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Desde la publicación del Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), y la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior, se han venido convocando a provisión numerosos cargos intermedios por el procedimiento de libre designación de conformidad con las bases previstas en dichas normas.
Con fecha 22 de diciembre de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de Granada, dictó sentencia relativa a este Decreto 75/2007 declarando nulos el artículo 5, el apartado a) del artículo 8, el apartado 1 del artículo 13 y una expresión del artículo 10, respetando la legalidad del resto del articulado del Decreto. Esta sentencia aún no ha devenido en firme.
En base a que la sentencia referida en el párrafo anterior aún no es firme y, teniendo en cuenta que, excepto en los apartados especificados, el Decreto 75/2007 tiene plena vigencia, a lo largo de los dos últimos años, los Centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud han convocado a provisión los puestos de cargos intermedios que las necesidades asistenciales requerían. Estas convocatorias han seguido el procedimiento establecido en la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado Decreto.
Aunque el sistema de provisión establecido en el Decreto 75/2007 para resolver estas convocatorias fuera el de libre designación, la Orden de 10 de agosto de 2007 citada establecía como único procedimiento operativo el concurso de méritos ante una Comisión de selección. Pero, a pesar de ello, distintas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han declarado que «no pueden proveerse por el sistema de libre designación todos los puestos de jefes de servicio, jefaturas de bloque de enfermería, coordinadores de programas, coordinación y dirección de unidades clínicas y dirección de centros de salud», declarando la nulidad de las convocatorias en base a que el sistema de provisión era el de libre designación y dejando sin efecto alguno el hecho de que procedimentalmente se hubieran llevado a cabo a través de un concurso. Si bien estas sentencias no son firmes hasta la fecha, el criterio de los juzgadores viene siendo aplicado con reiteración en el sentido expresado.
Independientemente del carácter firme o no de dichas sentencias y hasta tanto devengan en firmes, el conjunto de circunstancias derivadas de la aplicación de las mismas produce una complicada situación de parálisis en el necesario e imprescindible procedimiento de cobertura de los cargos intermedios que afecta directamente a la organización de los servicios y prestaciones sanitarios y, dado su carácter esencial, redunda en perjuicio de la propia actividad asistencial sobre los ciudadanos. En consecuencia, se hace imprescindible articular los mecanismos necesarios que permitan la provisión de los cargos intermedios respetando el marco de la normativa reglamentaria que regula su provisión y la doctrina de nuestros juzgados y tribunales al indicar que el sistema de libre designación no puede ser de aplicación a estos puestos.
Ante la imposibilidad de aplicar el apartado a) del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 75/2007 por las razones expuestas, es necesario remitirse al marco legal previo que resulte de aplicación al respecto. Esto es, a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud que derogó expresamente la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas del personal estatutario de los servicios de salud, y mantuvo en virtud de su Disposición transitoria sexta, apartado 1.c), la vigencia con rango reglamentario y sin carácter básico del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en tanto se procediera en el ámbito de cada servicio de salud a una regulación propia. Esta regulación fue establecida en la Comunidad Autónoma Andaluza precisamente por el Decreto 75/2007.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena,
R E S U E L V E
Primero. Convocar por el sistema de concurso de méritos la cobertura de un puesto clasificado como cargo intermedio, de Jefe de Servicio Administrativo de Mantenimiento y Electromedicina en el Hospital Universitario Virgen Macarena.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.
Tercero. En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), y la Orden de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de octubre de 2011.- El Director Gerente, Joaquín Torres Moreno.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE JEFE DE SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MANTENIMIENTO Y ELECTROMEDICINA
1. Sistema de provisión.
1.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
1.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión.
1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales.
Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia profesional, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.
1.2.2. Proyecto de Gestión.
Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: profesional, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La defensa de Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta.
1. Visión, misión y valores de la Unidad y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2. Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad.
3. El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.
4. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia.
5. La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad.
6. La gestión de la calidad.
7. Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.
8. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Estar en posesión de titulación de Licenciado o Diplomado Universitario, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.1, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.7. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página Web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Características del puesto convocado y funciones a desarrollar:
3.1. Características del puesto convocado:
3.1.1. Denominación: Jefe de Servicio Administrativo de Mantenimiento y Electromedicina.
3.1.2. Dependencia: Subdirección de Servicios Generales.
3.1.3. Grupo retributivo: A/B.
3.1.4. Nivel: 26
3.2. Funciones a desarrollar.
Además de las funciones que tenga asignadas, las que puedan serle encomendadas por la Dirección a la que está adscrito, y las que corresponden al desarrollo del área que motivan la convocatoria del puesto
3.3. Las retribuciones para el cargo convocado serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud.
4. Solicitudes y Documentación.
4.1. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Hospital Universitario Virgen Macarena según modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución, y se presentarán en el Registro General del Hospital Universitario Virgen Macarena, sito en Avda Doctor Fedriani s/n, de Sevilla, o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.
4.2.1. Fotocopia del DNI.
4.2.2. Fotocopia compulsada de la Titulación exigida en el apartado 2.2.
4.2.3. Relación de los méritos valorables alegados con original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.
4.2.4. Proyecto de Gestión.
4.2.5. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.7.
4.2.6. La acreditación del requisito establecido en la base 2.5 o 2.6 se efectuará, en su caso, en el momento de la toma de posesión.
5. Admisión de Solicitudes.
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena aprobará Resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las Bases de esta convocatoria.
5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital Universitario Virgen Macarena y en la página Web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional y, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena, o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2 b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del Hospital Universitario Virgen Macarena o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del Hospital, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, en los casos previstos en el párrafo anterior.
7. Desarrollo del Proceso Selectivo.
7.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará y desarrollará el proceso selectivo conforme a lo previsto en esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena la propuesta de Resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La Comisión podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
7.2. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena dictará Resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.
7.3. La Resolución definitiva del concurso será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria. Esta Resolución definitiva será publicada en los lugares citados en el apartado anterior.
7.4. La Resolución definitiva se dictará por la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la inserción en el BOJA de la convocatoria. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.
8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen Macarena.
8.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, el desempeño del cargo a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.
8.3. El desempeño del cargo será objeto de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 75/2007.
ANEXO I
Don/doña ......................................................................................... con DNI núm. ...................................................... y domicilio en ..................................... calle/avda./pza. ................................................................ tfnos. ............................. correo electrónico ...................................................... en posesión del título de ................................................. especialidad .................................................
E X P O N E
Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de un puesto de Jefe de Servicio Administrativo de Mantenimiento y Electromedicina del Hospital Universitario Virgen Macarena, convocado por la Dirección Gerencia del Centro mediante Resolución de fecha 28 de octubre de 2011, BOJA núm. ............ de fecha ........................
S O L I C I T A
Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):
Fecha y firma
SR. DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
1. Evaluación curricular (máximo 60 puntos).
1.1. Experiencia profesional (máximo: 30 puntos):
1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico de Función Administrativa, Técnico Medio de Función Administrativa, puesto Directivo del área administrativa, Jefe de Servicio Administrativo, Jefe de Sección Administrativo o puestos equivalentes en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,100 puntos.
1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,050 puntos.
1.1.3. Por cada mes de servicios prestados en categorías de los Grupos A o B, cargos intermedios similares o puestos Directivos en otras administraciones públicas: 0,050 puntos
1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados como Licenciado o Diplomado en puestos de gestión y servicios en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas: 0,030 puntos.
1.2. Formación (máximo 21 puntos):
1.2.1 Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos.
1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos
Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.1. y 1.2.2. son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1. y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con el/la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos.
1.2.4. Grado de Doctor:
1.2.4.1. Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
1.2.4.2. Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos.
1.2.5. Por cada Máster Universitario relacionado con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.6. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.3. Publicaciones (máximo 6 puntos).
En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2, y 1.3.3 de este apartado, se valoran sólo los tres primeros autores.
1.3.1. Por publicaciones de libros, relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca, y que contengan ISBN o Depósito Legal:
1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.
1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).
1.3.2. Publicaciones de artículos en revistas relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 0,10 puntos
1.3.3. Publicaciones en revista de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca:
1.3.3.1. Nacionalidad:
1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.
1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.
1.4. Otros méritos (máximo 3 puntos):
1.4.1. Por Títulos de Propiedad Industrial relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del puesto que se convoca:
1.4.1.1. Por cada patente de invención: 1 punto
1.4.1.2. Por cada modelo de utilidad: 0,30 puntos
1.4.2. Comisiones de Calidad en Centros Sanitarios Públicos:
1.4.2.1. Por año formando parte de Comisiones de Calidad: 0,10 puntos
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