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Por el Ministerio de Fomento y por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén), se ha acordado ceder gratuitamente la propiedad a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las parcelas IV-9 y IV-10 respectivamente, sitas en el Polígono Puerta de Madrid de dicha localidad, con destino a Complejo de Atención Residencial y de Día «Virgen de la Cabeza».
Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se considera de interés la aceptación de la referida cesión, con destino a ubicar el Complejo de Atención Residencial y de Día «Virgen de la Cabeza».
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de diciembre de 2011,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de la propiedad acordada por el Ministerio de Fomento y por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén) de las parcelas IV-9 y IV-10 respectivamente, sitas en el Polígono Puerta de Madrid de dicha localidad, con destino a Complejo de Atención Residencial y de Día «Virgen de la Cabeza».
Constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Andújar (Jaén) con las siguientes descripciones:
Parcela IV-9: Finca 21.158, al Tomo 3.002, Libro 955, Folio 143.
Urbana. Parcela IV-9. Superficie 1.920 m². Calle Polígono Puerta de Madrid, s/n. Linderos: Norte, parcela destinada a zona deportiva núm. 6 del sector. Sur, parcelas núms. 10 y 2. Este, aparcamientos. Oeste, parcelas núms. 7 y 8 del mismo sector.
Parcela IV-10: Finca 30.725, al Tomo 1.924, Libro 495, Folio 30.
Urbana: Superficie 1.145 m². Calle Polígono Puerta de Madrid, s/n. Linderos: Norte, parcela IV-9, Sur, parcela IV-11. Este, Avenida de Granada. Oeste, Parcela IV-2.
Ambas parcelas forman parte de la referencia catastral número 8412102VH0181S0001WP.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita de la propiedad se formalizará en documento administrativo que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión gratuita de la propiedad del inmueble descrito en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con destino a Complejo de Atención Residencial y de Día «Virgen de la Cabeza».
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 7 de diciembre de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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