Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 21/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de noviembre de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1216/2009.

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Procedimiento: 1216/2009.

Ejecución: 100.1/2011 Negociado: B3.

NIG: 2906744S20090012776.

De: Don Bienvenido Robles Martín.

Contra: Kajumi, S.C., y Construcciones Dayne Sur Siglo XXI, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100.1/2011 a instancia de la parte actora don Bienvenido Robles Martín contra Kajumi, S.C., y Construcciones Dayne Sur Siglo XXI, S.L., sobre ejecución se ha dictado Auto de fecha 7.6.2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Bienvenido Robles Martín, contra Kajumi, S.C., y Construcciones Dayne Sur Siglo XXI, S.L.

2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 1.051,60 €, más la cantidad de 210,32 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.261,92 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Malaga. Doy fe.

Y se ha dictado Decreto de fecha 7.6.2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.051,60 euros en concepto de principal, más la de 210,32 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Estepa (Sevilla), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT, y demás a las que tiene acceso este Juzgado, a fin de que se compruebe la existencia de bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

A la vista de la anterior información patrimonial que se une, se acuerda el embargo del vehículo matrícula 7006FBT, cuyo titular es el ejecutado Kajumi, S.C., y líbrense los correspondientes despachos al Juzgado Decano para que procedan a su anotación y, según el resultado de este, al Registro de Bienes Muebles para que procedan también a su anotación, y a la Policía Local de la localidad donde tiene su domicilio el ejecutado, para que se proceda al precinto del vehículo.

Asimismo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada Construcciones Dayne Sur Siglo XXI, S.L., en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Daeco 2000, S.L., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Consúltese por vía telemática por este Juzgado al Registro Mercantil Central el domicilio de las empresas y particulares antes referidos.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Kajumi, S.C., y Construcciones Dayne Sur Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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