Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 07/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Certifood, S.L., como organismo de certificación del pliego de producto «Aceite de oliva» para el uso de la marca calidad certificada.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, mediante la que se hace público el reconocimiento del Pliego de Producto relativo a aceite de oliva, como sistema de calidad al efecto de la certificación de productos para el uso de la marca Calidad Certificada, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se ha dictado la correspondiente Resolución de 4 de octubre de 2011 por la que se autoriza a la entidad Certifood, S.L., como organismo de certificación para el alcance «Aceite de oliva» para el uso de la marca calidad certificada, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor

«RESUELVO

Primero. Estimar la petición formulada por Certifood, S.L., y, en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación del Pliego de Producto «Aceite de oliva», para el uso de la marca Calidad Certificada, reconocido mediante Resolución de 19 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 4, de 9 de enero de 2006).

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. Certifood, S.L., ha de disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agoalimentarios y Pesqueros (SICE) y cumplir con las obligaciones de transmisión de información que se contemplan en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núms. 1/2007 y 6/2008 (que modifica la anterior): Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información.

Cuarto. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Resolución.

Quinto. Cualquier modificación en la documentación presentada con la solicitud de autorización deberá ser comunicada a esta Dirección General.

Sexto. La entidad deberá conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.

Séptimo. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias, al cambio de disposiciones normativas, de Resoluciones por la que se deroga o modifica el pliego para el que solicita certificar, así como a la detección de anomalías en el funcionamiento de la actividad por parte de la entidad».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 28 de noviembre de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

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