |
DENSIDAD GLOBAL (viv/ha) |
|
SUBS-R.01 | Sector Urbanizable Sectorizado | RESIDENCIAL | 0,50 | 35 |
SUBS-R.02 | Sector Urbanizable Sectorizado | RESIDENCIAL | 0,40 | 31 |
SUBS-I.01 | Sector Urbanizable Sectorizado | INDUSTRIAL | 0,70 | – |
2.2. Determinaciones sustitutivas de las correspondientes al Planeamiento en vigor.
Artículo 2.1.3. Usos, densidades y edificabilidades globales.
La presente Modificación Puntual Número Uno del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA vigente, distingue siete ámbitos (zonas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable) con características homogéneas en función de sus usos, densidades y edificabilidades globales, que quedan recogidas en el siguiente cuadro:
ZONAS/SECTORES | |
ZH-1 | Zona Suelo Urbano Consolidado Residencial |
ZH-2 | Zona Suelo Urbano No Consolidado Residencial |
SUBO-R.01 | Sector Urbanizable Ordenado Residencial |
SUBS-R.01 | Sector Urbanizable Sectorizado Residencial |
SUBS-R.02 | Sector Urbanizable Sectorizado Residencial |
SUBS-I.01 | Sector Urbanizable Sectorizado Industrial |
SUBS-I.02 | Sector Urbanizable Sectorizado Industrial |
CAPÍTULO 5
ZONAS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
Artículo 2.1.3. Usos, densidades y edificabilidades globales.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, la ordenación de los sectores de suelo urbanizable sectorizado, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos.
2. Los suelos urbanizables sectorizados en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente al momento de la formulación de esta adaptación parcial, mantendrán, a los efectos regulados en este artículo, las condiciones de ordenación establecidas en las NN.SS. vigentes, con la salvedad de aquellos que se acojan a la posibilidad que contempla el artículo 3.2.b) in fine del Decreto 11/2008, sobre la reserva de suelo para vivienda protegida.
3. En función de lo anterior, y de lo dispuesto por la Modificación Puntual Número Uno del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, se han distinguido cuatro sectores de suelo urbanizable sectorizado:
Sector de suelo urbanizable sectorizado SUBS-R.01. Se corresponde con la delimitación de la UE 19 de suelo urbanizable de las NN.SS., introducida mediante modificación de las mismas. Cuenta con ordenación pormenorizada aprobada provisionalmente por lo que las determinaciones para su desarrollo son las establecidas en dicha modificación y en el plan parcial correspondiente.
Sector de suelo urbanizable sectorizado SUBS-R.02. Se corresponde con la delimitación de la UE 20 de suelo urbanizable de las NN.SS. introducida mediante modificación de las mismas, desde la cual se establece ya la obligatoriedad de reserva del 30% de la edificabilidad residencial para VPP, por lo que las determinaciones para su desarrollo son las recogidas en dicha modificación.
Sector de suelo urbanizable sectorizado SUBS-I.01. Se corresponde con la delimitación de la UE 15 de suelo urbanizable de las NN.SS. Al tratarse de un suelo industrial las determinaciones para su desarrollo son las establecidas en las NN.SS.
Sector de suelo urbanizable sectorizado SUBS-I.02. Se corresponde con la delimitación de un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado industrial introducido mediante la Modificación Puntual Número Uno del PGOU-Adaptación de las NN.SS. Las determinaciones para su desarrollo son las recogidas en dicha modificación.
4. La adaptación y posterior Modificación Puntual Número Uno de la misma, distinguen, en función de los usos, densidades y edificabilidades globales, cuatro sectores de suelo urbanizable sectorizado:
SECTORES |
USO CARACTERÍSTICO |
EDIFICABILIDAD GLOBAL (m²t/m²s) |
DENSIDAD GLOBAL (viv/ha) |
|
SUBS-R.01 | Sector Urbanizable Sectorizado | RESIDENCIAL | 0,50 | 35 |
SUBS-R.02 | Sector Urbanizable Sectorizado | RESIDENCIAL | 0,40 | 31 |
SUBS-I.01 | Sector Urbanizable Sectorizado | INDUSTRIAL | 0,70 | – |
SUBS-I.02 | Sector Urbanizable Sectorizado | INDUSTRIAL | 0,70 | – |
3. ANEXOS
3.1. FICHA RESUMEN ORDENACIÓN DEL SECTOR-SUBS-I.02
Ordenación Estructural:
Superficie (m² de suelo): 41.254
Edificabilidad Máxima (m²t/m²s): 0,70
Área de Reparto: AR-SUBS-I.02
Aprovechamiento Urbanístico:
Aprovechamiento Medio UA/m²: 0,70
Aprovechamiento Objetivo UA: 28.877,80
Aprovechamiento Total (UA): 28.877,80
Aprovechamiento Subjetivo (UA): 25.990,02
Cesión 10% (UA): 2.887,78
Usos Globales:
Uso: Industrial
Superficie (m²): 41.254
Edificabilidad Máxima (m²t/m²s): 0,70
Superficie Edificable (m²): 28.877,80
Ordenación Pormenorizada:
Usos Pormenorizados:
Usos: Industrial y compatibles
Superficie Edificable (m²): 28.877,80
Reservas para dotaciones:
Parques y jardines (m²): 4.125,40
Centros Docentes (m²): -
Equipamiento Deportivo (m²): 825,08
Equipamiento Cultural/Social (m²): 412,54
Equipamiento Comercial (m²): 412,54
Aparcamiento Público (Plazas): 145
Aparcamiento Privado (Plazas): 145
Total cesiones (Excepto viario): 5.775,56 m²
% del sector (Art. 17 de la Ley 7/2002): 14
Gestión y programación:
Condiciones de desarrollo: Plan Parcial/Proyecto de Reparcelación/Proyecto de Urbanización
Sistema de actuación: Compensación
Programación: Primer cuatrienio
Condiciones para la Ordenación:
Se establecerá una zona de no edificación acorde a lo dispuesto por el art. 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Parcela mínima (m²): 300
Altura (plantas/metros): 2 /7
3.2. Condicionado de la declaración de impacto ambiental.
Se adoptarán todas las medidas correctoras o protectoras contempladas en la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 50, de 15 de marzo de 2011.
Huelva, 15 de julio de 2011.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Miguel A. Domínguez Alonso.
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