Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 09/12/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 25 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 3 de noviembre de 2011 de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se mantiene la suspensión del ámbito «Cerro Limón» (Revisión PGOU Antequera).

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Expte: EM–AQ-57.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2011 por el que se acuerda mantener la suspensión del ámbito «Cerro Limón» del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

Expte: EM-AQ-57.

Municipio: Antequera (Málaga).

Asunto: Revisión del PGOU. Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU en sesión 3/10 de 10 de junio. Ámbito «Cerro Limón».

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del Acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo.

El apartado C) del citado Acuerdo incluye entre la relación de las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar la específica al ámbito de Cerro Limón, motivada por no justificar el cumplimiento del artículo 45.1 de la LOUA.

Segundo. Con fecha 27 de junio de 2011 (reg. núm. 15.686), tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación consistente en la Certificación Literal del Acuerdo Plenario de fecha 12.5.2011, por el que se presta aprobación a la propuesta efectuada por la Asociación de Vecinos de Cerro Limón, a la que se acompaña la citada propuesta.

Tercero. Con fecha 24 de octubre de 2011, por Técnico adscrito al Servicio de Urbanismo se emite informe en el que se indica que procede mantener la suspensión del ámbito Cerro Limón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de fecha 10.6.2010. La Comisión, que fue el órgano que al aprobar la revisión del PGOU de Antequera acordó la suspensión cuyo levantamiento es objeto de este expediente de cumplimiento, mantiene sus competencias de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, en relación con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA.

En el Acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.

II. Valoración.

El Servicio de Urbanismo emite informe técnico desfavorable al levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU el 10.6.2010 en relación con el ámbito Cerro Limón, en los términos que se exponen.

«La Revisión del PGOU de Antequera propone el reconocimiento de tres “núcleos urbanos” situados actualmente en suelo no urbanizable, entre los que se encuentra el denominado Cerro Limón, ubicado junto al término municipal de Villanueva del Rosario. Se trata de un asentamiento, cuyo origen es un gran cortijo que se ha ido subdividiendo en diversas unidades residenciales y al que se ha añadido alguna vivienda más como crecimiento natural de su población, contando actualmente con un número no superior a las 28 viviendas, según datos aportados en el Plan y nueva documentación presentada a trámite.

La clasificación planteada para el ámbito en cuestión corresponde a la de suelo urbano en la categoría de consolidado. Sin embargo en el documento de Revisión del PGOU se incluye una ficha urbanística que incorpora determinaciones que no resultan compatibles con la clasificación pretendida, toda vez que se reconoce la necesidad de redactar un proyecto de urbanización de iniciativa municipal para la mejora y ampliación de las infraestructuras y servicios, con repercusión de costes entre los propietarios del ámbito; así como de no encontrarse resuelto el sistema de saneamiento dado que, según se especifica en la propia ficha, en caso de no conectarse al sistema de saneamiento de Villanueva del Rosario deberá ejecutar su propia EDAR, que se contempla en el Plan como Sistema General de Infraestructuras.

La documentación aportada se concreta en el escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se solicita la corrección de la ficha urbanística específica a Cerro Limón, la redelimitación del ámbito y la incorporación a la Revisión del PGOU de la documentación justificativa consistente, entre otros, en el certificado emitido por el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario sobre la prestación de determinados servicios urbanísticos (abastecimiento de agua y recogida de basuras). Todo ello con objeto de levantar la suspensión recaída sobre la actuación de referencia y que sea mantenida su clasificación como suelo urbano consolidado, amparándose en su carácter histórico, su estructura urbana y la existencia de servicios urbanísticos. En dicho escrito se cuestiona la regulación establecida en la ficha urbanística incorporada en el Plan y se relacionan los errores y contradicciones que constan en la misma, y al mismo tiempo se propone la nueva redacción de las determinaciones a incluir en la ordenación del ámbito.

En este punto se precisa que las rectificaciones previstas en el escrito remitido al Ayuntamiento por la Asociación de Vecinos de Cerro Limón no han sido integradas en el documento de Revisión del PGOU, es decir, no se aporta nueva ficha urbanística que incluya las correcciones que por parte de esta asociación se proponen, como tampoco se modifica la planimetría correspondiente a este ámbito en los términos planteados en la propuesta dirigida al Ayuntamiento. Por ello se considera que con la documentación presentada no se da respuesta al requerimiento formulado por la CPOTU a efectos de levantar la suspensión que gravita sobre Cerro Limón, dado que no ha llegado a formalizarse en el documento urbanístico. No obstante lo anterior y dado que las correcciones que constan en el documento redactado por la citada asociación han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Antequera, en el presente informe se abordan ciertas cuestiones que inciden sobre el planteamiento como suelo urbano consolidado del ámbito.

En este sentido, en dicho escrito se solicita la eliminación del proyecto de urbanización como “instrumento de desarrollo” al reconocerse la disconformidad que plantea respecto a la condición de suelo urbano consolidado propuesta, por lo que se formula la sustitución de dicha exigencia de modo que “cuando sea necesaria la reparación, renovación o mejora de obras o servicios ya existentes para autorizar la edificación, la definición de los detalles técnicos de las mismas se exigirá e integrará en el proyecto de edificación como obras complementarias. Asimismo el Ayuntamiento podrá determinar la mejora de los servicios existentes mediante obras públicas ordinarias conforme a lo establecido en el art. 143 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

La consideración como suelo urbano, conforme dispone el art. 45 en su apartado 1, requiere que los terrenos estén dotados de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, o bien se encuentren en disposición de conectarse a los mismos. En este sentido el documento urbanístico carece de información alguna sobre las características y, en su caso, del trazado de las redes de suministro existentes en el ámbito de actuación. Asimismo, tampoco consta análisis de la suficiencia y adecuación de estos servicios para dar cobertura a las edificaciones existentes, a efectos de valorar el alcance de las actuaciones de mejora y ampliación de los servicios que se deducen son necesarios llevar a cabo.

En relación a este extremo permanece sin resolverse el sistema de saneamiento a adoptar de los supuestos planteados en la propia ficha urbanística (conexión al sistema de Villanueva del Rosario o ejecución de una EDAR, prevista en el Plan como SGI). Asimismo, el Plan no precisa a quién corresponde la imputación del gasto derivado del desarrollo de dichas infraestructuras, ni los plazos para su ejecución.

Del mismo modo, respecto al suministro eléctrico, no consta certificado por parte de la compañía suministradora en la que se acredite la existencia y capacidad de dicho servicio.

Conclusión.

Dadas las consideraciones antes expuestas se reitera lo expresado en el Acuerdo de la CPOTU de 10.6.2010, en cuanto no queda justificado el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45.1 de la LOUA, por lo que se considera que no procede el levantamiento de la suspensión de la actuación de referencia.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Mantener la suspensión del ámbito Cerro Limón acordada por la CPOTU 03/10 de 10 de junio de 2010, de acuerdo con los fundamentos del Informe Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.

2.º El Ayuntamiento de Antequera deberá elaborar la documentación necesaria para cumplimentar la determinación suspendida, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.

3.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el contenido del presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23, apartados 2 y 4, del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas. En Málaga, a 3 de noviembre de 2011, el Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo.: Enrique Benítez Palma.

Málaga, 25 de noviembre de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.

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