Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 5 de diciembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 591/2001-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 591/2001-K, seguido a instancia de Isidoro Cuevas Molina contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía –Delegación Provincial de Jaén– y como parte codemandadas Ayuntamiento de Jabalquinto e Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía sobre 21.12.00 que aprobó definitivamente modificación puntual de la NN.SS. de Jabalquinto.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Segunda, núm. 56/2008– con fecha 11.2.2008, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo. 1. Rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por las partes demandadas, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Isidoro Cuevas Molina, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, de fecha 21 de diciembre de 2000, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Planeamiento de Jabalquinto, en el particular referente a la modificación núm. 27 sobre nueva alineación del testero de dos manzanas colindantes con el Grupo Escolar Nuestro Padre Jesús; y, en consecuencia, se anula el acto impugnado en el extremo examinado, por no ser ajustado a derecho.

2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén en que lo hubiera sido Ia disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 5 de diciembre de 2011.- El Secretario.

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