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La Universidad de Almería convoca a concurso público un contrato laboral de investigación financiado con los fondos de contratos, grupos o proyectos.
Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar el contrato. El resto de requisitos se establecen en Anexo I.
Salario bruto del contrato: Ver anexo I. En el importe indicado está incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. A este importe se le adicionará la cuota patronal y los días por indemnización.
En el caso de que el contrato se homologara y su duración fuera igual o superior a un año, tendrá derecho a la exención de las tasas académicas de los cursos de su programa de posgrado que realice en la UAL, ya sea de master o doctorado, para el curso académico en el que se convoca el contrato y el siguiente siempre que esté vigente el contrato concedido. Dicha exención no podrá exceder de 60 créditos cuando se trate de estudios de máster. No se incluye la tutela académica.
Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y se acompañará de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
- Currículum vítae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado).
Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.
Criterios de selección: La Resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:
- Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- El director del contrato.
- Dos miembros de la Comisión de Investigación a propuesta de ésta.
- El Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos, siguiendo el baremo que figura como Anexo a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos con mayor puntuación a una entrevista personal. Ésta se valorará con un máximo de 5 puntos. La Resolución del contrato se publicará en el citado tablón de anuncios y se notificará conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen los requisitos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria de este contrato.
Si se produjera la vacante o renuncia del contrato se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Solicitudes.
Obligaciones del contratado.
1. La aceptación del contrato por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el responsable del proyecto, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de ésta.
2. Será obligación del contratado/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada del contrato, previo informe del responsable del proyecto, así como informar de la renuncia del mismo.
3. La no observancia de estas normas supondrá la anulación del contrato.
ANEXO I
Un contrato laboral financiado con los fondos del proyecto de excelencia «Elaboración e Implementación de un Instrumento Multimedia para la Detección, Prevención e Intevención en Violencia Escolar», con referencia P08-SEJ-04305.
Perfil del contrato:
- Titulación requerida: Licenciado en Psicología, con nota media de expediente académico superior a 1,9.
- Otros requisitos que se exigen: Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o equivalente.
- Se valorará:
Conocimiento del Programa Estadístico SPSS.
Conocimiento del Programa AMOS.
Méritos relacionados con el Área de Psicología Evolutiva y Educación.
Salario bruto: 1.613,04 euros/mes.
Duración: 13 meses (con posibilidad de prórroga).
Dedicación: tiempo completo.
Director: Dr. José Jesús Gázquez Linares.
B A R E M O
1. Expediente académico: (1 - 4) *3.
2. Becas: (0-1,8)
2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del MEC, Junta u homologada: 0,4/año.
2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del MEC: 0,2.
3. Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS computables): (0 - 1)
3.1. Por ECTS realizado: 0,01.
3.2. Si ha superado el DEA o trabajo fin de máster: 0,4.
4. Estancias de investigación en otros centros1: (0 - 1).
4.1. En España: 0,2 x mes.
4.2. En el extranjero: 0,3 x mes.
5. Actividad investigadora2: (0 - 4,2).
5.1. Libros publicados de carácter internacional: hasta 2 puntos por cada uno.
5.2. Libros publicados de carácter nacional: hasta 1 punto por cada uno
5.3. Artículos de carácter internacional: hasta 1,5 puntos por cada uno.
5.4. Artículos de carácter nacional: hasta 0,6 puntos por cada uno.
5.5. Capítulos de libros de carácter internacional: hasta 1 punto por cada uno.
5.6. Capítulos de libros de carácter nacional: hasta 0,5 puntos por cada uno.
5.7. Actas de congresos internacionales: hasta 0,6 puntos por cada uno.
5.8. Actas de congresos nacionales: hasta 0,3 puntos por cada uno.
5.9. Comunicaciones a congresos internacionales: hasta 0,2 puntos por cada uno.
5.10. Comunicaciones a congresos nacionales: hasta 0,1 puntos por cada uno.
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria: (0 - 6).
7. Entrevista personal (opcional): (0-2).
1 Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior
2 Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales…), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.
Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.
El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.
La presente Resolución, agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24.12.2001), contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta Resolución según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14.1.1.999), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir igualmente de la recepción de esta Resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14.7.1998).
Almería, 15 de noviembre de 2011.- El Rector, Pedro Molina García.
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