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En el recurso de apelación núm. 304/2011, interpuesto por la Junta de Andalucía contra Sentencia dictada el 9 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Huelva, recaída en autos de procedimiento abreviado núm. 528/2007, seguidos a instancia de doña Ramona González García contra la desestimación por silencio de la reclamación interpuesta con fecha 4 de diciembre de 2006 frente a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se ha dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sentencia de 28 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Justicia y Administración Pública, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Huelva, de 9 de febrero de 2011, que confirmamos. Con costas.»
Firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 72.2 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 27 de la Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, 3.2 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo (número 57, de 23.3.2010), he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 16 de noviembre de 2011.- El Delegado, Juan Félix Masa Parralejo.
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