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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 771/2009, interpuesto por don Luis Manuel Bogado Sanz, contra la Resolución de fecha 6 de julio de 2009, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, recaída en el expediente núm. ASIA/572/01/HU, por la que se declara decaído de la solicitud de ayuda para el inicio de actividad, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, con fecha 10 de diciembre de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Manuel Bogado Sanz, Letrado en su propio nombre y representación contra la resolución de 6.7.2009 dictada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a la que hemos hecho referencia en el antecedente primero de esta sentencia, anulándola por su no conformidad con el ordenamiento jurídico y con retroacción de las actuaciones se vuelva a dictar la resolución que proceda en relación con dicha solicitud de ayuda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 25 de enero de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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