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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 24 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la rambla Hortichuelas, en su tramo comprendido entre la desembocadura de la rambla Martínez en ésta y 500 m. aguas abajo de la C.N.- 340, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).
Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel ostente la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242 bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.
Tercero. Con fecha 2 de noviembre de 2010 se recepciona el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.
Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.
El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.
Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no sólo notificado, sino intentado notificar con posterioridad.»
A tales hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1 /2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Por todo ello,
A C U E R D O
La declaración de caducidad del expediente de deslinde de la rambla Hortichuelas, si bien en aplicación del artículo 66 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.
Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.
A N E X O
APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA HORTICHUELAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA). NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE Y REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO.
Titular | Polig.-Parcela | T.M. |
Bosch Ibáñez Rosa | 44 - 29 // 44 - 1 | Roquetas de Mar |
Carrión Dacosta José Luis | 44 - 28 // 44 - 10 | Roquetas de Mar |
Dialin | 44-6 | Roquetas de Mar |
Direcc. Prov. Agric. y Pesca | 2282//2284 | Roquetas de Mar |
Estado M Fomento | 44 - 9008 // 45 – 9049 // // 39 – 9001 | Roquetas de Mar |
García Capilla Emilio | 6440802WF3764S0001UP // 43 – 49 b | Roquetas de Mar |
Godoy Fernández José | 43 - 22 | Roquetas de Mar |
Guardia Hidalgo Ricardo | 43 - 137 | Roquetas de Mar |
Higuera Gutiérrez José | 44 - 32 // 6040907wf3764s0001lp // 44 – 30 | Roquetas de Mar |
Hotel Principe, S.A. | 45 - 40 | Roquetas de Mar |
Mejías Fernández Francisco | 43 - 5 | Roquetas de Mar |
Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A. | 44 - 27 | Roquetas de Mar |
Rodríguez Ventaja José | 6041901wf3764s0001hp // 44 – 26 | Roquetas de Mar |
Romera Martos Luisa | 6041901WF3764S | Roquetas de Mar |
Romero García José | 44 - 2 | Roquetas de Mar |
Romero Linares Juan | 44 - 3 | Roquetas de Mar |
Sánchez Quiles Gonzalo | 43 - 6 | Roquetas de Mar |
Sector Comerciales Las Adelfas, S.L. | 44 - 19 // 44 - 25 | Roquetas de Mar |
Urci Rent a Car, S.L. | 44 - 6 | Roquetas de Mar |
Valdés Sánchez Jesús Salvador | 43 - 127 // 43 - 78 | Roquetas de Mar |
Valdés Sánchez María Soledad | 43 - 128 | Roquetas de Mar |
Vizcaíno Flores José | 43 - 155 // 43 – 48 b | Roquetas de Mar |
Vizcaíno Flores Manuel | 43 - 154 | Roquetas de Mar |
Vizcaíno Flores María Dolores | 43 – 47 a | Roquetas de Mar |
Vizcaíno Flores Miguel | 43 - 153 | Roquetas de Mar |
Vizcaíno González Francisco | 6237511WF3763N | Roquetas de Mar |
Vizcaíno González José | 6237511WF3763N // 43 - 24 | Roquetas de Mar |
Vizcaíno González Miguel | 6237511WF3763N0001LI | Roquetas de Mar |
Sevilla, 19 de enero de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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