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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 60/2009, interpuesto por doña María Nieves del Préstamo Sánchez (Academia Nobel), contra la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición, dictado por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, en el expediente 11/2005/J/245 R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, con fecha 20 de julio de 2011, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador don Leopoldo J. del Puerto Cabrera, en nombre y representación de doña María Nieves del Préstamo Sánchez (Academia Nobel), contra la Resolución de 12.11.08, desestimatoria del recurso de reposición, dictada por la Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, expediente 11/2005/J/245 R1, y en consecuencia se anula por no resultar ajustada a derecho, declarando el derecho de la actora al percibo de la cantidad no abonada de la subvención y condenando a la Administración demandada al abono de en 23.177,48 €, con el interés del artículo 106.2 de la LJCA, hasta el momento del pago. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de noviembre de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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