Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 25/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se declara reconocer un cobro indebido a la persona que se cita.

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Visto el expediente de referencia se observan los siguientes:

HECHOS

Primero. con fecha 1.9.2011 se realiza inicio de procedimiento para la declaración de haberes indebidamente percibidos, siendo la naturaleza de la misma cobro indebido en la nómina de marzo 2011, por cese el día 18.3.2011.

Segundo. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles para hacer efectivo el importe del cobro indebido, el interesado no ha abonado la cantidad adeudada de 328,80 euros en la cuenta de habilitación de personal de esta Delegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentra ligado a la misma por el Convenio Colectivo vigente del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995).

Segundo. El art. 3 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos de reintegros por pagos indebidos en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 148, de 21.12.1999), establece el procedimiento de determinación de la cuantía indebida del personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Junta de Andalucía en cumplimiento de lo preceptuado en su art. 8.3.

Tercero. El art. 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 18 de marzo) establece que «Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Comunidad Autónoma: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse». Se establece, por tanto, un plazo general de prescripción en defecto de los establecidos en leyes especiales.

Cuarto. El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 59, de 23.3.2010), el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social (BOJA núm. 95, de 20.5.2009), y la Orden de 12 de julio de 2004 (BOJA núm. 150, de 2.8.04) por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

Quinto. En virtud de las competencias conferidas a esta Delegación Provincial por la normativa citada y demás preceptos de general y específica aplicación, y en uso de las competencias que tiene conferidas en materia de nóminas a través del artículo 5.6 de la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Declarar un cobro indebido a Rafaela Cabanes Niza, con NIF: 30535315-D, por un importe de 328,80 (trescientos veintiocho euros con ochenta céntimos).

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 redactados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 de noviembre de 1992), y en el caso de tratarse de personal laboral cabe la interposición de reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral conforme al artículo 125 de la misma Ley.

Córdoba, 10 de noviembre de 2011.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.

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