Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 02/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 22 de noviembre de 2011, por la que se acuerda delegar la competencia que se cita en la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que la competencia para la concesión de subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, corresponde a las personas titulares de las Consejerías.

Las entidades sin ánimo de lucro que se citan han presentado solicitudes de concesión de subvención excepcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, referentes a la atención a personas con discapacidad.

Examinadas las solicitudes indicadas y atendiendo a los principios de economía y eficacia en la gestión, teniendo en cuenta los objetivos y actividades que se llevarán a cabo, resulta aconsejable delegar la referida competencia en la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad la competencia para la tramitación y resolución de procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro «Afanas El Puerto y Bahía» y «Asansull», referentes a la atención a personas con discapacidad.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 22 de noviembre de 2011

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

Descargar PDF