Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación que se cita y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.

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Expte.: SE-608/09.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villanueva de San Juan (Sevilla), sobre las disposiciones del artículo 105, Sección 3.ª, Capítulo 4, regulación del Suelo No Urbanizable.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de diciembre de 2010, y con el número de registro 4514, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villanueva de San Juan (Sevilla), sobre las disposiciones del artículo 105, Sección 3.ª, Capítulo 4, regulación del Suelo No Urbanizable (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villanueva de San Juan (Sevilla), sobre las disposiciones del artículo 105, Sección 3.ª, Capítulo 4, regulación del Suelo No Urbanizable, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación del artículo 105 de las Normas Urbanísticas del PGOU, que se enmarca en el Título III. Ordenación del Suelo y de la Edificación, Capítulo 4. Regulación del Suelo No Urbanizable, Sección 3.ª. Normas Generales de Uso y Edificación. Concretamente pretende modificarse el apartado 2.b) que determina la distancia mínima a linderos, para establecer una excepción en las instalaciones agropecuarias autónomas, en aquellas fincas rústicas que justifiquen adecuadamente que reúnen una serie de requisitos.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente consta el Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 24.3.2010, que concluye que la modificación planteada no debe someterse a Evaluación Ambiental en los términos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, dado que no implica alteración de la calificación urbanística de los terrenos ni altera el modelo territorial de la ordenación del municipio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva de San Juan para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villanueva de San Juan (Sevilla), sobre las disposiciones del artículo 105, Sección 3.ª, Capítulo 4, regulación del Suelo No Urbanizable, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 9 de julio de 2010, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La letra b del apartado 2 del artículo 105 de la Sección 3.ª, Capítulo 4, del Plan General de Ordenación Urbana, quedaría redactada como sigue:

b) Distancia mínima a linderos 25 m., con las siguientes excepciones:

En el caso de fincas cuya superficie sea superior a 1 hectárea y cuya anchura media sea inferior a 70 m, se permitirá una distancia mínima a linderos de 10 m.

En el caso de fincas en las que ya exista una instalación agropecuaria autónoma, con autorización anterior a la entrada en vigor del Plan General, en la que se proyecte una ampliación, que justifique adecuadamente la imposibilidad de respetar los 25 m de separación a lindero, se admitirá una distancia mínima de separación de 10 m.

Sevilla, 12 de enero de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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