Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 09/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 9 de noviembre de 2011, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa al centro de educación infantil «Baúl de Ilusiones» de Ambroz, Vegas del Genil (Granada). (PP. 3971/2011).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Sonia Rodríguez Ortiz, titular del centro de educación infantil «Baúl de Ilusiones», en solicitud de ampliación del mismo en 2 unidades de primer ciclo.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2 unidades del primer ciclo de educación infantil con 31 puestos escolares, por Orden de 17 de mayo de 2010 (BOJA de 25 de junio), teniendo suscrito con esta Consejería de Educación el convenio de financiación para los mismos al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, de conformidad con el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, en los centros de educación infantil de convenio, la totalidad de sus puestos escolares deben estar acogidos al mismo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. 1. Conceder una modificación de la autorización administrativa, por ampliación en 2 unidades de primer ciclo para 30 puestos escolares, al centro de educación infantil «Baúl de Ilusiones», promovido por doña Sonia Rodríguez Ortiz, como titular del mismo, con código 18013711, ubicado en C/ Cauce del Río, 12, de Ambroz, Vegas del Genil (Granada), quedando configurado con 4 unidades de primer ciclo para 61 puestos escolares

2. El funcionamiento de los puestos escolares que se incrementan por la presente Orden estará supeditado a la modificación del convenio suscrito con el centro, al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los nuevos puestos escolares que por la presente Orden se autorizan, para lo que habrá que solicitar la suscripción de la correspondiente adenda, que estará sujeta a la planificación educativa de la red de escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo.

Segundo. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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