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Por Decreto de Alcaldía 237/2011, de 26 de octubre de 2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de vigilante municipal del municipio de Benaocaz (Cádiz), mediante sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE VIGILANTE MUNICIPAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de vigilante municipal vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2010, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, denominación Vigilante Municipal, vacante.
La plaza citada viene regulada en el art. 6.1 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, de 11 de diciembre, está dotada con las retribuciones correspondientes y resultantes de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2010
2. Legislación aplicable.
2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de 11 de diciembre, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local.
2.2. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por último el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de la Administración Local, y Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Nacionalidad española.
- Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.
- Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
- No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A2 y BTP.
- Adquirir el compromiso de conducir vehículos destinados al servicio de vigilancia municipal.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.
Los anteriores requisitos deberán acreditarse documentalmente y podrán hacerlo los aspirantes hasta el último día del plazo de admisión de solicitudes.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal, en su caso, propondrá su exclusión, comunicándole las inexactitudes o falsedades cometidas.
4. Solicitudes y admisión.
4.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán sus solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, conforme al modelo oficial que se incluye como Anexo III a las siguientes bases, manifestando que reúnen todos los requisitos de la Base 3. Los requisitos indicados, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Junto con la solicitud y en el mismo plazo, los aspirantes presentarán:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado Médico Oficial, acreditativo de que no se encuentran incursos en ninguna de las exclusiones que se recogen en el cuadro III de la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004). Estas pruebas médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico y estudio radiográfico, analítico de sangre, orina, etc. El referido certificado deberá tener, como máximo, fecha anterior de 10 días a la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la Tasa por derecho a examen que asciende a 8,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal a la Tesorería Municipal, debiendo hacer constar en estos giros el nombre del aspirante, así como copia compulsada de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados.
4.4. La presente convocatoria y sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extractadas en el Boletín Oficial del Estado.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobado la lista de admitidos así como de excluidos, con indicación de la causa. Dicha resolución, que se publicará en el BOP, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañar documentación preceptiva, que serán resueltas en el plazo de tres días por el Sr. Alcalde declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP, indicando la composición el tribunal calificador y el día, hora y el lugar de comienzo de las pruebas del proceso selectivo.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes se nombrará según lo recogido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros:
Presidente: Un funcionario de habilitación con carácter estatal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación del Gobierno.
- Dos funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que presten servicio en los pueblos de la zona.
- Un funcionario del área de apoyo a municipios de la Diputación Provincial.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del tribunal calificador.
6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.4. El Tribunal quedará válidamente constituido, con la asistencia del Presidente, el Secretario y un vocal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo y calificar las pruebas selectivas.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.
7. Calendario de realización de las pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
7.2. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI, para cada ejercicio por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos veinticuatro horas de antelación. Entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
Los ejercicios del proceso selectivo tendrán carácter eliminatorio:
8.1. Primera prueba.
Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria, en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Se calificarán de apto y no apto. En todas las pruebas se permitirán dos intentos a excepción de la de resistencia general. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes, provistos de atuendo deportivo, deberán de entregar al Tribunal Calificador un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
8.2. Segunda prueba:
Primer ejercicio. Conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de una hora, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario que se señalan en el Anexo II.
Segundo ejercicio: Resolución de un supuesto práctico cuya contenido estará relacionado con el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria.
La realización de ambos ejercicios será el mismo día y su duración será de 3 horas como mínimo. Ambos ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, puntuación que se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.
9. Relación de aprobados.
9.1. Una vez finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
10. Presentación de documentos.
10.1. El aspirante que resulte propuesto, deberá presentar, en el Registro del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la lista y propuesta del Tribunal, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Copia compulsada de la titulación académica a la que se refiere la Base 3.1.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de vehículos de las clases A2 y BTP.
10.2. Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos necesarios, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación a que se refiere el apartado anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal procederá a nombrar funcionario de carrera al candidato propuesto. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionarios de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en RLDL 707/1979, de 5 de abril.
11. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de apto o no apto. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que estén relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
1. Carrera de velocidad (50 metros).
Lugar. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachada, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
Intentos: 2.
Medición: Manual, tomándose el tiempo más favorable de las dos mediciones.
Marcas mínimas: 9 segundos para hombres, 10 segundos para mujeres.
2. Carrera de resistencia (2.000 metros).
Lugar. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.
Intentos: 1.
Medición: Manual.
Marcas mínimas: 8 minutos y 30 segundos para hombres, 9 minutos y 30 segundos para mujeres.
3. Lanzamiento de balón medicinal (5 kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres).
Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga, paralela a la zona de lanzamiento.
Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.
Intentos: 2, contabilizándose el mejor de los dos.
Medición: se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída más cercana a dicha línea.
Invalidaciones: será lanzamiento nulo:
- Cuando el aspirante pise la línea.
- No tenga los pies paralelos y a la misma altura.
- Sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo una vez ejecutado el lanzamiento.
- Haga el lanzamiento saltando.
- Efectúe el lanzamiento con una sola mano. Marcas mínimas: 5 metros para los hombres y 3 metros para mujeres.
ANEXO II
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
4. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento. Los actos administrativos: conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.
5. La Administración Local en la Constitución 1978. Entidades que comprenden la Administración Local. El Municipio: concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones informativas.
6. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
7. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
8. La actividad de los Policías Locales y Vigilantes Municipales. Funciones, según la ley orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
9. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores.
10. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y datos imprudentes. Carencia de seguro obligatorio. Procedimiento sancionador por infracciones a la Norma de Circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en las vías públicas. Delitos contra la salud, recursos naturales y medio ambiente.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ
Don/doña ........................................................................................................., mayor de edad, con DNI núm. ..................................................... y domicilio en............................................................................, C.P..................... calle ............................................................................................................................................... núm. ........., teléfono de contacto ..................................................... ante el Ayuntamiento de Benaocaz, comparezco, y como mejor proceda en Derecho,
E X P O N E
Que habiéndose publicado en el BOE número .............................…….. de fecha ….............................… convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Vigilante Municipal vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Benaocaz y declarando que reúne todos los requisitos para participar en el proceso selectivo, según las bases publicadas en el BOP núm. ....................................... de fecha...............................................
SOLICITO ser admitido a las pruebas selectivas a que ser refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En Benaocaz a .......................................................... de .......................................................... de 2011.
Firma
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Benaocaz, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Jerez de la Frontera, en Cádiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Benaocaz, 26 de octubre de 2011.- El Alcalde-Presidente, Juan María Mangana Macías.
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