Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

EDICTO de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por el que se le da publicidad a la Resolución de 13 de diciembre de 2010, por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla Hortichuelas, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento incialmente caducado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 24 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la rambla Hortichuelas, en su tramo comprendido entre la desembocadura de la rambla Martínez en ésta y 500 m. aguas abajo de la C.N.- 340, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel ostente la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242 bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 2 de noviembre de 2010 se recepciona el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no sólo notificado, sino intentado notificar con posterioridad.»

A tales hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1 /2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

A C U E R D O

La declaración de caducidad del expediente de deslinde de la rambla Hortichuelas, si bien en aplicación del artículo 66 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A N E X O

APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA HORTICHUELAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA). NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE Y REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO.

Titular Polig.-Parcela T.M.
Bosch Ibáñez Rosa 44 - 29 // 44 - 1 Roquetas de Mar
Carrión Dacosta José Luis 44 - 28 // 44 - 10 Roquetas de Mar
Dialin 44-6 Roquetas de Mar
Direcc. Prov. Agric. y Pesca 2282//2284 Roquetas de Mar
Estado M Fomento 44 - 9008 // 45 – 9049 // // 39 – 9001 Roquetas de Mar
García Capilla Emilio 6440802WF3764S0001UP // 43 – 49 b Roquetas de Mar
Godoy Fernández José 43 - 22 Roquetas de Mar
Guardia Hidalgo Ricardo 43 - 137 Roquetas de Mar
Higuera Gutiérrez José 44 - 32 // 6040907wf3764s0001lp // 44 – 30 Roquetas de Mar
Hotel Principe, S.A. 45 - 40 Roquetas de Mar
Mejías Fernández Francisco 43 - 5 Roquetas de Mar
Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A. 44 - 27 Roquetas de Mar
Rodríguez Ventaja José 6041901wf3764s0001hp // 44 – 26 Roquetas de Mar
Romera Martos Luisa 6041901WF3764S Roquetas de Mar
Romero García José 44 - 2 Roquetas de Mar
Romero Linares Juan 44 - 3 Roquetas de Mar
Sánchez Quiles Gonzalo 43 - 6 Roquetas de Mar
Sector Comerciales Las Adelfas, S.L. 44 - 19 // 44 - 25 Roquetas de Mar
Urci Rent a Car, S.L. 44 - 6 Roquetas de Mar
Valdés Sánchez Jesús Salvador 43 - 127 // 43 - 78 Roquetas de Mar
Valdés Sánchez María Soledad 43 - 128 Roquetas de Mar
Vizcaíno Flores José 43 - 155 // 43 – 48 b Roquetas de Mar
Vizcaíno Flores Manuel 43 - 154 Roquetas de Mar
Vizcaíno Flores María Dolores 43 – 47 a Roquetas de Mar
Vizcaíno Flores Miguel 43 - 153 Roquetas de Mar
Vizcaíno González Francisco 6237511WF3763N Roquetas de Mar
Vizcaíno González José 6237511WF3763N // 43 - 24 Roquetas de Mar
Vizcaíno González Miguel 6237511WF3763N0001LI Roquetas de Mar

Sevilla, 19 de enero de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

Descargar PDF