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Por los/as trabajadores/as de la empresa, ha sido convocada huelga con carácter indefinida a partir del día 18 de noviembre de 2011 que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores/as de la empresa Residencia de Mayores Cruz Roja Española que presta el servicio de asistencia en el centro a las personas mayores en el municipio de San Fernando (Cádiz).
En la citada Orden de 14 de noviembre de 2011, se garantiza el funcionamiento del servicio publico que prestan los/as trabajadores/as de la empresa Residencia de Mayores Cruz Roja Española de asistencia en el centro a las personas mayores en el municipio de San Fernando (Cádiz).
En virtud del Informe emitido en fecha 21 de noviembre de 2011 por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Cádiz, entendiendo que el porcentaje referido al personal de atención directa (Gericultores) y enfermería es insuficiente, teniendo en cuenta tanto el carácter indefinido de la huelga, como el colectivo al que se prestan los servicios, personas de avanzada edad y en situación de dependencia reconocida en los grados de moderada, severa y gran dependencia, procedemos a modificar los servicios mínimos establecidos en la referida Orden de 14 de noviembre de 2011.
A tenor de lo manifestado,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga de los trabajadores/as de la empresa Residencia de Mayores Cruz Roja Española con carácter indefinida a partir del día 18 de noviembre de 2011, que presta el servicio de asistencia a personas mayores en el municipio de San Fernando (Cádiz), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Se amplían los servicios mínimos contenidos en la Orden de 14 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en el anexo que se adjunta.
Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 2011
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilma. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
A N E X O
Servicios mínimos:
- El 75% del personal de atención directa (gericultores).
- Un DUE, como mínimo, en el Área de Enfermería.
- El 30% del personal de cocina.
- El 20% del personal de limpieza y lavandería.
- 1 Ordenanza o Conserje.
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