Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 28079 34 4 2011 0021381 01005.
Núm. Ejecución: Ejecución 340/2011.
Ejecutante/demandante: Iuliana Simona Hriscu.
Ejecutado/demandado: Cash4Gold, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Catorce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución 340/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Iuliana Simona Hriscu contra la empresa Cash4Gold, S.L., sobre Despido, se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas de embargo de fecha 28.11.11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha la ejecución general y definitiva de la Sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de Iuliana Simona Hriscu contra Cash4Gold, S.L., por la cantidad de 10.442,21 euros de principal más la de 2.088,44 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes (y en su caso a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral) haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte del ejecutado la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).
Así, por este su Auto, lo pronuncio, mando y firmo.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto con núm. 2512, clave 64, sito en C/ Princesa, 3.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el art. 59 de la L.P.L.
El/la Secretario Judicial
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cash4Gold, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF