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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2011 por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas (Expte. EM-ARE-2).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:
TEXTO DEL ACUERDO
Expte.: EM-ARE-2.
Municipio: Arenas (Málaga).
Asunto: Plan General de Ordenación Urbanística.
ANTECEDENTES
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA:
A) Tramitación municipal:
1.º Actualmente, el municipio de Arenas cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que fue aprobado con fecha 24 de julio de 1985 mediante resolución de la entonces denominada Comisión Provincial de Urbanismo.
2.º Con fecha 27 de enero de 2005 fue aprobado el avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas por el Pleno de la Corporación municipal, sometiéndose a exposición pública, mediante anuncio insertado en el BOP núm. 48, de 11 de marzo de 2005.
3.º Con fecha 18 de julio de 2006 se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 147/2006 por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la Provincia de Málaga, en cuyo ámbito de aplicación queda incluido el municipio de Arenas.
4.º Mediante acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2007 se acuerda la aprobación inicial del PGOU de Arenas, abriéndose un plazo para su exposición pública y la presentación de alegaciones.
5.º Con fecha 30 de julio de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento de Arenas se acuerda la primera aprobación provisional del PGOU de Arenas, con las modificaciones derivadas de la admisión de alegaciones y de la adecuación de los correspondientes informes sectoriales.
6.º Con fecha 22 de febrero de 2010 el Pleno de la Corporación municipal acuerda la segunda aprobación provisional del PGOU de Arenas.
7.º Con fecha 15 de noviembre de 2010 se acuerda la tercera aprobación provisional del PGOU.
8.º Mediante acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2011, se aprueban las modificaciones introducidas en el documento del PGOU aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 15 de noviembre de 2011.
9.º Mediante acuerdo de Pleno en su sesión extraordinaria y urgente de 15 de julio de 2011 se aprueba documentación relativa al PGOU del municipio de Arenas.
10.º Mediante acuerdo de Pleno de 24 de octubre de 2011 se aprueba documentación relativa al PGOU del municipio de Arenas, a efectos de que se incorpore al expediente de aprobación definitiva.
B) Tramitación ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda:
1.º Con fecha 10 de junio de 2008 se recibe en esta Delegación Provincial copia del Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno municipal de fecha 30 de octubre de 2007, con el objeto de que se emitieran los informes sectoriales relativos a las afecciones a la red de carreteras de Andalucía, sobre infraestructuras ferroviarias, sobre la incidencia territorial del PGOU y acerca de los plazos para el inicio y la terminación de las viviendas protegidas.
2.º Con fecha 26 de abril de 2010 se recibe en esta Delegación Provincial escrito remitido por el Ayuntamiento de Arenas, solicitando la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
3.º Con fecha 3 de mayo de 2010 se dirige escrito por esta Delegación Provincial al Ayuntamiento de Arenas, en el cual se concluye que el expediente no se encuentra completo e indicando que no se inicia el plazo de cinco meses para resolver sobre la aprobación definitiva previsto en el artículo 32.4 de la LOUA hasta tanto no se complete el expediente.
4.º Con fecha 6 de mayo de 2010 se recibe en el registro de entrada de esta Delegación un ejemplar del PGOU de Arenas aprobado provisionalmente con fecha 22 de febrero de 2010, en formato digital.
5.º Con fecha 17 de mayo de 2010 se dirige escrito por esta Delegación Provincial al Ayuntamiento de Arenas, en el cual se concluye que el expediente no se encuentra completo e indicando que no se inicia el plazo de cinco meses para resolver sobre la aprobación definitiva previsto en el artículo 32.4 de la LOUA hasta tanto no se complete el expediente y se incluyan las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, incluido los informes sectoriales o documentación justificativa de su petición.
6.º Con fecha 21 de junio de 2010 tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación relativa al expediente del PGOU de Arenas, a los efectos de que por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se proceda a su aprobación definitiva.
7.º Con fecha 6 de julio de 2010 se remite escrito al Ayuntamiento de Arenas, en el que indica que el expediente no se encuentra completo, puesto que en la sesión plenaria municipal de fecha 22 de febrero de 2010 únicamente se acordó la aprobación provisional de parte del documento del PGOU, existiendo diligenciado de fechas distintas en la documentación remitida a esta Delegación, no habiéndose justificado la no existencia de modificaciones sustanciales en los términos del art. 32.1.3.ª, párrafo 2.º de la LOUA.
8.º Con fecha 7 de julio de 2010 tiene entrada en esta Delegación Provincial el Informe de Valoración Ambiental formulado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente.
9.º Con fecha 17 de diciembre de 2010 se remite a esta Delegación Provincial un ejemplar documental del PGOU de Arenas aprobado provisionalmente por el Pleno de fecha 15 de noviembre de 2010, a los efectos de su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
10.º Con fecha 4 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Arenas remite a esta Delegación Provincial copia del informe favorable evacuado por la Delegación Provincial de Cultura al tercer acuerdo de aprobación provisional y a los efectos de la aprobación definitiva.
11.º Con fecha 2 de febrero de 2011 se dirige escrito al Ayuntamiento de Arenas, en el cual se señala que el expediente de aprobación del PGOU no se encuentra completo.
12.º Con fecha 16 de marzo de 2011 se remite por el Ayuntamiento de Arenas el expediente completo del Plan General de Ordenación Urbanística, a los efectos de su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el mismo se incluyen las modificaciones introducidas en el documento del PGOU aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 15 de noviembre de 2011, dichas modificaciones son aprobadas por el Pleno Extraordinario de fecha 14 marzo de 2011.
13.º Con fecha 18 de julio de 2011 se remite a esta Delegación Provincial documentación relativa al PGOU de Arenas aprobado provisionalmente por el Pleno extraordinario y urgente de fecha 15 de julio de 2011, para su incorporación al expediente.
14.º Posteriormente, con fecha 26 de octubre de 2011, registrado de entrada con núm. 24108, se remite a esta Delegación Provincial nueva documentación completa del PGOU de Arenas aprobado provisionalmente por el Pleno de fecha 24 de octubre de 2011, a efectos de que se incorpore al expediente de aprobación definitiva que se tramita en esta Delegación.
15.º Con fecha 28 de octubre de 2001, se emite informe por Técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial.
Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:
- Copia del certificado del acuerdo del Pleno acordando la correspondiente aprobación inicial.
- Documentación acreditativa de que se ha sometido a información pública mediante inserción de anuncio en diario de los de mayor tirada, Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
- Copia del acuerdo provisional del documento y certificado de la sesión plenaria de 30 de julio de 2009, en la que se acuerda la primera aprobación provisional del Documento de Revisión del PGOU de Arenas, la certificación de la sesión plenaria celebrada el día 22 de febrero de 2010, en la que se acuerda la segunda aprobación provisional, así como la certificación de la sesión plenaria celebrada el día 15 de noviembre de 2010, en la que se acuerda la tercera aprobación provisional.
Asimismo, se constata, de conformidad con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Arenas, que consta incorporada al expediente, que, tras la aprobación inicial y la aprobación provisional, se recabaron los informes sectoriales y se remitió el expediente a distintas Entidades y Administraciones gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32.2.ª de la LOUA se ha dado traslado a los Ayuntamientos de los municipios colindantes del documento de aprobación inicial.
Igualmente se ha practicado comunicación a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial que se ha considerado necesario para que, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses, tal y como ordena el artículo 32. 2.ª LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
La competencia para la aprobación definitiva viene atribuida a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la cual, a tenor del art. 32.4 de la LOUA, deberá pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
Las competencias se rigen por lo previsto en el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En dicho Decreto se dispone en su artículo 13 apartado a) como función de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el apartado 4.3.b de ese Decreto, en aplicación del artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
II. Procedimiento.
La aprobación definitiva por la CPOTU debe producirse de modo expreso en el plazo máximo de 5 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro del expediente completo, según establece el artículo 32.4 de la LOUA.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.
III. Valoración.
Según el informe técnico emitido el 28 de octubre de 2001 por el Servicio de Urbanismo:
«La documentación técnica, diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 24 de octubre de 2011, consta de los siguientes documentos:
A) Memoria Informativa
B) Memoria de Ordenación
C) Normativa Urbanística
D) Ordenanzas Municipales
E) Estudio de Impacto Ambiental
F) Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos
G) Memoria de Participación
H) Expediente Administrativo
I. Planos.
- Planos de información:
- i.1. Estado actual
- i.2. Caracterización Físico-Territorial: Inventario ambiental del término
- i.3. Infraestructuras
- i.4. Patrimonio Histórico
- i.5. Análisis del Territorio:
- Afecciones Territoriales y Urbanísticas
- Procesos y Riesgos del Territorio
- Unidades Ambientales
- i.6. Análisis del Medio Urbano
- Planos de ordenación:
- o.1. Término:
Ordenación Estructural
o.1.1. Clasificación y Calificación del suelo. Estructura General y Orgánica.
Ordenación Completa
o.1.2. Ordenación Completa del Término Municipal
o.1.3. Patrimonio Histórico T.M.
- o.2. Núcleo:
Ordenación Estructural
o.2.1. Clasificación y Calificación del Suelo del Núcleo y Daimalos.
o.2.2. Usos, Densidades y Edificabilidades Globales.
Ordenación Completa
En cuanto a la documentación técnica, el PGOU de Arenas se adecua a las exigencias del art. 19 de la LOUA y correspondientes del Reglamento de Planeamiento.
A.6. Informes Sectoriales.
Se indican en este apartado las consideraciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados y previstos legalmente como preceptivos.
- Informe de Valoración Ambiental.
Dicho informe, emitido por la Consejería de Medio Ambiente el 30 de junio de 2010, considera viable el PGOU de Arenas a los solos efectos ambientales, condicionándolo a la adopción de una serie de medidas.
Entre los condicionantes se recoge la obligación de incorporar determinadas medidas de protección relativas al Sistema General SG-AL-1 Río Seco. En la Memoria de Ordenación se argumenta que dichas medidas han sido incorporadas a la ficha de características, pero una vez verificado por este Servicio, se comprueba que dichas observaciones no han sido incluidas en la ficha del ámbito.
- Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda.
El 9 de diciembre de 2009 se emite informe favorable relativo a las carreteras gestionadas por la comunidad autónoma.
- Informe del Servicio de Coordinación de Fomento Local y Red Viaria de Diputación Provincial de Málaga.
El 27 de septiembre de 2010 se emite informe favorable condicionado relativo a las carreteras provinciales.
- Informe de la Consejería de Cultura.
Este informe fue emitido con fecha 28 de diciembre de 2010 y es favorable.
- Informe de la Agencia Andaluza del Agua.
Este informe fue emitido con fecha 16 de julio de 2010 y es favorable condicionado.
Con la documentación presentada el 18 de julio de 2011 se considera cumplimentado dicho condicionado.
B) Adecuación del PGOU a la planificación territorial
A efectos de valorar la adecuación del PGOU a la planificación territorial hay que tener en cuenta las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) que fue aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, así como el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, aprobado por el Decreto 147/2006, de 18 de julio.
Respecto a ello, debe señalarse que el PGOU incluye una justificación del cumplimiento de los límites de crecimiento para el suelo urbanizable y para la población establecidos en el POTA.
Por otra parte, el PGOU incluye un Anexo relativo al cumplimiento de las determinaciones del POT de la Costa del Sol Oriental-Axarquía.
B.1. Integración en el ámbito territorial.
El término municipal de Arenas se localiza en la zona oriental de la provincia y limita al sur con Algarrobo, al este con Sayalonga, al norte con Canillas de Albaida, Salares, Sedella y Canillas de Aceituno, en el extremo noroeste con La Viñuela y al oeste con Vélez-Málaga.
Según el POTA el municipio de Arenas presenta las siguientes características en relación al modelo territorial propuesto para Andalucía:
MODELO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA |
ARENAS |
1. Sistema de Ciudades | Redes de Asentamientos Rurales |
2. Jerarquía de ciudades | Centros Rurales (1000 – 5000 hab.) |
3. Dominio Territorial | Sierras Penibéticas |
4. Unidad Territorial | Redes de ciudades medias litorales: Vélez Málaga- Axarquía. |
El municipio de Arenas se encuentra incluido en el ámbito del POT de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, cuyas determinaciones le afectan directamente. Los indicadores básicos del municipio son los siguientes:
NÚCLEOS DE POBLACIÓN ACTUALES | 3 núcleos (según SIMA) |
SUPERFICIE TÉRMINO MUNICIPAL | 26,3 km² (según SIMA) |
Nº DE HABITANTES EXISTENTES |
1.411 hab. (Según padrón de habitantes 2010 –INE-) |
B.2. Adecuación al POTA y al Decreto 11/2008.
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía en su art 45.4, y el Decreto 11/2008 en su Disposición Adicional segunda, establecen para los municipios con menos de 2000 habitantes, los límites superiores indicados en el siguiente cuadro resumen, para los crecimientos urbanísticos propuestos por el nuevo PGOU.
CUADRO RESUMEN SOBRE EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE POBLACIÓN Y DE SUELO URBANIZABLE | ||||||
POBLACION ACTUAL (1) | 1.411 | |||||
INCREMENTO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS (2) | 18,47 % | |||||
CRECIMIENTO URBANISTICO PROPUESTO | PARAMETROS DE REFERENCIA (POTA) | |||||
PROPUESTA DE ORDENACION | INCREMENTOS % | |||||
Total s.urbano (SUC+SUNC) (m2) (3): | 169.593 | |||||
Total suelo urbanizable sectorizado (m2) (3) : | 59.421 | SUELO URBANIZABLE | 35,04 | 40% | ||
Nº de viviendas propuestas (3) - Suelo urbano no consolidado: 111 - Suelo urbanizable sectorizado: 221 |
332 | |||||
Capacidad de población resultante (4) | 797 | |||||
Población total prevista | 2.208 | POBLACIÓN | 56 % | 60 % |
(1) Censo de Población 2010.
(2) Instituto de Estadística de Andalucía.
(3) PGOU.
(4) Calculada a partir del núm. de viviendas propuestas por el PGOU y el coeficiente de 2,4 hab./viv. establecido en Orden de 29.9.2008.
Por ello, de acuerdo con la justificación que se aporta, el PGOU cumple los límites de crecimiento establecidos en el POTA.
B.3. Adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía (POTAX).
El documento de Revisión del PGOU debe ajustarse con carácter general al contenido del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol-Axarquía, en cumplimiento del art. 5 de su normativa sin perjuicio de las consideraciones que se incluyen en los apartados siguientes:
Sistema de ciudades y estructura de asentamientos.
Dentro del ámbito del POT de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, Arenas constituye un municipio de interior, situándose en la zona centro del ámbito del plan territorial, y caracterizado por una evolución poblacional de discreto crecimiento.
Las determinaciones del POTAX en relación con el sistema de ciudades y la estructura de asentamientos, no tienen apenas incidencia en el municipio, sin perjuicio de las consideraciones que se hacen en los apartados siguientes.
Sistema de comunicaciones y transportes.
El POT de la Costa del Sol Oriental - Axarquía no prevé ninguna actuación encaminada a nuevos trazados de la red de comunicaciones y transporte del municipio.
La articulación entre los diferentes núcleos del término municipal entre sí y en relación a la red de ciudades medias del ámbito territorial se realiza a través de las siguientes vías de comunicación:
- Carretera del Arco. A-356
- A-7205. De la A-402 a Vélez Málaga
- MA-4111. De Vélez Málaga a Arenas
- MA-4109. De Arenas a Daimalos
- MA-4110. De Corumbela a Daimalos.
Sistema de espacios libres
En relación a la Red de Espacios Libres de Interés Comarcal, en el POTAX se recoge el trazado de diversos tramos de vías pecuarias e itinerarios paisajísticos que a su vez se recogen en el PGOU:
- Vereda de Málaga
- Vereda de la Carrera
- Colada de Canillas de Albaida
- Itinerario paisajístico de la MA-4110.
- Itinerario paisajístico del camino de Vélez Málaga a Árchez.
- Itinerario paisajístico del camino de Sedella a Canillas de Albaida.
En el art. 35 del POTAX se establecen diversas directrices y recomendaciones en relación a los mismos, que han sido recogidas en el PGOU en consonancia con lo establecido en el plan territorial.
Infraestructuras básicas.
El POTAX prevé la implantación de una depuradora de aguas residuales en el entorno del núcleo urbano de Arenas. El PGOU prevé la implantación de una EDAR al oeste del citado núcleo.
Protección del territorio y prevención de riesgos.
En la normativa del PGOU se incorpora una sección (arts. 54 a 60) dedicada a los recursos naturales, prevención de riesgos e integración territorial.
C) El modelo propuesto
C.1. Descripción del modelo propuesto.
La población actual de Arenas según el Censo de 2010 es de 1.411 habitantes. El uso mayoritario existente en el municipio es el residencial, teniendo escasa presencia los usos productivos y terciarios. En síntesis, el modelo urbano de Arenas se caracteriza por una baja densidad edificatoria y una especialización funcional en torno a la agricultura, la construcción residencial y en menor medida en torno a los sectores productivo y de servicios.
El PGOU clasifica 3 sectores de suelo urbanizable sectorizado, para uso global residencial. Asimismo, incorpora 1 ámbito de suelo urbanizable no sectorizado. En el cuadro siguiente se resumen las principales determinaciones del PGOU:
Superficie (m²) |
% Termino Municipal |
Nº Vdas. | Población | |
Suelo urbano | 169.593 | 0,64 | ||
- Consolidado | 145.124 | |||
- No consolidado | 24.469 | 111 | ||
Suelo urbanizable | 108.717 | 0,41 | ||
- Sectorizado | 59.421 | 221 | ||
- No Sectorizado | 49.296 | |||
Sistemas Generales | 17.659 | 0,07 | ||
Suelo no urbanizable | 25.964.171 | 98,72 | ||
- Protegido | 1.674.574 | |||
- Natural o Rural | 24.226.784 | |||
- Hábitat Rural Diseminado | 62.813 | |||
Nº TOTAL VDAS PREVISTAS | 332 | |||
POBLACIÓN TOTAL PREVISTA | 2.208 | |||
SUPERF. TÉRMINO MUNICIPAL | 26,3 km² | 100 % |
C.2. Grado de ejecución del PGOU Vigente.
Actualmente el municipio de Arenas no cuenta con planeamiento general en vigor definitivamente aprobado.
C.3. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
La LOUA desarrolla en su art. 10 las determinaciones que deben recoger los Planes Generales de Ordenación Urbanística para establecer la ordenación estructural del término municipal, constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo propuesto de evolución urbana y ocupación del territorio. En el citado artículo, estas determinaciones se clasifican en ordenación estructural, ordenación pormenorizada preceptiva y ordenación pormenorizada potestativa.
En relación con estas determinaciones, se comprueba que en el Plan existe una diferenciación clara y precisa de las que tienen carácter estructural y las que corresponden a la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de que en los planos de «ordenación completa» se incluyen tanto determinaciones correspondientes a la ordenación pormenorizada como determinaciones correspondientes a la ordenación estructural, lo que no dificulta la comprensión del documento.
En relación a la ordenación estructural, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la LOUA, se observa que:
- El ratio de Sistemas Generales de Áreas Libres por habitantes previsto se encuentra por encima del mínimo de 5 m²/habitante establecido en la LOUA, alcanzándose en el PGOU un valor resultante de 5,07 m² de SG-AL/habitante, que constituye el umbral aplicable para futuras revisiones del instrumento de planeamiento general.
- En las fichas de parámetros urbanísticos de los sectores y áreas de uso residencial se contempla la reserva de vivienda protegida correspondiente al 30% de la edificabilidad residencial, de acuerdo con lo establecido en la LOUA.
- En la Memoria de Ordenación, así como en las respectivas fichas de características urbanísticas se incluyen las determinaciones del aprovechamiento medio de las diferentes áreas de reparto del suelo urbanizable.
- Se establecen los usos incompatibles para los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado.
- En el capítulo de Normativa se establece el régimen normativo aplicable al suelo no urbanizable de especial protección. En los art. 264 a 310 se especifican las medidas para identificar y evitar la formación de nuevos asentamientos.
En relación a la ordenación pormenorizada, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la LOUA, se observa que:
- En la planimetría se define la ordenación completa del núcleo, que de acuerdo con el art. 10 A) a) de la LOUA, contiene para el suelo urbano la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural, lo que permite legitimar la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
- En la Memoria de Ordenación se incluyen las determinaciones del aprovechamiento medio de las diferentes áreas de reparto del suelo urbano no consolidado.
- En las fichas de los diferentes sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado se definen los criterios y directrices para la ordenación detallada de los mismos.
C.4. Clasificación del suelo.
El PGOU prevé la clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las siguientes superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo:
Clasificación | Superficie (m²) | % Término Municipal |
Suelo urbano | 169.593 | 0,65 |
Suelo urbanizable y Sistemas Generales | 126.376 | 0,48 |
Suelo no urbanizable | 25.964.171 | 98,87 |
TOTAL TERMINO MUNICIPAL | 26.260.140 | 100,00 |
C.4.1. Suelo Urbano.
Como se ha expuesto anteriormente el PGOU clasifica como suelo urbano un total de 169.593 m² lo que supone el 0,65 % del término municipal. De dicha superficie 145.123 m² corresponde a suelo urbano consolidado y 24.470 m² a suelo urbano no consolidado.
El Plan define 8 zonas sometidas a sus correspondientes Ordenanzas Particulares, que serán aplicables tanto al Suelo Urbano Consolidado como al No Consolidado con ordenación pormenorizada completa establecida en el mismo.
Dentro de la categoría de Suelo Urbano se delimita el Suelo Urbano Consolidado de actuación directa, 7 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado a ordenar mediante PERI o Estudio de Detalle y 3 actuaciones asistemáticas destinadas a la mejora del viario.
C.4.1.1. Suelo Urbano Consolidado.
Se establece la clasificación de Suelo Urbano Consolidado para la zona correspondiente al actual casco urbano, que queda sometido a licencia de obras directa, mediante aplicación de las ordenanzas particulares definidas en el capítulo de Normativa:
Uso Residencial:
- Núcleo Tradicional (NT)
- Núcleo Tradicional de Daimalos (NT-D)
- Unifamiliar Adosada (UAD)
- Unifamiliar Aislada (UAS)
- Ordenación Abierta (OA)
- Manzana Cerrada (MC)
Uso Comercial e Industrial:
- Comercial (CO)
- Industrial (IND)
C.4.1.2. Suelo Urbano No Consolidado.
Se establece la clasificación de suelo urbano no consolidado para 7 áreas o ámbitos, todas ellas para uso residencial.
Para el desarrollo urbanístico de cada área se indican Planes Especiales de Reforma Interior o Estudios de Detalle, con los condicionantes específicos que se recogen en la ficha urbanística de cada área.
En relación a las áreas de suelo urbano no consolidado UE‑2, UE‑3, UE‑DAI‑1 y UE-DAI-2, de uso residencial, hay que señalar que estos ámbitos se encuentran situados en su práctica totalidad a una distancia inferior a 250 metros del actual cementerio, incumpliendo la prohibición de implantar usos residenciales establecida en el Reglamento de Policía Mortuoria. Ciertamente, el PGOU propone un nuevo cementerio en sustitución de los actuales, situado en una posición alejada de los núcleos urbanos del municipio. En la ficha urbanística de estos ámbitos se indica que el planeamiento de desarrollo deberá ser informado por la Consejería de Salud, organismo competente en la materia. En cualquier caso, la viabilidad de estas áreas queda supeditada a que, una vez puesto en funcionamiento el nuevo cementerio, transcurran 10 años desde el último enterramiento en el antiguo, lo que obliga a cuestionar la oportunidad y conveniencia de la propuesta en los términos en que se plantea en el PGOU.
C.4.2. Suelo Urbanizable.
El Plan General define 3 sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado, y 1 ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado:
C.4.2.1. Suelo Urbanizable Sectorizado
El PGOU define tres sectores de uso residencial, y 2 Áreas de Reparto en suelo urbanizable:
El área de reparto AR-4, que incluye los sectores urbanizables UR-1 y UR-2, y
El área de reparto AR-5, que incluye el sector urbanizable UR-3 y los sistemas generales de áreas libres y viarios, SG-AL-1 y SG-CV1.
Para el desarrollo urbanístico de cada sector se plantean los correspondientes Planes Parciales de Ordenación, con los condicionantes específicos que se recogen en las respectivas fichas urbanísticas.
En relación al sector de suelo urbanizable UR-2, de uso residencial, hay que señalar que este ámbito se encuentra situado en su práctica totalidad a una distancia inferior a 250 metros del actual cementerio, incumpliendo la prohibición de implantar usos residenciales establecida en el Reglamento de Policía Mortuoria. Ciertamente, el PGOU propone un nuevo cementerio en sustitución de los actuales, situado en una posición alejada de los núcleos urbanos del municipio. En la ficha urbanística del sector se indica que el planeamiento de desarrollo deberá ser informado por la Consejería de Salud, organismo competente en la materia. En cualquier caso, la viabilidad del sector queda supeditada a que, una vez puesto en funcionamiento el nuevo cementerio, transcurran 10 años desde el último enterramiento en el antiguo, lo que obliga a cuestionar la oportunidad y conveniencia de la propuesta en los términos en que se plantea en el PGOU.
C.4.2.2. Suelo Urbanizable No Sectorizado
El PGOU define 1 ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, con uso incompatible industrial.
C.4.3. Suelo No Urbanizable.
El PGOU distingue dentro del Suelo No Urbanizable, los siguientes tipos:
- Natural o Rural → SNU
- Hábitat Rural Diseminado → HRD
- de Especial Protección → SNUP
Dentro del SNU de Especial Protección, el PGOU diferencia los siguientes tipos o categorías:
- SNU Protegido por la Legislación Específica:
- Vías Pecuarias, SNUP – VP
- Patrimonio Histórico, SNUP – PH
- Protección del Dominio Público Hidráulico SNUP - DPH
- Zona Inundable, SNUP - RIx
- SNU Protegido por el Planeamiento Territorial:
- Hitos Paisajísticos, SNUP-HP
- Divisorias Visuales, SNUP – DV
C.5. Delimitación de áreas de reparto y determinación del aprovechamiento medio.
El Plan delimita 5 áreas de reparto: 3 para el suelo urbano no consolidado y 2 para el suelo urbanizable sectorizado.
En el suelo urbano no consolidado, destinado a uso residencial, no se adscribe ningún sistema general a efectos de su obtención con cargo a las áreas de reparto, resultando un aprovechamiento medio de 0.65, 0.60 y 0.55 UA/m² para cada una de las 3 áreas de reparto.
En el suelo urbanizable, se adscriben 2 sistemas generales para su obtención con cargo al área de reparto AR-5, resultando un aprovechamiento medio de 0.55 y 0.487 para cada una de las 2 áreas de reparto propuestas.
La diferencia de aprovechamiento medio, ligeramente superior al 10% fijado en el art. 60.c. de la LOUA, se justifica en el apartado 17.2 de la Memoria de Ordenación del PGOU.
En relación a los coeficientes de homogenización, se ha optado por un coeficiente unitario para los distintos usos y tipologías edificatorias, (incluido el uso de vivienda protegida), argumentando esta opción en que en este tipo de núcleos no se encuentran diferencias significativas entre unas zonas y otras, art. 3.9 de la Memoria de Ordenación.
C.6. Usos y calificación de suelo.
El uso mayoritario existente actualmente en el municipio es el residencial. En relación a los nuevos crecimientos propuestos por el PGOU, en el plano de ordenación estructural o.2.2 se establecen para todos los sectores y ámbitos delimitados el uso global residencial.
En cuanto a la calificación del suelo urbano, se establecen las siguientes ordenanzas particulares, definidas en el propio PGOU:
Uso Residencial:
- Núcleo Tradicional (NT)
- Núcleo Tradicional de Daimalos (NT-D)
- Unifamiliar Adosada (UAD)
- Unifamiliar Aislada (UAS)
- Ordenación Abierta (OA)
- Manzana Cerrada (MC)
Uso Comercial e Industrial:
- Comercial (CO)
- Industrial (IND)
C.7. REserva de edificabilidad para vivienda protegida.
Según el art. 10.1.A).b) de la LOUA, los PGOU establecerán en cada área o sector con uso residencial las reservas de los terrenos equivalentes al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas protegidas.
El PGOU establece en las fichas de los diferentes ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable la obligatoriedad de destinar el 30% de la edificabilidad residencial a vivienda protegida.
C.8. Sistemas.
C.8.1. Sistema de Espacios Libres.
Según el art. 10.1.A).c) de la LOUA, los PGOU deben prever los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para «parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante», junto a las «infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico».
Asimismo en el art. 9.D) de la LOUA se establece que los PGOU deben garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.
En el apartado 3.13.2. de la Memoria de Ordenación, se expone la justificación de este apartado, según la cual el municipio cuenta a día de hoy con 8 SG de espacios libres, los cuales suman 4.138 m²s.
En el citado apartado se justifica que para la población existente en el municipio, 1.411 habitantes, el ratio es de 2,93 m2 de sistema general de áreas libres por habitante.
SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES PROPUESTOS EN EL PGOU | ||
NOMBRE | SUPERFICIE | OBSERVACIONES |
SG-AL-1 | 7.054 m² |
Adscrito al sector UR-3, Área de Reparto AR-5. |
La superficie total de Sistemas Generales de Áreas Libres (existentes + propuestos) a efectos del ratio son 11.192 m². Para una población máxima de 2.208 habitantes, (capacidad residencial final propuesta), el ratio resultante de superficie de Sistemas Generales de Áreas Libres por habitante es 5,07 m² SG‑AL/habitante, lo que se encuentra por encima del ratio actual, por lo que queda justificado el cumplimiento del art. 9 de la LOUA.
C.8.2. Sistema de Equipamientos.
El PGOU propone solamente un nuevo sistema general de equipamiento destinado a un nuevo cementerio, con 9.760 m2s, situado a mas de 500 metros de los núcleos urbanos con uso residencial, el cual se obtendrá por expropiación.
C.9. Movilidad y accesibilidad.
En el PGOU se establece una red de conexiones vinculantes de los nuevos crecimientos, de manera que se garantice la continuidad con la trama del núcleo existente y garantice la movilidad tanto urbana como rodada.
En las fichas de características urbanísticas de los diferentes sectores y áreas sometidos a planeamiento de desarrollo se incorpora la dotación mínima de aparcamientos exigible a cada ámbito, con indicación del porcentaje que debe ubicarse en viario público, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
C.10. Protección y tratamiento del Patrimonio Histórico y Arquitectónico.
El PGOU define los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo determinaciones de protección al efecto que han sido valoradas favorablemente por la Consejería de Cultura.
D) Normativa.
El PGOU define la normativa de las categorías del suelo no urbanizable, tanto en lo que se refiere al SNU de especial protección, como al SNU común o a los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, especificando las medidas que evitan la formación de nuevos asentamientos. Por otra parte, se define la normativa aplicable al Suelo Urbanizable, en sus distintas categorías, a la vez que se incorporan las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
Es preciso observar que el artículo 118 de las Normas Urbanísticas, relativo a los cambios de uso del equipamiento, resulta contradictorio con el dictamen de 4.10.2011 del Consejo Consultivo de Andalucía, relativo a la regulación de usos del equipamiento comunitario, que establece que los cambios de uso en parcelas de equipamiento público sin innovación del PGOU limitan el derecho de participación ciudadana.
E) Gestión y ejecución del Plan.
Según el art. 10.3 de la LOUA los PGOU contienen las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural y según el art. 19.1.a).3.ª, en función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del PGOU sobre las previsiones de programación y gestión de la ordenación estructural, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución.
Por otra parte, el R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo, en su art. 15.4 establece que:
«La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos»
El PGOU de Arenas incluye en su Memoria de ordenación, apartado 3.17.3, un estudio económico financiero que contiene la valoración del importe de las actuaciones de carácter estructural referidas a las infraestructuras básicas, a la red viaria y a las dotaciones así como la distribución de sus costes entre los distintos agentes que intervienen en la ejecución del Plan: iniciativa privada, Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas. Asimismo, se analiza la proyección de la inversión municipal hasta 2015.
En el citado estudio económico-financiero se incorpora un apartado «Informe o memoria de sostenibilidad» en el que se realiza un análisis del mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos, de acuerdo con lo establecido en el art. 15.4 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, texto Refundido de la Ley del Suelo.
F) Conclusiones.
Una vez analizado por este Servicio de Urbanismo el documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas, se considera que el citado instrumento posee el contenido adecuado de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, y demás legislación y normativa vigente en la materia. No obstante, debe mejorarse en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
Afecciones del Reglamento de Policía Mortuoria:
En relación al sector de suelo urbanizable UR-2 y las áreas de suelo urbano no consolidado UE‑2, UE‑3, UE‑DAI‑1 y UE-DAI-2, todos ellos de uso residencial, hay que señalar que estos ámbitos se encuentran situados en su práctica totalidad a una distancia inferior a 250 metros del actual cementerio, incumpliendo la prohibición de implantar usos residenciales establecida en el Reglamento de Policía Mortuoria. Ciertamente, el PGOU propone un nuevo cementerio en sustitución de los actuales, situado en una posición alejada de los núcleos urbanos del municipio. En la ficha urbanística de estos ámbitos se indica que el planeamiento de desarrollo deberá ser informado por la Consejería de Salud, organismo competente en la materia. En cualquier caso, la viabilidad de estas áreas queda supeditada a que, una vez puesto en funcionamiento el nuevo cementerio, transcurran 10 años desde el último enterramiento en el antiguo, lo que obliga a cuestionar la oportunidad y conveniencia de plantear dichos ámbitos en los términos en que se plantean.
Informe de Valoración Ambiental:
Entre los condicionantes del Informe de Valoración Ambiental se recoge la obligación de incorporar determinadas medidas de protección relativas al Sistema General SG-AL-1 Río Seco. En la Memoria de Ordenación se argumenta que dichas medidas han sido incorporadas a la ficha de características, pero una vez verificado por este Servicio, se comprueba que dichas observaciones no han sido incluidas en la ficha del ámbito.
Normativa:
Art. 118. Cambios de Uso del Equipamiento.
En consonancia con el dictamen de 4.10.2011 del Consejo Consultivo de Andalucía, relativo a la regulación de usos del equipamiento comunitario, que establece que los cambios de uso en parcelas de equipamiento público sin innovación del PGOU limitan el derecho de participación ciudadana, deberá eliminarse el epígrafe 8 del artículo 118.”
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas (Málaga), aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 24.10.2011 (diligenciado), supeditando su registro y publicación a la subsanación de la deficiencia recogida en el apartado A) de este punto, y suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado B).
A) Deficiencias a subsanar:
1.º Deberá incluirse en las fichas de características del sistema General SG-AL-1 Río Seco, el condicionante recogido en el Informe de Valoración Ambiental, a saber: «C.3 Para la ejecución del SGAL-1 Río Seco, se respetará el esquema de las bandas de vegetación ribereña existente, seleccionando la especie más adecuada para cada lugar en función de la distancia al eje del cauce.»
Una vez verificado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda la subsanación de la deficiencia anteriormente señalada, el titular de la misma, Vicepresidente Segundo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá el registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
B) Determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar:
1. Afecciones del Reglamento de Policía Mortuoria:
En relación al sector de suelo urbanizable UR-2 y las áreas de suelo urbano no consolidado UE‑2, UE‑3, UE‑DAI‑1 y UE-DAI-2, todos ellos de uso residencial, hay que señalar que estos ámbitos se encuentran situados en su práctica totalidad a una distancia inferior a 250 metros del actual cementerio, incumpliendo la prohibición de implantar usos residenciales establecida en el Reglamento de Policía Mortuoria. Ciertamente, el PGOU propone un nuevo cementerio en sustitución de los actuales, situado en una posición alejada de los núcleos urbanos del municipio. En la ficha urbanística de estos ámbitos se indica que el planeamiento de desarrollo deberá ser informado por la Consejería de Salud, organismo competente en la materia. En cualquier caso, la viabilidad de estas áreas queda supeditada a que, una vez puesto en funcionamiento el nuevo cementerio, transcurran 10 años desde el último enterramiento en el antiguo, lo que obliga a cuestionar la oportunidad y conveniencia de plantear dichos ámbitos en los términos en que se plantean.
2. Normativa:
Art. 118. Cambios de Uso del Equipamiento.
En consonancia con el dictamen de 4.10.2011 del Consejo Consultivo de Andalucía, relativo a la regulación de usos del equipamiento comunitario, que establece que los cambios de uso en parcelas de equipamiento público sin innovación del PGOU limitan el derecho de participación ciudadana, deberá eliminarse el epígrafe 8 del artículo 118.»
El Ayuntamiento de Arenas deberá elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las determinaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga para su resolución sobre aprobación definitiva.
2.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Arenas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
I. Contra el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
II. Contra las determinaciones suspendidas recogidas en el Apartado 1.º B) del Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 23 apartados 2 y 4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre. En Málaga, a 3 de noviembre de 2011 El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección de Urbanismo, Fdo.: Enrique Benítez Palma.
Málaga, 25 de noviembre de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
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