Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 30/11/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 24 de noviembre de 2011, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes.

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La presencia de personas inmigrantes en Andalucía es, hoy, una realidad. La diversidad social, cultural, laboral y económica de nuestra Comunidad exige el compromiso de los gestores públicos en sus actuaciones diarias.

Los municipios andaluces conscientes de su importante papel como impulsores de la cohesión social, están haciendo esfuerzos para adaptar sus servicios públicos, y más específicamente aquellos vinculados a la acogida e integración de los inmigrantes, a las nuevas demandas sociales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la actualidad de Trabajo e Inmigración, creó el Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos en el año 2005.

El 19 de julio de 2005, el Presidente de la Junta de Andalucía y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales suscribieron un Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos. Desde entonces, viene funcionando como un instrumento de colaboración con las Comunidades Autónomas y los Municipios. A través del Marco de Cooperación para la Gestión de dicho Fondo se han establecido tanto los principios que deben regir la intervención en esta materia como los ejes en que debe inscribirse la actuación pública al respecto.

Para la financiación del referido Fondo se ha previsto en los corrientes presupuestos del Estado, el crédito correspondiente en la aplicación 19.07.231H.455.00, como «Transferencias Corrientes a las Comunidades Autónomas: Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos». Los criterios de distribución, sobre el presupuesto previsto para el ejercicio 2011, se han adoptado en la Conferencia Sectorial de Inmigración celebrada el pasado 22 de febrero de 2011. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de marzo de 2011 se han formalizado, para el presente ejercicio, dichos criterios de distribución, así como la asignación resultante del crédito presupuestario de dicho Fondo, correspondiendo a Andalucía una dotación de 7.735.310,00 euros. La redistribución de este importe deberá respetar los criterios adoptados en la referida Conferencia Sectorial.

Mediante Acuerdo de Prórroga, de fecha 23 de noviembre de 2011, ha sido prorrogado el «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo», suscrito el 19 de julio de 2005. Conforme a su cláusula cuarta, para el presente ejercicio, se fija el compromiso de la Junta de Andalucía de derivar a las Corporaciones Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, en un 40% de la asignación con cargo a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Se mantiene el de «mayor presión migratoria» como el criterio que, traducido a los pertinentes indicadores operativos, venga a determinar el reparto de los créditos a las Corporaciones Locales como herramienta de nivelación de los servicios municipales en cuestión.

La presente Orden queda así configurada como un instrumento orientado a enjugar los efectos que, sobre los Ayuntamientos andaluces, ejerce la asimétrica presión del fenómeno migratorio y suponiendo, en definitiva, una disposición de fondos que vendrán a financiar operaciones o actividades no singularizadas, destinadas a satisfacer el conjunto de las obligaciones. Dichas actuaciones sólo habrán de tener encaje en los ejes acordados en el Marco y transcritos al Convenio, documentos ambos anteriormente aludidos.

Por otra parte, como efecto cruzado de las voluntades de respeto de la autonomía municipal y de permanente concertación de la política de coordinación local de la Junta de Andalucía, previo consenso con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) en el Protocolo de Colaboración suscrito para el presente ejercicio, se establecen tanto los principios, ejes y medidas de actuación, como los mecanismos de traslado de información que puedan servir a la mejor evaluación técnica de las actuaciones que, con autonomía, decidan implementar en cada municipio.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 del apartado 2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes, en el ámbito de las competencias y gestión de la Consejería de Empleo en relación con el Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y prorrogado mediante Acuerdo de Prórroga de fecha 23 de noviembre de 2011.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del fondo de nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes están destinados a los Ayuntamientos de Andalucía que se ven afectados por una mayor presencia de personas inmigrantes.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas en la presente Orden se realizará con cargo al crédito de 1.317.821,00 euros de la aplicación presupuestaria 0.1.14.00.18.00.461.02.31J.6 y al crédito de 406.321,00, de la aplicación presupuestaria 1.1.14.00.18.00.461.02.31J.4.2010, programa presupuestario «Coordinación de Políticas Migratorias», del ejercicio 2011.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

1. Para calcular las transferencias que se han de realizar a los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, se ha establecido un modelo de baremación que permite determinar la situación de los municipios con mayor presión migratoria. Los criterios y datos aplicados son simples, válidos, fiables y auditables, y se han obtenido de fuentes estables y públicas a través del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) y del Instituto Nacional de Estadística (INE).

2. A los efectos de la presente Orden, se entiende por personas inmigrantes a los nacionales de terceros países que se encuentren empadronados en los municipios de Andalucía a la fecha de 1.1.2010, excluyendo de este cómputo a los nacionales de los países de la Unión Europea y a los nacionales de los países cuyos Índices de Desarrollo Humano (IDH) en el año 2010 sea superior al de España y no estén encuadrados en el grupo anterior (Noruega, Islandia, Suiza, Japón, Canadá, EE.UU. y Australia). Con carácter transitorio se computarán, a estos efectos el 70% de los nacionales de Bulgaria y Rumanía.

3. Para determinar las cantidades que corresponden a cada provincia, que son las que posteriormente se distribuirán entre los municipios seleccionados, se ha optado por utilizar los criterios del Ministerio de Trabajo e Inmigración para la distribución del mencionado Fondo entre las Comunidades Autónomas, por lo que se ha recurrido a los siguientes criterios y fuentes:

C1 Asignación básica, para cada provincia, en aplicación del criterio de solidaridad interterritorial, de forma que en aquellas provincias en las que haya una presencia menor de inmigrantes cuenten en todo caso con una aportación estable. Para este criterio se distribuye el 20,00 % de la cantidad asignada (1.724.142 euros), que se repartirá a razón de un 12,50% para cada provincia.

C2 Situaciones especiales, criterio que responde a situaciones concretas de cada provincia, para ello se han tenido en cuenta los siguientes indicadores: frontera exterior, campañas de temporada (agrícola, hostelera, servicios de proximidad, etc.), composición de la población inmigrante, pirámide de edad, así como otros factores de diferente importancia. Para este criterio se distribuye el 20,00 % de la cantidad asignada.

C3 Población extranjera extracomunitaria empadronada en cada provincia, a fecha 1 de enero del 2010. Fuente de datos: INE. Para este criterio se distribuye el 20,00 % de la cantidad asignada.

C4 Número de personas extranjeras afiliadas a la Seguridad Social, excluido el régimen especial agrario, a fecha de 31 de diciembre de 2010, en cada provincia. Fuente de datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Para este criterio se distribuye el 15,00 % de la cantidad asignada.

C5 Número de personas extracomunitarias afiliadas a la Seguridad Social en el régimen especial agrario, en cada provincia, a fecha de 31 de diciembre de 2010. Fuente de datos: Ministerio de Trabajo e Inmigración. Para este criterio se distribuye el 15,00 % de la cantidad asignada.

C6 Renta per capita provincial, correspondientes a 2008, según datos publicados por el INE. Para este criterio se distribuye el 10,00 % de la cantidad asignada.

4. El modelo de baremación que permite verificar la situación de los municipios en relación con el fenómeno migratorio se determina mediante la siguiente función: P= k1 V1 +k2 V2 + k3 V3 + k4 V4 +k5 V5+ k6 V6

Siendo P los puntos que obtiene cada municipio en relación con las variables que se enumeran a continuación, con datos de población referidos al 1.1.2010. V1 = Número total de personas empadronadas en el municipio. V2 =Número de personas inmigrantes empadronadas en el municipio. V3 = Relación del porcentaje de personas inmigrantes sobre la población total del municipio respecto al porcentaje de personas inmigrantes sobre la población total de la provincia. V4 =Tasa de feminización de la población inmigrante en el municipio. V5 =Financiación recibida en los últimos cuatro años destinada a políticas de acogida e integración de inmigrantes mediante subvenciones y transferencias de las Consejerías de Gobernación y de Empleo. V6 =Valoración del Plan de Acción, presentado en el año 2010, en función del análisis de las acciones programadas, desarrolladas y evaluadas y sus aspectos técnicos.

K son los pesos asignados a las variables y que cumplen la siguiente condición ∑ki =200.

En el caso de que un municipio no haya recibido financiación en el año 2010 mediante la Orden de transferencias entonces k1=10, k2 =70, k3 =55, k4=5, k5 =60 y k6 =0.

En el caso de que un municipio haya recibido financiación en el año 2010 mediante la Orden de transferencias entonces k1=10, k2=70, k3=55, k4=5, k5=30 y k6=30.

Una vez determinada la puntuación asignada a cada municipio, se seleccionan aquellos que alcanzan al menos 985 puntos en dicha baremación. En el caso de empate en la puntuación dentro de la misma provincia se selecciona el municipio que cuenta con mayor población inmigrante empadronada a 1.1.2010.

5. En el caso de que un Ayuntamiento disminuya en 2011 los fondos respecto a la asignación de 2010, se le asegura el 90% de la cantidad percibida en 2010.

Artículo 5. Distribución de las transferencias.

1. Aplicado el modelo de baremación establecido en el artículo anterior, las cantidades resultantes para cada provincia sobre el total de 1.724.142,00 euros a distribuir entre los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, son las siguientes:

Almería 364.465,00 euros.

Cádiz 140.796,00 euros.

Córdoba 148.731,00 euros.

Granada 187.275,00 euros.

Huelva 205.255,00 euros.

Jaén 138.041,00 euros.

Málaga 315.581,00 euros.

Sevilla 223.998,00 euros.

2. De igual modo, en función de las cantidades provinciales resultantes ya establecidas en el apartado anterior y en proporción a la puntuación obtenida conforme al baremo contemplado en el apartado 4 del artículo 4, y lo expuesto en el apartado 5 del mismo artículo, en el Anexo se determinan los Ayuntamientos y el importe a transferir que le corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 6. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas, en un solo pago para cada Ayuntamiento por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

Artículo 7. Constancia de la recepción de las transferencias.

1. Dada su naturaleza de estas transferencias de financiación, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

2. En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Artículo 8. Actuaciones.

La nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritarias definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la FAMP.

Artículo 9. Información.

Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación del citado Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a los ejes, principios rectores y líneas de actuación referidos en el artículo 8.

Disposición adicional única. Habilitación y seguimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los fondos, poniendo en marcha los mecanismos que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las distintas actuaciones, así como la elaboración de las actividades de sistematización de información que se establezcan, de acuerdo con el artículo 9.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde la misma fecha de su firma.

Sevilla, 24 de noviembre de 2011.

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

A N E X O

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS SELECCIONADOS CON LOS IMPORTES A TRANSFERIR PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES VINCULADOS A LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Ayuntamiento Importe (euros)
Adra 22.458,00
Albox 22.036,00
Almería 27.322,00
Cuevas del Almanzora 20.179,00
Ejido (El) 32.405,00
Fines 10.565,00
Garrucha 21.296,00
Huércal-Overa 22.653,00
Mojonera (La) 30.271,00
Níjar 31.662,00
Pulpí 24.124,00
Roquetas de Mar 32.466,00
Vélez-Rubio 10.397,00
Vera 25.164,00
Vícar 31.467,00

PROVINCIA DE CÁDIZ

Ayuntamiento Importe (euros)
Algeciras 15.636,00
Barrios (Los) 10.696,00
Cádiz 11.729,00
Conil de la Frontera 10.023,00
Chiclana de la Frontera 10.494,00
Jerez de la Frontera 12.309,00
Jimena de la Frontera 11.693,00
Línea de la Concepción (La) 11.378,00
Puerto de Santa María (El) 12.316,00
Puerto Real 12.003,00
San Fernando 10.014,00
San Roque 12.505,00

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ayuntamiento Importe (euros)
Baena 11.651,00
Cabra 9.463,00
Carlota (La) 5.477,00
Castro del Río 8.154,00
Córdoba 13.919,00
Lucena 15.723,00
Montilla 10.040,00
Montoro 6.326,00
Palma del Río 13.176,00
Pozoblanco 11.840,00
Priego de Córdoba 9.779,00
Puente Genil 11.644,00
Rute 10.261,00
Santaella 5.277,00
Villanueva de Córdoba 6.001,00

PROVINCIA DE GRANADA

Ayuntamiento Importe (euros)
Albuñol 13.203,00
Alhama de Granada 11.964,00
Almuñécar 11.642,00
Arenas del Rey 8.962,00
Armilla 12.363,00
Baza 11.909,00
Cenes de la Vega 5.000,00
Gabias (Las) 10.738,00
Granada 13.078,00
Gualchos 12.287,00
Huétor Tájar 10.973,00
Jete 5.869,00
Loja 9.687,00
Molvízar 9.605,00
Motril 13.003,00
Polopos 11.949,00
Zafarraya 9.747,00
Vegas del Genil 5.296,00

PROVINCIA DE HUELVA

Ayuntamiento Importe (euros)
Almonte 18.651,00
Bollullos Par del Condado 13.735,00
Bonares 16.390,00
Cartaya 21.311,00
Huelva 16.629,00
Isla Cristina 14.500,00
Lepe 20.603,00
Lucena del Puerto 15.157,00
Moguer 21.104,00
Palos de la Frontera 15.846,00
Rociana del Condado 17.487,00
San Bartolomé de la Torre 6.921,00
Villablanca 6.921,00

PROVINCIA DE JAÉN

Ayuntamiento Importe (euros)
Alcalá la Real 9.083,00
Alcaudete 5.000,00
Andújar 9.128,00
Baeza 8.674,00
Bailén 7.198,00
Beas de Segura 10.723,00
Ibros 5.000,00
Jaén 11.617,00
Linares 8.393,00
Mancha Real 8.535,00
Martos 10.407,00
Torredelcampo 8.396,00
Torredonjimeno 5.000,00
Úbeda 9.220,00
Villacarrillo 5.000,00
Villanueva del Arzobispo 11.667,00
Villatorres 5.000,00

PROVINCIA DE MÁLAGA

Ayuntamiento Importe (euros)
Alhaurín de la Torre 14.469,00
Antequera 18.191,00
Benahavís 9.123,00
Benalmádena 22.508,00
Coín 16.601,00
Estepona 19.403,00
Fuengirola 21.152,00
Málaga 20.286,00
Manilva 19.904,00
Marbella 23.147,00
Mijas 21.822,00
Nerja 16.629,00
Rincón de la Victoria 17.366,00
Ronda 17.516,00
Torremolinos 21.308,00
Torrox 17.657,00
Vélez-Málaga 18.499,00

PROVINCIA DE SEVILLA

Ayuntamiento Importe (euros)
Alcalá de Guadaíra 11.571,00
Brenes 11.202,00
Camas 11.107,00
Cantillana 14.834,00
Castilleja de la Cuesta 12.890,00
Coria del Río 12.257,00
Cuervo de Sevilla (El) 12.444,00
Dos Hermanas 12.824,00
Écija 12.256,00
Guillena 5.256,00
Marchena 13.319,00
Olivares 6.931,00
Palacios y Villafranca (Los) 6.650,00
Pilas 11.398,00
Rinconada (La) 12.366,00
San Juan de Aznalfarache 16.495,00
Sanlúcar la Mayor 14.281,00
Sevilla 13.883,00
Villamanrique de la Condesa 12.034,00
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