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Procedimiento: 624/2011.
Ejecución: 263.1/2011 Negociado: B3.
NIG: 2906744S20110009479.
De: Don José María González López y María Gracia Moyano Posada.
Contra: Aluminios Colonia de Santa Inés, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 263.1/2011 a instancia de la parte actora don José María González López y María Gracia Moyano Posada contra Aluminios Colonia de Santa Inés, S.L., sobre ejecución se ha dictado auto de fecha 23.11.2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don José María González López y doña María Gracia Moyano Posada, contra Aluminios Colonia de Santa Inés, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 79.465,64 €, más la cantidad de 15.893,13 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 95.358,77 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el término de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, por escrito, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
Y se ha dictado decreto de fecha 23.11.2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 79.465,64 euros en concepto de principal, más la de 15.893,13 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para comprobar existencia de bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.
A la vista de la anterior información patrimonial que se une, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la entidad Banco de Sabadell, S.A., hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dichas entidades. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Sabinal, S.L., y Residencia Apartamentos Copacabana, S.A., quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrá de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado. Consúltese por vía telemática por este Juzgado al Registro Mercantil Central.
Y líbrese oficio a la AEAT por si existe posibles devoluciones tributarias a favor de la ejecutada y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada Aluminios Colonia de Santa Inés, S.L., con CIF B-29372752, que se encuentra actualmente en paradero desconocido, y en cuantía de 79.465,64 euros de principal, más 15.893,13 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Aluminios Colonia de Santa Inés, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán era estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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