Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 29/11/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1502/2008. (PP. 3297/2011).

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NIG: 2906742C20080026095.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1502/2008.

Negociado: 2.

Sobre: Restos ordinarios. Dimana del monitorio núm. 12/07.

De: Unicaja.

Procurador: Sr. Antonio Castillo Lorenzo.

Letrado: Sr. Medina Pinazo, Rafael.

Contra: Jonatan Jesús Luque Muñoz y Antonio Luque Fernández.

Procuradora: Sra. Elisa Rodríguez Macías.

Letrado: Sr. Menjíbar Aranda, Pedro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1502/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de Unicaja contra Jonatan Jesús Luque Muñoz y Antonio Luque Fernández sobre procedimiento ordinario que dimana del monitorio núm. 12/07, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 257/2011

En Málaga, a 29 de julio de 2011.

Vistos por mí, doña Beatriz Dolores González Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 1502/008, provenientes de monitorio 12/07 y promovidos a instancia de Unicaja y en su representación el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y en su defensa el Letrado don Rafael Medina Pinazo contra don Jonatan Jesús Luque Muñoz declarado en rebeldía procesal, y contra Antonio Luque Fernández representado por la Procuradora doña Elisa Rodríguez Macías y asistida por el Letrado don Pedro Menjíbar Aranda, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida a instancias de Unicaja y en su representación el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y en su defensa el Letrado don Rafael Medina Pinazo contra don Jonatan Jesús Luque Muñoz, declarado en rebeldía procesal, y contra Antonio Luque Fernández, debo de condenar y condeno a la parte demandada, Jonatan Jesús Luque Muñoz, a abonar a la actora la suma de diecisiete mil seiscientos veintitrés con noventa céntimos de euro (17.623,90 euros), más los intereses pactados, más los intereses especificados en el fundamento de Derecho segundo de esta resolución.

Y debo de absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Antonio Luque Fernández.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-168-2008, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la dictó estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jonatan Jesús Luque Muñoz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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