Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 15/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 14 de octubre de 2011, se aprobó la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del mencionado Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 22 de noviembre de 2011.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BALONCESTO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto (en adelante FAB).

Artículo 2. Elecciones Federativas.

1. La FAB procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

2. El proceso electoral deberá convocarse en el plazo fijado por la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.

3. El calendario del proceso electoral se ajustará al calendario marco establecido en el Anexo.

Artículo 3. Contenido de la Convocatoria.

La convocatoria de este proceso electoral incluirá lo siguiente:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará en un plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria, y no antes de que transcurran los plazos de impugnación y resolución por la Comisión Electoral Federativa previstos en el art. 5 de este Reglamento.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

La FAB elaborará un censo de Clubes por cada Provincia y uno a nivel Autonómico de Entrenadores, Árbitros y Jugadores. Estarán censados en dichos estamentos aquellos que reúnan las condiciones para ser electores y elegibles determinados en el art. 14 del presente Reglamento.

Artículo 4. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAB, en las de sus delegaciones territoriales, y en su página web, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación de Presidente.

2. Igualmente se publicará un anuncio de la Convocatoria en la página web en la Consejería competente en materia Deportiva.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAB y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborales y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 5. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes, a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede Federativa y en la página web de la Federación y de la Consejería competente en materia Deportiva podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados, no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral, salvo en aquellos casos establecidos en la Normativa vigente en cada proceso electoral y que regule los procesos electorales de la federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 6. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituye ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la Federación. En todo caso, quedará excluido de la Comisión Gestora cualquier directivo que pretenda ser candidato electoral.

Artículo 7. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, la convocatoria integra del Proceso Electoral, así como certificación de los días de publicación de la Convocatoria en la sede Federativa y en la página web de la Federación.

CAPÍTULO II

Organización electoral

Artículo 8. Órganos Electorales Federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la FAB, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 9. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la FAB durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia FAB hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de mera gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente de la FAB.

Artículo 10. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de elección de esta FAB se ajuste a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FAB.

La integran, como mínimo, tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos o puesto federativos en los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Al menos uno de los miembros y su suplente habrán de ser Licenciados en Derecho. La propia Asamblea General designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

El mandato de los miembros de la Comisión Electoral es de cuatro años. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la FAB, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

2. A la Comisión Electoral, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la FAB Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

3. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

4. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la FAB, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y en la página web.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede de la FAB.

5. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otras tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. Nopodrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la FAB se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPÍTULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 12. La Asamblea General: Número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FAB, estarán representados los clubes deportivos, los deportistas, los entrenadores y los árbitros.

2. La Asamblea General de la FAB estará compuesta por cincuenta y cinco (55) miembros (salvo que el Presidente/a de la FAB fuera elegido/a a propuesta de un Club, en ese caso el Club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea General y esta estaría compuesta por 56 miembros), distribuidos de la siguiente forma:

a) Clubes deportivos: Reunirán el 56,36% del total (31 miembros).

b) Deportistas: Reunirán el 14,55% del total (8 miembros).

c) Entrenadores: Reunirán el 14,55% del total (8 miembros).

d) Árbitros: Reunirán el 14,54 % del total (8 miembros).

Artículo 13. Circunscripciones electorales y distribución de miembros.

1. La FAB distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones electorales.

2. Se reservará un mínimo de una plaza para el estamento de Clubes, Jugadores, Entrenadores y Árbitros que coincidirán con las ocho Provincias. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Las circunscripciones provinciales coincidirán con nuestras Delegaciones Territoriales.

Artículo 14. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAB:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAB.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado en competiciones o actividades oficiales de Baloncesto, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por esta FAB Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones estatales o internacionales correspondientes a Baloncesto.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de presidente de la FAB, miembro de la Junta Directiva, delegado territorial, miembro de los Comités Disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa, o la Dirección de los Comités Técnicos de Árbitros y de Entrenadores.

4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General por más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, en su caso.

Artículo 15. Formalización de la Candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. No podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General por más de un estamento.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas durante los cinco días siguientes a su publicación ante la Comisión Electoral Federativa, quien resolverá en el plazo de tres días.

Artículo 16. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad del delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

3. El voto por correo se regirá por lo dispuesto en la Normativa vigente en cada proceso electoral, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, con las precisiones que, al respecto, pueda establecer la Comisión Electoral Federativa.

La FAB habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el sello federativo, y el nombre y los dos apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 10.30 a 13.30 h y de 17.00 a 20.00 h.

4. Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo, en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 17. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 18. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la FAB, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro de la Asamblea General. El cese por tal motivo de losmiembros de la Asamblea General, sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la FAB tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 19. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPÍTULO IV

Elecciones a Presidente

Artículo 20. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAB deberán contar con los requisitos siguientes:

Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores y árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para miembro de la misma.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto.

En el caso del candidato propuesto por un club, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión. La admisión y exclusión de candidaturas podrán ser impugnadas en los cinco días siguientes a su publicación ante la propia Comisión Electoral Federativa que resolverá en un plazo de tres días lo que proceda.

Artículo 21. Votación.

1. El Presidente de la FAB será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el art. 11, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos, más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

Si sólo se presentase un candidato, le bastará, para ser elegido Presidente, la obtención de la mayoría simple de votos emitidos en votación única.

Para la elección de Presidente de la FAB, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo, ni la delegación del voto.

Artículo 22. Proclamación del candidato electo.

Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa la hará pública, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante el propio órgano federativo cuantas impugnaciones sean presentadas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.

Artículo 23. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la FAB cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado, en su contra, una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de la Asamblea General y elegido nuevo Presidente.

Artículo 24. Moción de censura.

La moción de censura contra el Presidente de la FAB habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25 por ciento de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 25. Cuestión de confianza.

El Presidente de la FAB podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FAB.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Primera. Representación de los clubes.

1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente de la FAB en el caso de ser elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

Segunda. Suspensión del proceso electoral.

La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Tercera. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Cuarta. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones.

Quinta. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la FAB no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

Sexta. Plazos.

Los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. En todo caso, el mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.

Séptima. Comunicaciones a la administración.

A través del Presidente en funciones de la FAB, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral Federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente y su sustitución.

Octava. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la FAB pondrá directamente en conocimiento del Secretario General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la normativa vigente establecida al efecto que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, así como la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VI

Recursos

1. Las reclamaciones que se interpongan durante el proceso electoral serán resueltas por la Comisión Electoral Federativa en los plazos establecidos para tal fin.

2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.

3. Los recursos que se interpongan deben inexcusablemente contener:

a) Datos personales del recurrente y carácter con que recurre.

b) Relación sucinta de hechos en que se fundamenta, con aportación de las pruebas que considere oportunas.

c) Fundamento legal para interponer recurso.

d) Concreción de lo solicitado.

4. Las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, sin perjuicio del recurso a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

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