Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 29/11/2011

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 11 de noviembre de 2011, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de apelación civil núm. 451/2011.

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NIG: 1102242C20090000768.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 451/2011.

Autos de: Modificación de medidas 258/2009.

Juzgado de origen: Juzgado mixto núm. Dos de La Línea de la Concepción.

Negociado: JM.

Apelante: Juan Ramón Rodríguez Vallejo.

Procurador: María Fernández Roche.

Abogado: Augusto Rodríguez Fritschi.

Apelado: Manuela Rodríguez García y Ministerio Fiscal.

EDICTO

Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 451/2011, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta. Magistrados: Don Ángel Luis Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro. Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de La Línea de la Concepción. Asunto núm. 258/2009 Rollo de apelación núm 451/2011. En Cádiz a catorce de octubre de dos mil once. Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Juan Ramón Rodríguez Vallejo que se ha personado representado por la Procuradora Sra. Fernández Roche y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Fritschi y en el que es parte recurrida el Ministerio Fiscal y Manuela Rodríguez García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes:

Fallo: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón Rodríguez Vallejo contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Dos de La Línea de la Concepción en el juicio de referencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar estimando parcialmente la demanda, acordamos la reducción temporal del importe de la pensión compensatoria a la cantidad de 100 euros, volviéndose a la obligación de pago de la cantidad inicialmente establecida en tanto se trabaje o se perciban cantidades en concepto distinto al de subsidio.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.»

Y para que sirva de notificación a la apelada Manuela Rodríguez García, expido la presente que firmo en Cádiz, a once de noviembre dos mil once.

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