Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 872/2010. (PP. 3482/2011).

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NIG: 2906742C20100016543.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 872/2010. Negociado: 2.

De: Ana Padilla Sánchez.

Procuradora: Sra. Dolores Gutiérrez Portales.

Contra: Futurhogar, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 872/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Ana Padilla Sánchez contra Futurhogar, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 289/2011

En Málaga, a 26 de septiembre de 2011.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 872/10, seguidos a instancias de doña Ana Padilla Sánchez, representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Gutiérrez Portales y dirigida por el Letrado don Rafael Grana López, contra Futurhogar, S.A., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de doña Ana Padilla Sánchez frente a Futurhogar S.A.

- Declarando que la actora es propietaria en pleno dominio, por título de liquidación de gananciales y sucesión hereditaria de su esposo don José Cueto Pérez, sobre la totalidad de la finca: inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Nueve de Málaga, tomo 2013, folio 187 finca 21.588, inscripción A, a favor de la mercantil Futurhogar, S.A.

- Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

- Ordenando la inscripción del dominio a su favor en el Registro de la Propiedad, librándose mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando la inscripción de la mencionada finca a nombre de la actora, reanudando así el tracto sucesivo,

- Y ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-04-0872-10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notífíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la L.E.C.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Futurhogar, S.A. extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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