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NIG: 2906742C20100027043.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1400/2010.
Negociado: 4.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procuradora: Sra. doña Francisca García González.
Letrada: Sra. doña Virginia Barrero Cordero.
Contra: Gestiones Patrimoniales Montmar, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 1400/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Gestiones Patrimoniales Montmar, S.L., sobre resolución de contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 276/11
En Málaga, a veinte de mayo de dos mil once.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1400/2010, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora doña Francisca García González y defendida por la Letrada doña Virginia Barrero Cordero, contra la entidad Gestiones Patrimoniales Montmar, S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Francisca García González, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la entidad Gestiones Patrimoniales Montmar, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
1.º Declarar la resolución del contrato de arrendamiento financiero que tenía por objeto las fincas números 38.876/R1, 10.948 y 7.088 del Registro de la Propiedad Dos de Málaga, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Málaga, autos de juicio verbal 1.204/2008, y en virtud del incumplimiento contractual de la entidad demandada. Firme que sea la sentencia, remítase mandamiento por duplicando al Registro de la Propiedad número Dos de Málaga ordenando al Sr. Registrador a inscribir la sentencia y extender en su virtud los asientos que sean necesarios para hacer constar en el Registro de la Propiedad la resolución del contrato de arrendamiento financiero que tenía por objeto las fincas números 38.876/R1, 10.948 y 7.088.
2.º Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Gestiones Patrimoniales Montmar, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de julio de dos mil once.- El/La Secretario.
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