Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 01/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 17 de noviembre 2011, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden a la nueva Consejería de Obras Públicas y Vivienda, cuya estructura orgánica fue aprobada mediante el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre.

Vista la experiencia adquirida con la estructura unificada de las extintas Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y Ordenación del Territorio y con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, resulta aconsejable delegar determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Ordenar la iniciación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico y financiados con cargo a créditos contemplados en los Capítulos IV, VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que superen el importe a partir del cual resulte necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

El inicio implica la aprobación de la programación del expediente de gasto en cuestión. Asimismo, implica el inicio del correspondiente contrato, convenio, subvención, transferencia de financiación, transferencia de asignación nominativa, encomienda de gestión, atribución, habilitación para tramitar una Orden de subvenciones o cualquier otro gasto que deba ser imputado económicamente a los indicados Capítulos IV, VI y VII de cualquier programa presupuestario de la Consejería siempre que superen el importe a partir del cual resulte necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

b) Aprobar los expedientes de modificaciones presupuestarias que correspondan a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

c) Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de gestión del gasto:

a) Ordenar la iniciación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico y financiados con cargo a créditos contemplados en los Capítulos I y II de cualquier programa presupuestario y III, IV, VI y VII de los programas presupuestarios relacionados con Dirección y Servicios Generales (51A) y Actuaciones Integradas (81C), adscritos a su órgano gestor y para cuya autorización no resulte preceptiva la intervención del Consejo de Gobierno.

b) Fijar la cuantía del anticipo de caja fija y su distribución entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a las normas reguladoras sobre la gestión y control de las operaciones de caja fija.

c) Las competencias de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, y propuestas de pago de todos los expedientes de gastos relacionados en el apartado a).

d) Provincializar, en las Delegaciones, los créditos presupuestarios de tal naturaleza relacionados en el apartado anterior.

e) El reconocimiento individual del derecho de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que pertenezcan a órganos colegiados, a la percepción de las indemnizaciones de acuerdo con la normativa que le es de aplicación.

3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales distintos de la Secretaría General Técnica en materia de gestión de gasto, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

a) Ordenar la iniciación de los expedientes administrativos que comporten gastos relacionados con cualquier instrumento jurídico y financiados con cargo a créditos contemplados en los Capítulos III, IV, VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad autónoma de Andalucía, y adscritos a su correspondiente órgano gestor, para cuya autorización no resulte preceptiva la intervención del Consejo de Gobierno.

b) En relación con los expedientes de gastos que se imputen a los programas presupuestarios y, en su caso, centro de gasto, cuando un programa figure compartido por varios centros directivos, aprobar el gasto, su compromiso y liquidación, y propuestas de pago, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, excepto para aquellos que se financien con cargo a los Capítulos I y II, así como los de personal con cargo al Capítulo VI del estado de gastos de los Servicios Centrales de la Consejería, que corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Provincializar en las Delegaciones Provinciales los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.

4. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales las siguientes competencias:

a) Ordenar la iniciación de los expedientes de gasto relacionados con cualquier instrumento jurídico mediante el que se vayan a ejecutar créditos desconcentrados, bien por la Secretaría General Técnica o por cualquier centro directivo de la Consejería.

b) En relación con los gastos que se originen dentro de sus respectivos ámbitos de actuación y previa provincialización, las competencias de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación y propuestas de pagos, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con las siguientes particularidades:

1.º En relación con los expedientes de gastos de personal sobre los créditos presupuestarios que se asigne previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial, la delegación alcanza a las funciones de confección, aprobación y justificación de nóminas y expedientes de indemnizaciones del personal al servicio de cada Delegación Provincial, con reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

2.º En relación con los expedientes de las subvenciones que se reconozcan a actuaciones en materia de vivienda en los distintos Planes de Vivienda y Suelo, con excepción de las actuaciones reconocidas en materia de rehabilitación singular y en relación con los créditos que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial: las competencias del gasto, su compromiso y liquidación, y propuestas de pagos.

3.º En relación con los créditos destinados a los trabajos de gestión directa que anualmente incluya el Plan de Conservación y Explotación de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que previamente se asignen por la Consejería a cada Delegación Provincial dentro del Capítulo VI del estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía: las competencias de aprobación del gasto, compromiso y liquidación, y propuesta de pago.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de contratación administrativa, privada, contratación patrimonial y encomiendas de gestión y atribuciones.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos administrativos y privados, las siguientes competencias:

a) Ordenar el inicio de los expedientes de contratación y encomiendas de gestión o atribución de actuaciones, financiados con cargo a la gestión de los créditos incluidos en los capítulos II, VI y VII del estado de gastos de la Consejería en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando, por su cuantía, resulta necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, indicando el órgano gestor de la actuación así como el procedimiento de contratación que proceda.

b) Aprobar los expedientes y adjudicar los contratos, salvo que se trate de contratos menores.

c) Acordar la iniciación de los expedientes de modificación de contratos cuando, con arreglo a lo señalado en la letra a), haya ordenado el inicio del contrato principal, autorizando, cuando resulte de aplicación, la redacción de la modificación del proyecto de obras correspondiente.

d) Ordenar la iniciación de los expedientes de resolución de los contratos cuando, con arreglo a lo señalado en la letra a), haya autorizado la iniciación del expediente de contratación.

e) La aprobación de los expedientes de encomiendas de gestión o atribución de actuaciones a las agencias adscritas a la Consejería y al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz, no incluidos en la letra a), previa iniciación y tramitación por los centros directivos competentes según la materia objeto de aquellos.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación de la Consejería, cuando no respondan a modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga aprobados por la persona titular de la Consejería.

b) En el ámbito de sus competencias y, específicamente, de la gestión de los créditos del Capítulo II, cualquiera que sea el programa presupuestario, o del Capítulo VI el programa de Dirección y Servicios Generales, en relación con los contratos administrativos y privados, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo las siguientes:

1.º La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.

2.º Las descritas en el apartado 1.

3.º Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

c) En materia de contratos patrimoniales de arrendamiento de bienes inmuebles, se le delegan las facultades que tanto la legislación administrativa, en cuanto a preparación, adjudicación y formalización atribuye al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen a la persona arrendataria.

3. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales distintos de la Secretaría General Técnica en el ámbito de sus respectivas competencias:

En relación con los contratos administrativos y privados, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, salvo las siguientes:

a) La declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia.

b) Las descritas en el apartado 1.

c) Las relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

La presente delegación incluye, específicamente, respecto a la persona titular de la Dirección General de Carreteras, la aprobación técnica de los proyectos.

4. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con excepción de la declaración y orden de ejecución de actuaciones de emergencia, las delegadas en los apartados anteriores a otros órganos directivos centrales de la Consejería y las facultades relacionadas en el artículo 4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Provincial.

b) Contratos de suministro y de servicios, dentro de los créditos previamente asignados por la Consejería a cada Delegación Provincial.

c) Contratos de servicios que sean complementarios a los de obras a que se refiere la letra a), siempre que previamente hayan sido determinados por Resolución de la persona titular del correspondiente órgano directivo central de la Consejería, en función de la respectiva competencia.

d) Las facultades que la legislación de contratos y la de carreteras atribuye para la ejecución de obras realizadas directamente por la Administración, relativos a los trabajos ordinarios y permanentes, en materia de mera conservación y mantenimiento.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales de la competencia del Departamento, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.

d) Conceder y resolver el complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual.

e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias respecto de todo el personal de la Consejería:

a) Proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

b) Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Provincial de Sevilla.

c) Atribuir al personal funcionario el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) La movilidad del personal laboral entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Provinciales y entre estas.

e) Autorizar permutas entre personal funcionario de carrera de la Consejería.

f) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, excepto la separación del servicio.

g) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano de la Consejería.

3. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto de la gestión y funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería, y en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería en sus respectivos ámbitos competenciales, las siguientes competencias:

a) Destinar provisionalmente al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario de carrera en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

d) Nombrar personal funcionario interino así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que se establezcan por dicha Consejería.

e) Declarar u otorgar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

f) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

g) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

h) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

i) La movilidad del personal laboral dentro de sus respectivos ámbitos.

j) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

k) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

l) Conceder los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral.

n) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

o) Incoar y tramitar los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

4. Se delega en la Jefatura del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica y en las respectivas Jefaturas de los Servicios de Personal y Administración General de las Delegaciones Provinciales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

Artículo 4. Delegación de competencias en materias diversas.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería:

a) Otorgar la conformidad a los acuerdos de inicio de elaboración de disposiciones reglamentarias, dictados por las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

b) Ordenar el inicio de los convenios a formalizar por la Consejería y sus entes instrumentales, sin contenido económico.

2. En materia de recursos de alzada se delegan las siguientes competencias:

a) En la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponde a la persona titular de la Consejería.

b) En la persona titular de la Dirección General de Transportes, la resolución de los recursos de alzada en materia de transportes contra actos dictados por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Conforme dispone el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, compete a las personas titulares de los Órganos Directivos, de las Delegaciones Provinciales y de los órganos y unidades administrativas que ejerzan competencias por delegación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.

3. En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los expedientes que no deban ser dictaminados por el Consejo Consultivo de Andalucía.

4. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades atribuidas a la persona titular de la Consejería por la legislación patrimonial, en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos adscritos a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Transportes la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a los contratos de gestión de las estaciones de Autobuses de titularidad de la Junta de Andalucía.

6. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Consejería o de las respectivas Direcciones Generales, de no existir aquellas, el inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones excepcionales a la cooperación internacional.

7. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades atribuidas a la persona titular de la Consejería por la legislación patrimonial, en materia de enajenación de bienes muebles inservibles y obsoletos adscritos a la misma, de valor inferior a 18.000 euros.

Artículo 5. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 7. Régimen de suplencias.

En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones establecidas en la presente Orden, regirá lo previsto en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 8. Revocación y avocación de competencias.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 9. Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Delegación de firma.

1. En materia de convenios, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la firma de los que se suscriban con los Ayuntamientos para la cesión de cuantos derechos y obligaciones les correspondan sobre viviendas de promoción pública en régimen de autoconstrucción.

2. En materia de personal, se delega la firma en las personas titulares de las Coordinaciones y Subdirecciones de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería y en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, en relación con el personal destinado en los respectivos Centros Directivos para:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Autorizar el abono de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan por las comisiones de servicio que deban realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Se delega en la persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica la firma para autorizar y disponer gastos y para proponer pagos que se gestionen a través del sistema de caja fija, así como la solicitud de la correspondiente reposición de caja fija.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos con arreglo a las normas vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, las siguientes:

a) La Orden de 22 de septiembre de 1995, de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, por la que se delegan en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería competencias en diversas materias.

b) La Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

c) La Orden de 26 de septiembre de 2008, de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias en materia de personal.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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