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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Murtra, Espacio de Descanso, Soledad y Silencio Anni Morales Puerta, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Murtra, Espacio de Descanso, Soledad y Silencio Anni Morales Puerta, fue constituida en escritura pública otorgada el 3.2.2011, ante el Notario don José María Rivas Díaz, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 97 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la Fundación son:
a) Promover espacios de descanso, soledad y silencio, abiertos a toda persona, que permitan la posibilidad de reflexionar a la luz de la propia situación personal.
b) Crear instancias de reflexión, diálogo y difusión de temas relativos a los valores humanos y a todo lo concerniente con el desarrollo de la cultura de la paz.
c) Impulsar acciones que tiendan a la formación y desarrollo integral de la persona humana.
d) Fomentar la tolerancia entre diferentes grupos de la sociedad, independientemente de sus creencias religiosas o ideales políticos.
e) Establecer vínculos de solidaridad y hermandad existencial entre la población.
f) Crear un lugar que promueva la cultura de la paz, estableciendo puentes de encuentro, de comprensión y de enriquecimiento mutuo, con un carácter abierto, plural, ecuménico.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ La Palma, núm. 19, 1.º A, 11510, Puerto Real (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por
Dineraria | Valoración: 30.000,00 euros |
Aportación sucesiva, inicialmente se aportan 7.500 euros y el resto se aportará dentro del plazo legalmente establecido |
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Murtra, Espacio de Descanso, Soledad y Silencio Anni Morales Puerta, atendiendo a sus fines, como entidad cívica, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1304.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación desde, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 3 de noviembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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