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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Documento de Modificación Puntual del PGOU de Chipiona referida a diferente zonificación de equipamiento y residencial en Plan Parcial «La Laguna».
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 28 de noviembre de 2011, y con el número de registro 5030, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Documento de Modificación Puntual del PGOU de Chipiona referida a diferente zonificación de equipamiento y residencial en Plan Parcial «La Laguna» (Anexo I).
- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona, referida a diferente zonificación de equipamiento y residencial en Plan Parcial “La Laguna”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 27 de octubre de 2010; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 14 de enero de 2011; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El municipio de Chipiona cuenta en la actualidad como instrumento de planeamiento general con el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrada el 22 de marzo de 2004, y cuyo Texto Refundido fue aprobado por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en un primer lugar, el 15 de marzo de 2005, y con posterioridad el 21 julio de 2005. Dicho Plan General de Ordenación Urbanística se encuentra adaptado a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El documento que se resuelve definitivamente, por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue aprobado provisionalmente, por el Ayuntamiento de Chipiona, en sesión plenaria celebrada el día 27 de octubre de 2010.
El objeto del expediente consiste en modificar la ordenación pormenorizada de dos parcelas ubicadas en suelo urbano consolidado, una de ellas con uso de residencial vivienda libre y la otra como equipamientos. Mediante la modificación la primera parcela pasa a tener el uso equipamiento, y la segunda, residencial vivienda protegida, resultando en el conjunto una mayor edificabilidad y número de viviendas.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona, relativa a la diferente zonificación de equipamiento y residencial en Plan Parcial “La Laguna”, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 14 de enero de 2011.
Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:
a) Informes de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de febrero de 2010, y 16 de diciembre de 2010.
b) Informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 20 de abril de 2010, y 30 de noviembre de 2011.
c) Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 22 de julio de 2010.
d) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía acordado en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 14 de enero de 2011, el Ayuntamiento de Chipiona deberá subsanar o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:
- Se deberá incluir en el documento la necesidad de realizar un estudio arqueológico previo a cualquier tipo de remoción del terreno programado en la modificación puntual, que consistirá en una Actividad Arqueológica preventiva de Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, como actividad enmarcada dentro del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
- Se deberá incluir en el documento referencias a la normativa legal vigente en materia de Patrimonio Histórico, como es la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y a los Decretos 19/1995, y 168/2003.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Chipiona para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 14 de enero de 2011.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Chipiona, relativa a la diferente zonificación de equipamiento y residencial en Plan Parcial “La Laguna”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 27 de octubre de 2010, por el Ayuntamiento de la citada localidad, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos especificados en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho tercero de la Presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cádiz, a 12 de abril de 2011.»
ANEXO II
«DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA
La modificación consiste en lo siguiente:
I) Creación de la nueva Ordenanza de Edificación en hilera VPO Zonificación 11
Zona 11- Viviendas de Protección Oficial.
Art. 342
- Uso: Residencial Vivienda Protegida.
- Superficie: 6.570,0 m².
- Ocupación máxima: 0,65%.
- Altura máxima: 2 plantas (PB+1).
- Número máximo de viviendas: 90.
- Edificabilidad: 1.3.
- Se deberá realizar un estudio arqueológico previo a cualquier tipo de remoción del terreno programado en la modificación puntual, que consistirá en una Actividad Arqueológica Preventiva de Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, como actividad enmarcada dentro del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
- Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la normativa legal vigente en materia de patrimonio Histórico como es la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y a los Decretos 19/1995, y 168/2003.
II) Modificar los planos: 4.2, 4.3, 4.6 y 4.7 en los que la parcela:
A. Sita en Plan Parcial de La Laguna de 8.815,01 m² se califique de equipamiento social-cultural, en vez de residencial.
B. La parcela municipal de equipamiento de 15.149,45 m² se modifique su calificación, que sería la siguiente:
- Parcela de 1.667,0 m² destinada a zona verde.
- Parcela de 5.000,0 m² destinada a equipamiento docente.
- Parcela de 1.912,45 m² destinada a equipamiento socio-cultural.
- Parcela de 6.570,0 m² destinada a Residencial Adosada en hilera. VPO.
I) Creación de la nueva Ordenanza de Edificación Residencial Ciudad Jardín. Edificación en hilera. VPO Zonificación 11.
CAPÍTULO XII
VIVIENDAS DE PROTECCIóN OFICIAL. RESIDENCIAL CIUDAD JARDíN. EDIFICACIóN EN HILERA
Artículo 342.
Delimitación
Comprende el recinto consolidado de Suelo Urbano de Urbanización de La Laguna con edificación tipo “Unifamiliar Adosada”, que figura en los Planos de Ordenación y se delimitan con el grafismo:
11 |
Parcela Mínima y Tipología Edificatoria.
La parcela mínima será de 6.570,0 m² y numero máximo de viviendas 90.
La edificación será unifamiliar y adosada formando hileras.
Ordenación.
La ordenación es libre dentro de la parcela, debiendo formar siempre hileras sin medianerías vistas, y manteniendo los retranqueos que se fijan:
- Retranqueos a los linderos de viales, espacios públicos y fachada, no inferior a 3 m.
- Retranqueos al fondo, no inferior a 3 m.
Condiciones tipológicas.
1. La edificación será exclusivamente para viviendas incluidas en algún de régimen de protección pública.
2. La edificación será de composición y material libre, así como la solución de cubierta.
3. Se prestará especial cuidado en el mantenimiento de los árboles de gran porte existentes en la parcela, adecuando la edificación a la topografía del lugar, y estableciendo una jardinería cuidada que potencie los valores arquitectónicos.
Cerramiento del jardín delantero.
Los jardines delanteros deberán tener una profundidad de al menos 3,00 m desde la alineación oficial y disponer de cerramiento. El cerramiento de los jardines delanteros tendrá una altura comprendida entre 1,20 m hasta 1,60 m, podrá ser cerrado hasta una altura de 0,70 m sobre la rasante de la acera. El resto de la altura del cerramiento será abierto, en los linderos medianeros el cerramiento podrá ser de fábrica en toda su altura (con un máximo de 2,00 m).
Edificabilidad.
La edificabilidad máxima será de 1,3 m²/m².
Alineaciones, Altura y Ocupación de Parcela.
Altura máxima.
La altura máxima será de dos plantas y 7 m.
Altura de piso.
La altura de la planta baja estará comprendida entre 2,90 m y 4,00 m, y la planta alta y torreón tendrán una altura mínima de 2,70 m.
Ocupación en planta baja.
La edificación podrá ocupar el 65% de la parcela.
Áticos y bajo cubierta.
Sobre la altura máxima permitida, se podrán elevar las siguientes construcciones:
El espacio útil que puede existir bajo la cubierta inclinada de dicho ático no podrá tener ninguna utilización distinta de la de alojar instalaciones propias del edificio. Las instalaciones y cualquier otro elemento similar deberán situarse tras la línea de cumbrera y no superarán en altura a la proyección del mencionado plano. En el caso de cubierta plana, quedarán retranqueados 4,00 m de la línea de fachada y siempre detrás de la línea trazada a 45º.
Los paños de cubierta no tendrán una inclinación superior a los 30º.
Semisótanos y Sótanos.
Se permite el semisótano y un sótano con una profundidad máxima a cara superior de la solera o forjado más distante medida desde la rasante de la acera de 4,5 m, no pudiendo ocupar los espacios libres que resulten del retranqueo de 3 m a los linderos de fachadas.
Voladizos y Miradores.
Se permiten los cuerpos volados cerrados con un saliente máximo de 1 m y una ocupación inferior al 50% de la longitud de la fachada. Estos cuerpos volados cerrados deberán cumplir las condiciones de retranqueo señaladas para cada tipo de lindero.
La totalidad de la superficie cerrada computará a efectos de la edificabilidad permitida.
Protección del Patrimonio Inmobiliario.
La regulación de la protección del patrimonio inmobiliario estará sometida a lo señalado en el Título VII de las Normas del PGOU.
Se prohíben las marquesinas, los banderines y los rótulos luminosos de neón y/o de plástico.
La rotulación se hará adherida o pintada a los paños de vidrio por su interior o con letras corpóreas individuales de madera o de hierro pintadas sobre los escaparates.
Se prohíben las carpinterías de aluminio en su color, recomendándose el tono blanco u oscuro.
Protección del Patrimonio Histórico.
Se deberá realizar un estudio arqueológico previo a cualquier tipo de remoción del terreno programado en la modificación puntual, que consistirá en una Actividad Arqueológica Preventiva de Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, como actividad enmarcada dentro del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Se propone esta modalidad arqueológica como medida preventiva, con el fin de evaluar la afección, que pueden producir la futura ejecución de las obras proyectadas en la modificación puntual del PGOU, sobre los yacimientos arqueológicos y ante la posibilidad de hallazgos de restos arqueológicos no inventariados en las base de datos de la Consejería de Cultura.
Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la normativa legal vigente en materia de Patrimonio Histórico como es la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y a los Decretos 19/1995 y 168/2003.
Las medidas dispuestas anteriormente corresponden a la planimetría presentada, en el ámbito de actuación exacto, en caso de modificación de las áreas previstas en el documento remitido, el informe quedaría invalidado y se deberá realizar nuevo Informe Arqueológico con sus correspondientes medidas cautelares en función de las posibles variaciones de un nuevo proyecto.
En función de los resultados obtenidos el Control Arqueológico de los Movimientos de Tierra se determinarán, si procediese, las correspondientes medidas de protección y/o investigación del área afectada, que podrían ser entre otras el cambio de la ubicación de los elementos del proyecto que afectarán a los yacimientos, evitando de esta manera daños o destrucción del Patrimonio Arqueológico subyacente.
Estos trabajos deberán ser realizados por arqueólogo que presentará en la Delegación Provincial de Cultura el correspondiente proyecto para su autorización por el Director General de Bienes Culturales, de conformidad con el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Aparcamientos.
Será necesario proveer:
- Una plaza por vivienda, que podrá situarse en sótano, semisótano o en planta baja, en este caso en garaje aislado, formando parte de la edificación principal o estacionamiento en zona de espacio libre, en el interior de la parcela.»
Cádiz, 1 de diciembre de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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