Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2011

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Consejería de Medio Ambiente

EDICTO de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por el que se le da publicidad a la Resolución de 13 de diciembre de 2010, por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla Águila, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento incialmente caducado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 24 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la rambla Águila, en su tramo comprendido entre el canal de Benímar-Aguadulce y la C.N.- 340, en término municipal de El Ejido (Almería).

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel ostente la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242 bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 2 de noviembre de 2010 se recepciona el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no sólo notificado, sino intentado notificar con posterioridad.»

A tales hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

A C U E R D O

La declaración de caducidad del expediente de deslinde de la rambla Águila, si bien en aplicación del artículo 66 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A N E X O

APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA ÁGUILA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO (ALMERIA). NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE Y REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO

Titular Polig.-Parcela T.M.
Agencia Andaluza del Agua 9 – 9041 10 – 9077 10 - 9078 El Ejido
Amat Dueñas Damián 10-372 El Ejido
Campos Barragán Juan 0308203WF2700N El Ejido
Cano Ortega Trinidad 10 - 97 El Ejido
Castañeda Escobar Aurora 10 - 3 El Ejido
Consejería Educación y Ciencia 0515702WF2701N0001ZU El Ejido
Domingo Gómez Emilia 9-227 El Ejido
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 002100400WF27C0001BD El Ejido
En Investigación art. 47 de la Ley 33 2003 9-429 El Ejido
Enza Zaden Centro de Investigación, S.L. Uniperso 10-186 El Ejido
Escobar Villegas José Gabriel 10-456 El Ejido
Espinosa Alfonso Francisco José 0814101WF2701S0001TG//10-108 0116401WF2701N0001FU// 0709903WF2700N0001UD//9-370 //0712201WF2701S0001UG El Ejido
Espinosa Labella María José 9-292 //9-223 El Ejido
Espinosa Labella María Pilar 9-294 El Ejido
Fernández Vargas Antonio 9-196 El Ejido
García Gómez Francisca 9-171 El Ejido
García Gómez José Francisco 9-171 El Ejido
García Martínez Juan 10-25 El Ejido
García Vidaña Francisco 9-171 El Ejido
González López José Ramón 9- 97 El Ejido
Hidalgo Amat Manuel 9-170 El Ejido
Labella Dávalos María Josefa 9- 292 //9-294//9-290 El Ejido
Martín López José 0309306WF2700N0001LD El Ejido
Martín Rodríguez Trinidad 0307002WF2700N0001UD// 0308505wf2700n0001dd// 0308207wf2700n0001ld// 0515702wf2701n0001zu El Ejido
Martínez Fernández Francisco 0308203WF2700N El Ejido
Martínez Fernández Juan 0308203WF2700N El Ejido
Peñuela Ortiz Tomasa María 9- 288//9- 284//9-286//9-263 El Ejido
Promociones Carrasgora, S.L. 0308205WF2700N0001QD// 0308204wf2700n0001gd El Ejido
Promociones Montejido y Almirez S.L. en const 0308207WF2700N0001LD El Ejido
Promociones Pampanicolomas, S.L. 0307104WF2700N0001YD El Ejido
Robles Herrera José Antonio 0712201WF2701S0001UG El Ejido
Rodríguez Fernández Dolores 10-373//000100100WF27A0001GK El Ejido
Rodríguez Fernández José 10-44 El Ejido
Rodríguez López Fernando 0307106WF2700N0001QD El Ejido
Promociones Montejido y Almirez S.L. en const 0308207WF2700N0001LD El Ejido
Promociones Pampanicolomas, S.L. 0307104WF2700N0001YD El Ejido
Robles Herrera José Antonio 0712201WF2701S0001UG El Ejido
Rodríguez Fernández Dolores 10-373//000100100WF27A0001GK El Ejido
Rodríguez Fernández José 10-44 El Ejido
Rodríguez López Fernando 0307106WF2700N0001QD El Ejido
Sánchez Castillo Antonio 10-50 //002100200WF27C0001WD/ 002100300wf27c0001ad El Ejido
Sánchez Castillo Nicolás 10-45 El Ejido
Vargas Rodríguez José 000100100WF27A El Ejido

Sevilla, 19 de enero de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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