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La Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de 11 de julio de 2008, por la que se delega la competencia en diferentes órganos, en su apartado tercero, introducido por la resolución de modificación de la anterior de 23 de noviembre de 2010, se dispone que:
«A medida que entren en funcionamiento las agrupaciones de órganos a que se refieren las letras CII y CIII del apartado 2.1 de la Resolución de 11 de julio de 2008, en su redacción dada por la presente resolución, quedarán sin efecto las delegaciones de competencia que subsistan hasta ese momento en otros órganos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los expedientes de gastos que se hubiesen tramitado por los centros gestores antes de la agrupación y que por razones de índole presupuestaria y contable no se tramitaron para su reconocimiento y propuesta de pago en 2010, deberán realizarse estas actuaciones por parte de dichos órganos gestores.
Asimismo, una vez que se realicen las operaciones presupuestarias y contables descritas en el apartado anterior, los saldos de disposiciones de gastos que resulten se incorporarán al nuevo centro gestor resultante de la agrupación.»
Con el fin de conciliar y facilitar el cumplimiento de lo establecido en la resolución mencionada, dado que las nuevas agrupaciones provinciales van a entrar en funcionamiento a finales del presente ejercicio, se precisa extender al ejercicio corriente la delegación de competencias que, como medida de gestión presupuestaria/contable, subsistía en el ejercicio 2010, en orden a la eficaz gestión y ejecución del presupuesto en el proceso de cierre del ejercicio.
De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con las facultades atribuidas por los artículos 69 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 14 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Extender al ejercicio 2011, la delegación de competencias que, como medida transitoria de orden presupuestario, se recoge en el párrafo segundo del apartado tercero de la Resolución de 11 de julio de 2008 de esta Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
Segundo. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de noviembre de 2011.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.
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