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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El Castillo de La Calahorra fue declarado individualmente monumento histórico-artístico mediante Real Orden de 6 de julio de 1922, además de encontrarse afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los Castillos Españoles. Posteriormente, pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Bien está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural. Con objeto de mejorar y definir su protección, se hace necesario delimitar el Bien y establecer un entorno de protección.
El edificio fue pionero en la introducción del estilo renacentista en España, acrecentando el interés debido a la temprana fecha de su fábrica, que sirve de referencia en obras posteriores, además de ser la primera obra que introduce motivos lombardos en la decoración, de los que el plateresco español va a nutrirse durante más de cincuenta años. Sobria mole de carácter militar al exterior que se eleva de manera excepcional, ofrece una equivocada imagen de la distinguida decoración en su interior. Construido en un breve plazo (la decoración se completa en el periodo 1509-1512), para su ejecución se aprovecha parte de la cantería de la fortaleza árabe que se asentaba previamente en el cerro y, para su ornato, se importan de Italia materiales, técnicas y artistas. Desconociéndose en la actualidad la traza original del edificio, la dirección de obras se encarga en un principio al arquitecto segoviano Lorenzo Vázquez que, por desavenencias con el Marqués del Zenete, se traslada al genovés Michele Carlone. Este trabajaría primero en su taller de Génova, desde donde enviaría los mármoles de Carrara ya labrados al puerto de Almería, para posteriormente ejercer la dirección en el propio castillo inspeccionando el montaje y el trabajo con materiales locales. La Calahorra es considerada la primera obra de envergadura en la que se documenta el trabajo de artistas italianos en nuestro país, si bien el diferente origen de los autores que labran sus piezas (ligures, lombardos, genoveses y carraresis) explica las diferencias estilísticas en la decoración del inmueble, que no obstante exhibe una sorprendente unidad, a diferencia del paralelo ejemplo en el castillo de Vélez-Blanco.
En cuanto a su valor histórico, destaca como testimonio de un capítulo fundamental en la historia de la comarca del Zenete en el siglo XVI, mayorazgo fundado por el cardenal Mendoza a favor de su hijo don Rodrigo Díaz de Vivar. Representa un caso anacrónico en una época en la que la monarquía ordenaba derribar las fortalezas para consolidar su presencia ante el pueblo, y con el fin de evitar que se perpetuaran las relaciones de la vieja nobleza feudal, órdenes que cuentan con esta excepción realizada a la poderosa casa militar de los Mendoza.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de julio de 2010 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149, de 30 de julio de 2010), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de La Calahorra (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 230, de 24 de noviembre de 2010) y de audiencia a los Ayuntamientos de Aldeire y La Calahorra, y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 118, de 17 de junio de 2011, y exposición de oficio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Aldeire, Almería, Alquife, Barcelona, Benidorm, Callosa d’en Sarrià, Canet de Mar, Cartagena, Cerdanyola del Vallés, Córdoba, Cornellá de Llobregat, Cubelles, Cúllar Vega, El Ejido, El Prat de Llobregat, Gójar, Granada, Guadalajara, Guadix, Jerez del Marquesado, L’Hospitalet de Llobregat, La Calahorra, Las Rozas, Madrid, Maracena, Matadepera, Roquetas de Mar, Rubí, Sant Cugat del Vallés, Sevilla, Tarragona, Terrassa, Tordesillas, Valle del Zalabí, Vícar y Viladecavalls, municipios en los que constan los últimos domicilios conocidos.
En relación a la instrucción del procedimiento, informó favorablemente a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 13 de enero de 2011, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de La Calahorra (Granada).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de la delimitación de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2011,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de La Calahorra (Granada), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de la delimitación de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de noviembre de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
ANEXO
1. Denominación.
Principal: Castillo de La Calahorra.
Secundaria: Castillo-palacio de La Calahorra.
2. Localización.
Provincia: Granada.
Municipio: La Calahorra.
3. Descripción del bien.
El Castillo de La Calahorra se ubica en la parte más elevada de un cerro amesetado, lugar privilegiado para controlar las tierras del Marquesado y sus comunicaciones y formando parte de un paisaje singular en las estribaciones de Sierra Nevada.
Las excavaciones arqueológicas constatan que precediendo a la fortaleza renacentista existía otra de época andalusí. La actual se erige a principios del siglo XVI por el hijo ilegítimo del cardenal Mendoza, que fundó en esta comarca un mayorazgo a favor de su heredero, don Rodrigo Díaz de Vivar y Mendoza, primer Marqués del Zenete y Conde del Cid, título último relacionado con su posesión de la fortaleza del mítico Cid Campeador en Jadraque, personaje del que se declararía sucesor y del que adopta sus apellidos. Don Rodrigo Mendoza erige su castillo-palacio en el sur de la meseta, desde donde se obtiene el mejor control visual del territorio circundante.
El proyecto de La Calahorra debió gestarse durante el viaje que don Rodrigo realiza a Italia entre 1506 y 1508, durante el cual debió encargar y obtener los primeros planos y diseños para la decoración de su castillo. Por otro lado, del inventario realizado por el gobernador de Valencia de la biblioteca de don Rodrigo Díaz de Vivar, heredada en buena parte de su padre el cardenal Mendoza, se desprende la sobresaliente formación humanista de la familia, hecho que también quedaría reflejado en el programa decorativo del interior del castillo. Con 632 volúmenes, la biblioteca contaba con una importante colección de textos clásicos grecolatinos, así como literatura, tratados de arquitectura y filosofía de autores del renacimiento italiano. En consecuencia, la cultura humanista de los Mendoza enlazaba con la idea de prestigio nobiliario que en aquellos momentos detentaba el diseño renacentista.
Don Manuel Gómez Moreno documenta la intervención de Lorenzo Vázquez en La Calahorra, autor formado en Bolonia, aunque no sabemos con exactitud quién fue el autor del proyecto de remodelación, aunque parece apuntar al mismo Lorenzo Vázquez, reservando al italiano Michele Carlone, que aparece en La Calahorra en 1509 según constan en los documentos relativos a la construcción del palacio hallados en los archivos del Estado de Génova, la dirección del diseño del patio y la ejecución de la escultura ornamental enviando, paralelamente, dibujos a Génova donde eran elaborados en mármol de Carrara.
Michele Carlone cursaba a Génova grandes pedidos de materiales y piezas labradas, contratando allí artistas como Pietro de Grandía, Baldassare da Carnavale y Antonio Piracurte, contratando posteriormente dos escultores más de Carrara como eran Rellicia y Bertoni, optando finalmente por que viniesen artistas italianos a la misma Calahorra. De esta forma el 6 de junio de 1510 se contrató con tres ligures (Pantaleone Cachari, Pietro Bachoni y Oberto Carampi) y cuatro lombardos (Egidius de Grandía, Johanes de Grandía, Baltasar de Grandía y Petrus Antonium de Curto).
La fortaleza es de planta cuadrangular, con unas dimensiones aproximadas de 46,5x32 metros, estando orientados los lados mayores en sentido norte-sur. En la fachada oeste se adosa otro cuerpo rectangular de 26x15 metros dotado de un cubete artillero y en cuyo interior se dispone la escalera. El castillo está compuesto por muros de mampostería y sillarejo, localizándose en cada uno de sus ángulos una torre cilíndrica cubierta mediante cúpula, de 10 metros de diámetro las del muro sur, y 13 metros las del norte. Un adarve recorre la parte superior de las murallas, estando semicubierto para proteger a la guardia del clima. El inmueble cuenta con una única puerta de acceso al interior situada en el ángulo noreste y que mantiene todavía los materiales originales: la madera de los portones y postigo blindada con lamas de hierro superpuestas y remachadas, así como su alamud, cerrojos y armellas. La portada de acceso se remata con el escudo de los Fonseca, familia a la que pertenecía la segunda esposa de don Rodrigo y sobre la que se labró una inscripción en latín hoy prácticamente ilegible que decía: «Dicha fortaleza se labró para guarda de los caballeros a quien los reyes quisieron agraviar».
El eje vertebrador de las dependencias interiores es un cortile o patio cuadrado de 20x20 metros, rodeado de dos plantas de galerías superpuestas de cinco arcos sobre columnas de orden corintio. Las galerías se cubren mediante bóvedas de arista que descansan hacia el muro interior en ménsulas de piedra negra italiana, utilizando tirantes de hierro fundido en Valencia para contrarrestar el empuje, elemento empleado aquí por primera vez en la arquitectura española y que es la mejor prueba de italianismo. El cuerpo inferior de la galería presenta arcos de medio punto sobre columnas con elevados capiteles corintios, con un suplemento bajo el astrágalo con un anillo decorativo, siendo el creador de este tipo de capitel el arquitecto e ingeniero Biagio Rossetti. Igualmente los arcos adornan su intradós con flores y guirnaldas de alternante diseño, anillos y roscas son destacados mediante molduras, y en las enjutas de los arcos se representan relieves con los escudos heráldicos de los Mendoza y Fonseca.
La galería inferior está realizada con piedra caliza de la zona, y en origen contaba con una inscripción latina en la que se leía: «El primer marqués, don Rodrigo de Mendoza, en el año 1510 y suyo 37.º, mandó construir esta casa, más no por solaz suyo, sino obligado a injusto ocio, con ocasión de huir de nuestra infeliz Hesperia, entonces, acogido en este cerro, gustó un poco de vagar así alejado, mientras no fuese lícito ni aún pensar en pretender otra cosa», en referencia al acoso que la monarquía ejercía sobre la antigua nobleza feudal con el fin de acabar definitivamente con sus privilegios, algo que también justifica el ajustado plazo en el que fueron ejecutadas las obras de la fortaleza.
En la galería superior, apoyada sobre arcos de medio punto sensiblemente rebajados, las columnas de esbelto fuste descansan sobre pedestales unidos por una balaustrada de mármol de Carrara. En esta galería la decoración se centra en las armas de los Fonseca, los escudos del marqués y de la familia Mendoza, decorándose el intradós de los arcos con casetones de piedra negra de Italia. En las enjutas de los arcos de esta galería alta del patio, junto al escudo de armas de la familia Fonseca, aparecen cartelas que dicen: «UXORIS MUNUS». Finalmente, en el entablamento, inscripciones latinas con textos de los salmos bíblicos que, junto a las referencias mitológicas grecorromanas presentes en la decoración del patio y estancias interiores, ofrecen una lectura humanista del edificio.
Destaca la decoración de las portadas de las dependencias interiores, que se relacionan directamente con el carácter de la estancia. Entre las más relevantes están las de la Sala de la Justicia, el Salón de Occidente y el Salón de los Marqueses. La de acceso al Oratorio se encuentra en la actualidad en el Museo de Bellas Artes de Sevilla. Entre los motivos ornamentales aparecen animales, seres fantásticos, motivos vegetales, frutales y florales.
La portada de la Sala de Justicia sobresale por la presencia de columnas decoradas mediante fajas temáticas, guirnaldas en el primer tramo y cabezas de angelotes en el segundo. Las jambas ofrecen una profusa decoración soportando un entablamento con frontón curvo de casetones con motivos florales y frutales. El dintel cuenta con seres marinos enlazados entre sí y recipientes con frutos. Este programa decorativo se completa con copas entre pájaros en el dintel y grutescos en las jambas.
El conocido como Salón de Occidente posee una ornamentación basada en el claroscuro y en el horror vacui, con numerosos animales ágilmente articulados sobre motivos de candelieri. Aparece un amplio espectro de animales y seres híbridos como águilas, delfines, sátiros y sirenas.
Por último, la portada del Salón de los Marqueses se resuelve a modo de arco de triunfo romano, sobresaliendo su programa iconográfico basado en la mitología clásica y con una fuerte influencia de los dibujos del Códex Escurialensis. En las pilastras laterales, están tallados cuatro nichos con relieves de Hércules Farnesio, dios Apolo, la diosa de la Fortuna, que aparece con los ojos vendados, y la Abundancia. En los pedestales, sendas representaciones sobre los trabajos de Hércules: la batalla contra hidra de Lerma y la captura del toro de Creta. El friso superior reproduce el frente de un sarcófago donde se sitúan relieves de las diosas marinas y tritones, y en las jambas dos bustos de emperadores romanos. En la parte derecha del friso tenemos a Dionisio barbudo sobre un tigre, y en la parte izquierda a Aquiles joven sobre el centauro Quirón.
La amplia escalera monumental, colocada en el eje de la composición y ubicada en el ala oeste del patio, muestra reminiscencias genovesas en cuanto a concepción, simetría y perspectiva. Compuesta de tres grandes tramos, su construcción obligó a ampliar el perímetro de la fortaleza, anulando buena parte de sus capacidades defensivas pero demostrando que el carácter netamente militar del castillo-palacio había pasado a un segundo plano.
En los vanos localizados a sendos lados de la embocadura de la escalera se encuentra desarrollado un programa iconográfico. En el de la parte izquierda, con antepechos de balaustres, se representan, sobre los estípites que los enmarcan, las Tres Gracias, reservándose referencias a esfinges en el basamento y resolviéndose la concreta figuración de los pedestales con dos figuras femeninas, la Fortaleza y Vesta. En el vano de la derecha se repiten los esquemas del anterior con las Tres Gracias en los estípites y esfinges en el basamento. En cambio, sobre los pedestales, se representa a Ceres, diosa de la abundancia identificada por un cuerno alusivo a sus dádivas, y en su opuesto encontramos a Apolo Belvedere con sus correspondientes atributos.
El castillo fue habitado por Rodrigo de Mendoza y María de Fonseca tan solo durante ocho años tras concluirse las obras, y sería tomado en heredad por sus hijas. Recobrará un importante protagonismo durante la Rebelión de las Alpujarras o Guerra de los Moriscos (1568-1571), especialmente violenta en el Marquesado del Zenete, sirviendo de refugio de los proclamados cristianos viejos y acuartelamiento del marqués de Mondéjar.
En cuanto a los restos documentados de la fortaleza árabe de época anterior se conservan muros de torres y de un bastión, así como dos pequeñas albercas y parte de una muralla. Debido a la concentración de teja y mortero de cal en el interior del primitivo recinto, es muy probable que la fortaleza albergara una pequeña población.
4. Delimitación del Bien.
La delimitación del Bien se ajusta a la estructura del castillo e incluye los restos arqueológicos de la fase islámica previa, vinculados directamente a la ocupación histórica del cerro, siguiendo la cota 1246 m que perfila la meseta sobre la que se asienta, según la Cartografía urbana ráster a escala 1:2.000 del Instituto de Cartografía de Andalucía del año 1998. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
La delimitación del castillo de La Calahorra, para su inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, afecta a la totalidad de la parcela 12 del polígono 25 y, parcialmente, con la parcela 5011 del polígono 510, tal y como se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.
5. Delimitación del entorno.
El Castillo de La Calahorra es determinante en la implantación del núcleo de La Calahorra. La trama urbana de la población se estructura en función de las curvas de nivel del cerro, con calles concéntricas cortadas por otras calles ascendentes de fuertes pendientes.
La ubicación de la población en las faldas del cerro determina una relación de intervisibilidad entre castillo y núcleo urbano de gran interés.
El Castillo de La Calahorra está construido sobre una colina a 1.250 metros sobre el nivel del mar, que domina visualmente las tierras del Marquesado del Zenete, motivo por el que su localización se escoge en este preciso enclave. Su situación permite controlar el principal punto de comunicación entre Granada, Guadix y Almería, así como las cercanas minas de hierro, huertas y ramblas que otorgaban riqueza al mayorazgo.
Las visuales dominantes se extienden al norte, al emerger al sur las estribaciones de Sierra Nevada. Estas visuales septentrionales se extienden a lo largo de todo el Marquesado del Zenete hasta la sierra de Baza y hoya de Guadix, en un ámbito que se amplía decenas de kilómetros.
No obstante, uno de los principales criterios para la delimitación del entorno ha sido el modo en el que se contempla el monumento desde su espacio circundante y cómo se percibe éste desde la fortaleza. No sólo porque desde el espacio delimitado se visualiza e interpreta el castillo en su contexto paisajístico, sino además porque este territorio responde a vinculaciones históricas que son indisolubles de La Calahorra: las tierras del Marquesado directamente percibidas desde el monumento, y aquellas desde las que son percibidas la fortaleza y su cerro en su integridad. Cualquier agresión o alteración de este paisaje repercutiría en la degradación de la contemplación, apreciación y valores patrimoniales del Bien, haciéndose necesaria la cautela con la finalidad de evitar por último la contaminación visual y perceptiva.
De este modo, se incluyen todas aquellas parcelas catastrales y espacios públicos cuya alteración repercutiría negativamente en la percepción y valoración del monumento. El entorno del Bien se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente.
Descripción literal.
La zona afectada por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de La Calahorra (Granada) incluye parcelas, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que dan valor e integridad a la contemplación del inmueble considerado monumento. El límite está marcado por una línea virtual trazada sobre la cartografía catastral rústica y urbana vectorial de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2010, sobre Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial del año 2002 del Instituto de Cartografía de Andalucía, que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles.
La descripción literal es la siguiente:
La delimitación virtual trazada inicia su recorrido con sentido horario en el lado más noroeste, en el vértice superior de la parcela 32 del polígono 5. Desde aquí, en dirección sureste, la línea avanza por la linde este de las parcelas 93, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 21, 20, 14, 13 y 5000 del polígono 5. En este punto la línea virtual gira ligeramente en dirección este y continúa su trazado por los límites de las parcelas 53, 106, 107, 54, 55, 59, 62, 63, 94, 93, 95, 96, 97, 98, 99 y 102 del polígono 4. Desde aquí, la línea se prolonga hacia el este por los límites de las parcelas 51, 52, 38, 53, 47, 76, 86, 23, del polígono 508, punto en el cual se dibuja un quiebro de 90 grados, aproximadamente, para continuar en dirección suroeste continuando por las parcelas 78 y 27 del polígono 508. La delimitación continúa en dirección suroeste por las parcelas 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 74 del polígono 509, donde nuevamente hace un pequeño quiebro para continuar hacia el sur, siguiendo el límite de la parcela 76 del polígono 509. A partir de este punto la delimitación afecta al parcelario catastral urbano del municipio granadino de La Calahorra. Desde el vértice sur de la parcela 76 del polígono 509, la delimitación continúa en línea recta hacia el sur, por el lado este de las parcelas 01 de la manzana 47566, para continuar recorriendo por el lado suroeste de la parcela 04 de la manzana 47567, pasando a la parcela 07 de la manzana 47559 y continuando por el lado noreste de las parcelas 11, 10, 09 y 16 de la manzana 47515. El recorrido virtual avanza coincidiendo con el trazado de la carretera de Ugíjar a la estación, haciendo un quiebro en dirección sureste continuando por la carretera de la Ragua (A-337), continuando por el exterior de las parcelas 62 y 61 del polígono 001. En dicho punto la línea de delimitación dibuja un pronunciado vértice para cambiar su sentido y continuar su trazado en dirección noroeste, siguiendo el borde de las parcelas 68 y 69 del polígono 1, para adentrarse de nuevo en suelo urbano, recorriendo el límite de las parcelas 02 y 01 de la manzana 45484. A partir de aquí, marcando una línea recta en sentido oeste, la delimitación discurre paralela al trazado de la avenida del Marquesado, por los límites de las parcelas 01 de la manzana 44497, 01, 02 y 03 de la manzana 44499 y la parcela 16 de la manzana 43504, continuando por el límite de la parcela 01 de la manzana 41505 que se prolonga hasta alcanzar el vértice sureste de la parcela 259 del polígono 510. Desde aquí, reanuda su trayectoria en línea recta por el lado sur de la parcela 243 del polígono 510 y por los límites de las parcelas 208, 200, 201, 185, 350 y 190 del polígono 510 (en el término municipal de La Calahorra). Desde este punto continúa en línea recta (dirección oeste) adentrándose en el término municipal de Aldeire por los límites de las parcelas 405, 404, 406 del polígono 10, hasta el vértice oeste de la parcela 407 del mismo. Desde aquí, efectuando un quiebro de 90 grados aproximadamente, en dirección norte, la línea virtual de delimitación avanza paralela a la línea que marca el límite entre el término municipal de La Calahorra y el de Aldeire, por la Rambla de Bénejar, siguiendo el perfil topográfico que dibujan los vacies o escombreras de las Minas del Marquesado, hasta llegar al término municipal de Alquife. En este lugar, la línea efectúa un último giro en dirección norte para continuar su trazado hasta el punto de confluencia de los límites territoriales de los términos municipales de Alquife y Aldeire, en la parcela 16 del polígono 512. Desde aquí se dibuja una línea recta virtual que se une finalmente con el punto de inicio de la delimitación, atravesando parcialmente las parcelas 15, 3, 13, 10 y 9 del polígono 512.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Espacios privados:
Parcelario catastral de urbana:
Término municipal de La Calahorra.
Manzana 34781.
Parcela 01.
Manzana 41505.
Parcela 01.
Manzana 41511.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 41533.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12.
Manzana 41546.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
Manzana 41547.
Parcelas 01, 02 y 03.
Manzana 42505.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 42529.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25.
Manzana 42532.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 07.
Manzana 42533.
Parcelas 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13 y 14.
Manzana 42537.
Parcelas 01, 02 y 03.
Manzana 42538.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.
Manzana 42542.
Parcelas 01, 02 y 03.
Manzana 42543.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 43504.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
Manzana 43515.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
Manzana 43516.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12.
Manzana 43520.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 43522.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12 y 13.
Manzana 43524.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
Manzana 43525.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.
Manzana 43526.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11.
Manzana 43528.
Parcelas 01, 02 y 03.
Manzana 43529.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.
Manzana 43531.
Parcelas 01, 02 y 03.
Manzana 44493.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 44494.
Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05.
Manzana 44495.
Parcelas 01, 02, 03, 05 y 06.
Manzana 44497.
Parcela 01.
Manzana 44499.
Parcelas 01, 02 y 03.
Manzana 44501.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12.
Manzana 44504.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
Manzana 44507.
Parcela 01.
Manzana 44511.
Parcelas 01, 02 y 03.
Manzana 44515.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 44524.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.
Manzana 44525.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 44526.
Parcela 01.
Manzana 44527.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12.
Manzana 44528.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12.
Manzana 44531.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Manzana 44544.
Parcelas 01, 02 y 03.
Manzana 44545.
Parcela 01.
Manzana 44549.
Parcela 01, 02 y 03.
Manzana 45422.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11.
Manzana 45484.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 45485.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
Manzana 45492.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13.
Manzana 45493.
Parcelas 01, 03 y 04.
Manzana 45501.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08.
Manzana 45503.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
Manzana 45505.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50.
Manzana 45508.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
Manzana 45513.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.
Manzana 45515.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11.
Manzana 45521.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 45523.
Parcelas 01, 02, 03, 05, 06 y 07.
Manzana 45532.
Parcela 01.
Manzana 45536.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 45538.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08.
Manzana 45539.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.
Manzana 46485.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 46491.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08.
Manzana 46499.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
Manzana 46502.
Parcelas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13.
Manzana 46531.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
Manzana 46532.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 46543.
Parcela 01.
Manzana 46549.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12.
Manzana 46559.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
Manzana 46567.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 46568.
Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05.
Manzana 47501.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
Manzana 47502.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 47505.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.
Manzana 47506.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
Manzana 47509.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 47512.
Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05.
Manzana 47514.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 47515.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Manzana 47519.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 47543.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
Manzana 47559.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14.
Manzana 47564.
Parcelas 01 y 02.
Manzana 47566.
Parcelas 01, 02, 03 y 04.
Manzana 47567.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.
Parcelario catastral rústico.
Término municipal de La Calahorra
Polígono 1.
Parcelas 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69.
Polígono 25.
Parcela 10 (diseminada).
Polígono 508.
Parcelas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 62, 63, 64, 66, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 850 y 5002.
Polígono 509.
Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 700, 5001, 5002, 5003, 5004, 5005, 5006, 5007, 5008, 5009, 5010, 5011, 5012, 5013, 5014, 5033, 5034 y 5051.
Polígono 510.
Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 211, 212, 213, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 277, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 5001, 5002, 5003, 5005, 5006, 5007, 5008, 5009, 5010, 5011, 5015 y 5016.
Polígono 511.
Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 5001.
Polígono 512.
Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 14, 15 y 16.
Parcelario catastral rústico:
Término municipal de Aldeire.
Polígono 4.
Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108.
Polígono 5.
Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 83, 84, 85, 93 y 5000.
Polígono 8.
Parcela 587.
Polígono 10.
Parcela 403, 404, 405, 406 y 407.
Espacios públicos:
Según el callejero Digital Urbano de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), quedan afectadas, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, las siguientes vías conforme al trazado de sus ejes:
Avenida del Marquesado.
Barrio Aurora.
Barrio Eras Bajas.
Calle Álamo.
Calle Aldeire.
Calle Andalucía.
Calle Aurora.
Calle Balsilla.
Calle Blas Infante.
Calle Camino Alpujarras.
Calle Castillo.
Calle Cerrillo.
Calle Cervantes
Calle Cortijillos.
Calle Cuesta del Cerro.
Calle Elena Mundet.
Calle Eras Bajas.
Calle Federico García Lorca.
Calle Horno.
Calle Huertas.
Calle Jilguero.
Calle Joaquín Gisbert.
Calle Justo Cabrera.
Calle la Perdiz.
Calle los Caños.
Calle los Olivos.
Calle los Parrales.
Calle Macabe.
Calle Manuel de Falla.
Calle Mineros.
Calle Mirador de la Sierra.
Calle Misericordia.
Calle Peamigos
Calle Pedro Antonio de Alarcón.
Calle Pósito.
Calle Ribazo.
Calle San Antón.
Calle San Gregorio.
Calle San Sebastián.
Calle Umbría.
Calle Zacatín.
Calle Zaguela.
Calle Zenete.
Plaza Álamo.
Plaza de la Iglesia.
Plaza del Ayuntamiento.
Plaza Misericordia.
Plaza San Roque.
Trva. Justo Cabrera.
Vía sin nombre dieciséis.
Vía sin nombre veintitrés.
No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza o identificación catastral, toda vez que queden inscritos en el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.
6. Delimitación gráfica.
La cartografía base utilizada ha sido Mapa topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial, 2002, hoja 1011; Usos del suelo ráster en Datos Espaciales de Andalucía 1:100.000, 2009; Términos municipales en Cartografía catastral vectorial, 2010, Ministerio de Economía y Hacienda. Detalle de la delimitación del castillo: Cartografía urbana ráster 1:2.000, 1998, hojas 24129001-2; Instituto de Cartografía de Andalucía.
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