Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 07/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la ampliación de la autorización concedida a Acerta Certificación, S.L., como entidad de certificación para el alcance Producción Integrada, producto patata.

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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, que desarrolla el Decreto 245/2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, con fecha 17 de octubre de 2011, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se amplía la autorización concedida a Acerta Certificación, S.L., para actuar como entidad de certificación para el alcance producción integrada, producto patata, cuyo resuelvo es del siguiente tenor

«RESUELVO

Primero. Estimar la solicitud formulada por Acerta Certificación, S.L., en petición de que se amplíe su autorización para operar como entidad de certificación para la participación en el régimen de Producción Integrada, patata.

Segundo. Como consecuencia de la presente Resolución, esta Dirección General expide un certificado, con el mismo número de inscripción en el Registro al asignado a Acerta Certificación, S.L., para los productos de Producción Integrada que se citan en el certificado de inscripción de fecha 19 de febrero de 2009, AND-C-09-142.

Tercero. Esta autorización tendrá carácter provisional por un período máximo de dos años, debiendo aportar el correspondiente certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con su correspondiente alcance, en dicho plazo. Si finalizado el mismo el organismo de control no hubiera presentado el certificado de acreditación de ENAC, se procederá de oficio, previo trámite de audiencia, a retirarle la autorización y consecuentemente será baja en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Alimentarios y Pesqueros, salvo que indique circunstancias especiales no imputables a la propia Entidad que justifiquen el mantenimiento de la autorización hasta dos años más.

Asimismo, la entidad deberá informar de las auditorías de seguimiento realizadas periódicamente por ENAC para los cultivos que tiene acreditados.

Cuarto. La ampliación de la presente autorización provisional está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación así como a los requisitos y obligaciones establecidos en la Resolución de 19 de febrero de 2009 (publicada mediante Resolución de 8 de mayo de 2009, BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2009), en lo que al cultivo de patata se refiere. En consecuencia, al cumplimiento de los extremos tenidos en cuenta para la concesión de esta autorización, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Quinto. La entidad deberá seguir cumpliendo en su totalidad las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación de Producción Integrada núms. 7/2008 y 2/2007: Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información de productos agroalimentarios y pesqueros, y la Circular de Coordinación de la DGICA en materia de Calidad y Promoción núm. 1/2005, de 14 de noviembre de 2005: “Instrucción sobre el proceso de auditorías a entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios inscritas en el Registro”.

Sexto. En el caso de que la Entidad de Certificación autorizada detectase incidencias o no conformidades que pongan en peligro el cumplimiento, por parte de los operadores, de la normativa vigente aplicable en el régimen de producción integrada, lo comunicarán a esta Dirección General.

Séptimo. Dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada período anual desde la fecha de la autorización provisional, la Entidad de Certificación autorizada deberá remitir a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la documentación prevista en los apartados b) y c) del artículo 21.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

Octavo. Cualquier modificación de los datos relativos a los requisitos que han dado origen a la autorización deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días desde que se produjo la modificación.

Noveno. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Décimo. La entidad deberá conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación relativa a la concesión, certificación, controles, auditorías y en su caso inspecciones que efectúen a los operadores que participan en el régimen de producción integrada.

Decimoprimero. En los casos de incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, y el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por el titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se podrá acordar, previa audiencia de la parte afectada, la cancelación de la autorización y de la inscripción en el Registro mediante Resolución motivada».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 28 de noviembre de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

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