Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, dimanante de divorcio contencioso núm. 1017/2010.

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NIG: 1102042C20100007374.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1017/2010.

Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Antonio Domínguez Rodríguez.

Procuradora: Sra. María Eugenia Castrillon Guillén.

Contra: Ana María Rodríguez Álvarez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1017/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera a instancia de Antonio Domínguez Rodríguez contra Ana María Rodríguez Álvarez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Jerez de la Frontera a ocho de junio de dos mil once.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1017/10, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio Domínguez Rodríguez con Letrado doña Carmen Pérez Vega y representado por el Procurador doña Eugenia Castrillón Guillén, de otra como demandado doña Ana M.ª Rodríguez Álvarez, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Eugenia Castrillón Guillen en nombre y representación de don Antonio Domínguez Rodríguez contra doña Ana M.ª Rodríguez Álvarez declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes y como medidas económicas se acuerdan las siguientes:

Se atribuye al actor el uso y disfrute del domicilio familiar, mobiliario y ajuar, debiendo la parte demandada abandonarlo si no lo hubiera hecho ya, pudiendo retirar sus efectos personales.

Se fija a favor del esposo una pensión compensatoria de doscientos euros mensuales, actualizables anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo y a ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe la parte actora.

Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15 de la L.O. 1/2009 de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana María Rodríguez Álvarez, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a dieciséis de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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