Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 19/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 477/2008. (PP. 4010/2011).

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NIG: 2906742C20080008824.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 477/2008. Negociado: 07.

De: F.C.E. Bank PLC, Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.

Contra: Don Daniel Camilo de Silva y don José Federico Sardinha Franco.

EDICTO

cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 477/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de F.C.E. Bank PLC, Sucursal en España contra don Daniel Camilo de Silva y don José Federico Sardinha Franco, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 33/11

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil once.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 477/08, a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España, CIF A-0063712-D, representado por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y defendido por el Letrado don Rafael Durán Muiños contra don José Federico Sardinha Franco, NIF X7620128K, don Daniel Camilo de Silva, NIF X7547575X, declarados en rebeldía.

En reclamación de cantidad.

fallo

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García, en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España, contra don José Federico Sardinha Franco y don Daniel Camilo de Silva debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 15.977,72 euros, más los intereses pactados, equivalentes a 2,5 veces el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda.

Imponiendo las costas a los demandados solidariamente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Daniel Camilo de Silva y José Federico Sardinha Franco, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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