Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01). modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.07), establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio), especialmente en su artículo 45.
Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Universidad, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado,
HA RESUELTO
Primero. Delegar en el Sr. Delegado del Rector para Transferencia, Innovación y Empresa, don Jesús Chamorro Martínez, las siguientes competencias:
a) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado relacionadas con:
a. Proyectos, contratos, ayudas e incentivos a la investigación colaborativa o la transferencia de conocimiento.
b. Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo a la transferencia de conocimiento.
b) La aceptación o renuncia de subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas subvenciones, así como certificar la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.
c) La firma de acuerdos de consorcio para el desarrollo de proyectos de investigación colaborativa.
d) La autorización y firma de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades de formación acogidos al artículo 83 de la LOU, la firma de propuestas que se presenten a concursos públicos de contratos licitados por otras entidades del sector público y la firma de Convenios relacionados con investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), transferencia de conocimiento y empresas de base tecnológica.
e) La firma de solicitudes de títulos de propiedad industrial e intelectual, en particular patentes, así como de todos los trámites y actuaciones relacionadas con ellos y acuerdos y contratos con ellos relacionados, en particular acuerdos de licencia, cesión, transferencia de y los administrativos a dichos acuerdos.
Segundo. Las competencias delegadas en la Vicerrectora de Política Científica e Investigación de la Universidad de Granada en materia de transferencia, en particular las que venían recogidas para ese Vicerrectorado en la letra e) del apartado segundo de la Resolución de 29 de julio de 2011 (BOJA núm. 156, de 10.8.11), se ejercerán subsidiariamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Sr. Delegado del Rector para Transferencia, Innovación y Empresa.
Tercero. En las Resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta materia se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, antes citada.
Cuarto. Este Rectorado podrá exigir al órgano delegado la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su aprobación, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 7 de noviembre de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
Descargar PDF