Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 20/12/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 5 de diciembre de 2011, de la Universidad de Córdoba, por la que se encomienda a la Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba, S.A. (Corporación Empresarial de la UCO) el desarrollo de un programa de contenidos para el proyecto de innovación «Ideas que Mueven Andalucía (IMA)».

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A la Corporación Empresarial de la UCO le corresponde, según se establece en el art. 2.c) de sus Estatutos, «La prestación por cuenta de la UCO de servicios de carácter cultural, organizativo, económico y de gestión. A estos efectos la sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la UCO, pudiendo la Universidad encomendar la gestión de los servicios incardinados en el objeto de la Sociedad, que serán ejecutados con carácter obligatorio por la Sociedad, actuando con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que la UCO, en su condición de encomendante, señalase al respecto».

En los arts. 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, está prevista la encomienda de gestión encargada por la Administración Pública a un ente instrumental de la misma, sin que esto suponga cesión alguna de competencias por parte de la Administración encomendante.

Por razones de eficacia y eficiencia se considera viable y conveniente la realización de los trabajos objeto de encomienda por parte de la Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que corresponde a este Rectorado,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. Se encomienda a la Corporación Empresarial de la UCO la fijación, desarrollo y producción de un programa de contenidos formativos, divulgativos y de investigación, realizados según el denominado «protocolo IMA» y adaptados al proyecto piloto de innovación denominado «Ideas que Mueven Andalucía (IMA)».

2. Este programa de contenidos deberá abarcar una producción orientada a integrar en IMA el variado y nutrido conocimiento generado en el conjunto del ámbito universitario andaluz y se materializará en el contenido concreto que se determina en la disposición segunda siguiente.

3. La encomienda de gestión no alcanzará al ejercicio de potestades administrativas que quedan reservadas a la UCO.

4. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es competencia de la UCO dictar los actos que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda.

Segundo. Contenido.

Las actividades de contenido material, técnico y de servicio que integran la encomienda –y que han de ajustarse al protocolo IMA–, para el desarrollo del programa de contenidos objeto de esta encomienda, son las siguientes:

- Coordinación, planificación y realización de un programa de contenidos IMA consensuado previamente con las universidades públicas de Andalucía para desarrollar durante los meses de diciembre de 2011 a diciembre de 2012.

- Producción y gestión de los servicios básicos de IMA para la adecuada realización del programa de contenidos anteriormente planificado.

- Desarrollo y producción de contenidos que comprenderá un mínimo de 30 programas (ya sea en formato de conferencias, entrevistas, unidades didácticas, o de otro tipo).

- Estudio y evaluación de la experiencia desarrollada del proyecto IMA con vistas a la elaboración de un Plan de Actuación para el desarrollo futuro del proyecto de innovación IMA.

Tercero. Importe de la encomienda. Financiación.

El importe previsto para esta encomienda, con objeto de sufragar los gastos inherentes al desarrollo de los trabajos encomendados por esta resolución, asciende a ciento cinco mil euros (105.000,00 €); que serán financiados por la Universidad de Córdoba, con cargo al crédito presupuestario asignado al Proyecto de innovación «Ideas que Mueven Andalucía (IMA)».

Cuarto. Pagos parciales.

Se realizarán pagos parciales por el importe resultante de la presentación y acreditación de los gastos en los que se vayan incurriendo, visados de conformidad y remitidos por la Corporación Empresarial.

En las reuniones fijadas en la disposición octava, se verificará y complementará la justificación de estos pagos parciales, mediante certificación con relación detallada de las facturas, expedida por la Corporación Empresarial de la UCO.

No obstante a lo anterior, si para la ejecución de los trabajos encomendados, excepcionalmente fuera necesario un anticipo/s, se motivará la solicitud y en su globalidad no excederá/n del 25% del importe total de la encomienda.

Los gastos generales y corporativos podrán ser imputados en el coste de la encomienda hasta un máximo del 6%.

Quinto. Liquidación final de la encomienda.

La Universidad aprobará la liquidación final de la encomienda y todos los gastos y costes directamente imputables y debidamente justificados en la reunión de cierre prevista en la disposición octava siguiente.

Sexto. Contratación a terceros para la ejecución de obras o prestación de servicios o suministros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los contratos que deban celebrarse por la Corporación para las prestaciones objeto de esta Encomienda quedarán sometidos a la mencionada Ley, en los términos procedentes de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Corporación y el tipo y cuantía de los mismos.

Séptimo. Ejecución y Facturación de trabajos por terceros.

Todas las facturas que se expidan por obras, servicios o suministros realizados por terceros y que guarden relación directa con la ejecución de los trabajos que son objeto de la presente encomienda deberán ser emitidas con cargo a la Universidad de Córdoba.

Octavo. Coordinación.

Para la coordinación de las actuaciones derivadas de esta encomienda, así como para el conocimiento y análisis de las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de la misma se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por:

1. Vicerrector de Comunicación y Coordinación Institucional.

2. Director del Gabinete de Comunicación de la UCO.

3. Un representante del área económico-financiera de la Universidad.

4. Director General de la Corporación Empresarial de la UCO o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento tendrá reuniones con una periodicidad de al menos cuatro meses. Las reuniones de la Comisión de seguimiento tendrán por objeto lo siguiente:

1. El conocimiento del estado de ejecución de los trabajos por parte de Corporación.

2. La justificación por parte de la Corporación y la aprobación por parte de la Universidad de los gastos y costes incurridos.

3. La exposición por parte de la Corporación o de la Universidad de eventuales incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de la Encomienda y la proposición de soluciones al respecto.

En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha fin de vigencia de la presente encomienda, la Comisión de Seguimiento celebrará una reunión de cierre con el fin de proceder a la valoración final de los trabajos encomendados y a la liquidación final de los gastos y costes incurridos.

Noveno. Vigencia.

El plazo de vigencia de la encomienda será de un año. Podrá ser objeto de prórroga, mediante resolución expresa de este Rectorado, por el tiempo necesario para concluir los trabajos encomendados.

Décimo. Notificación.

Notifíquese esta resolución a la Corporación Empresarial de la UCO.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 5 de diciembre de 2011.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

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