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Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.
Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 575/2011.
Parte demandante: Manuela Garreffa.
Parte demandada: Abdesssalem Khairallah.
Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«SENTENCIA
En Cádiz, a veintinueve de noviembre de dos mil once.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio de divorcio seguidos con el número 575/2011 instados por la Procuradora doña María de los Ángeles Asenjo González en nombre y representación de doña Manuela Garreffa asistida por la Letrada doña Isabel Espinosa Neto, contra don Abdessalem Khairallah, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María de los Ángeles Asenjo González en nombre y representación de doña Manuela Garreffa, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, y acordando las siguientes medidas:
Primera. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor habido del matrimonio a la madre, ejerciendo la misma las funciones inherentes al ejercicio patria potestad.
Segunda. No ha lugar a fijar régimen de comunicaciones del padre con respecto al hijo común de los litigantes.
Comuníquese esta sentencia una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la lima. Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución deberán constituir el Depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Cádiz, a veintinueve de noviembre de dos mil once.-El/La Secretario/a Judicial.
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